Ayudas directas a la entrada en vivienda protegida nueva

Ayudas que financian parte del precio de adquisición o adjudicación de viviendas protegidas nuevas

En plazo

Fecha de actualización
:
2/10/2024

Lea los requisitos y tramite

  • Plazo de presentación

    Desde: 03/10/2024 Hasta: 02/10/2025

    Ambos días incluidos.

  • Finalidad

    El objeto del programa de ayuda directa a la entrada es financiar una parte del precio de adquisición o adjudicación de las tipologías de vivienda protegida de nueva construcción referidas en la norma, en los términos expresados en la misma.
  • Destinatarios

    Adquirentes o adjudicatarios de vivienda de nueva construcción protegida que cumplan los requisitos que establece la norma.

  • Requisitos

    El Programa comprende las siguientes actuaciones subvencionables:


    a) La adquisición o adjudicación de viviendas protegidas de nueva construcción de régimen general o especial, incluida su modalidad de vivienda protegida del programa especial, calificadas definitivamente conforme a Planes autonómicos de vivienda anteriores al Plan de Rehabilitación y Vivienda de Extremadura 2013-2016.
    b) La adquisición o adjudicación de viviendas protegidas de nueva construcción de régimen especial, incluida su modalidad de vivienda protegida del programa especial, calificadas provisionalmente conforme al Plan de Rehabilitación y Vivienda de Extremadura 2013-2016, o posteriores, y siempre antes de la fecha que señale la resolución de convocatoria.

    Requisitos 

    1. Podrán acceder a la condición de persona beneficiaria de la ayuda los adquirentes o adjudicatarios de vivienda de nueva construcción que cumplan los siguientes requisitos:
    a) Poseer nacionalidad española o tener autorización de estancia o residencia legal en Es¬paña, cuando se tratare de personas físicas. 
    b) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y la Hacienda General de la Comunidad Autónoma, así como de sus obligaciones con la Administración de la Seguridad Social.
    c) Que las personas adquirentes o adjudicatarios y, en su caso, sus cónyuges o parejas de hecho inscritas en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Extremadura o registro equivalente:


    1º. Dispongan de unos ingresos anuales superiores a 1 vez el IPREM y que no excedan de 3,5 veces el IPREM.
    2º No sean propietarias o usufructuarias de alguna vivienda en España. No se considerará incumplido este requisito si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de la vivienda y se ha obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento. Se exceptuarán de este requisito quienes acrediten no disponer de la vivienda por causa de separación o divorcio; y los que dispongan de una vivienda que resulte inaccesible debido a la discapacidad de algún miembro de la unidad de convivencia.


    d) Que los adquirentes o adjudicatarios hayan formalizado un contrato de compraventa o título de adjudicación que incorpore el siguiente contenido mínimo:


    1º. Que la persona o entidad promotora descuenta del precio de compraventa o adjudicación el importe de la subvención del programa de ayuda directa a la entrada que correspondiera al comprador o adjudicatario a la fecha del visado del contrato o título.
    2º. Que las partes condicionan el referido descuento al efectivo reconocimiento administrativo de la subvención descontada, en el plazo máximo de un año a contar desde la firma de la escritura de compraventa o de adjudicación, y convienen en que, de no producirse dicho reconocimiento en plazo, el adquirente o adjudicatario deberá abonar el importe de la subvención descontada en la forma y plazo que convengan las partes, y su incumplimiento será causa de resolución del contrato.
    3º. Que el adquirente o adjudicatario reúne los requisitos exigidos para acceder a la subvención descontada y se compromete a solicitarla en el plazo de diez días hábiles, a contar desde la fecha del visado del contrato de compraventa o del título de adjudicación, si hubiere una convocatoria de la ayuda en vigor que permitiera la presentación de la solicitud. En otro caso, el adquirente o adjudicatario se compromete a solicitar la ayuda dentro de los primeros diez días hábiles del plazo de presentación de solicitudes que señale la próxima convocatoria de la subvención.
    El requisito contemplado en esta letra no será aplicable a los contratos de compraventa o título de adjudicación que se hubieren elevado a documento público con anterioridad a la entrada en vigor de la presente norma, aunque con posterioridad al 15 de julio de 2023.


    e) Que el contrato de compraventa, o el título de adjudicación, haya sido visado por el órgano administrativo competente, y aquel no se haya elevado a documento público con anterioridad al 15 de julio de 2023.
    f) Que los adquirentes o adjudicatarios cedan a la persona o entidad promotora el derecho al cobro de la subvención descontada. Dicha cesión solo surtirá efecto en caso de efectivo reconocimiento de la subvención en el plazo señalado en la letra c.2) del apartado 1 de este artículo.


    2. No podrán obtener la condición de persona beneficiaria aquellas en quienes concurran algunas de las circunstancias previstas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. 


    3. Los requisitos para acceder a las subvenciones deberán cumplirse a la fecha de presentación de la solicitud de subvención, con las siguientes salvedades:
    a) Deberán cumplirse a la fecha de solicitud del visado del contrato de compraventa o del título de adjudicación tanto el requisito de ingresos anuales máximos, como los requisitos personales exigidos para acceder a las líneas de protección preferente.

    b) El requisito referido en la letra b) del apartado 1 será comprobado por el órgano competente para la instrucción y ordenación del procedimiento con carácter previo a la propuesta concesión de la subvención y en fase de justificación de la subvención, debiendo cumplirse en ambos momentos.

    Líneas específicas de protección preferente son las siguientes;


    a) Línea joven.
    b) Línea de familias numerosas.
    c) Línea de familias monoparentales.
    d) Línea de víctimas de violencia de género.
    e) Línea de víctimas del terrorismo.
    f) Línea de personas con discapacidad.


    En las letras d), e) y f) bastará con que cualquiera de las personas integrantes de la unidad de convivencia acredite reunir la condición exigida. 
     

    Las subvenciones son incompatibles con cualesquiera otras subvenciones públicas que tengan el mismo objeto.

    Las obligaciones de las las personas beneficiarias son:


    Además de las previstas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las siguientes:
    a) Las obligaciones derivadas del régimen de protección aplicable a la vivienda.
    b) La obligación de elevar a público el contrato de compraventa o título de adjudicación, con posterioridad a su visado por el órgano administrativo competente en materia de vivienda.

    En cuanto a la justificación y pago de la ayuda:


    Requerirá la presentación de la documentación que seguidamente se relaciona, en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se formalice la escritura pública de compraventa o de adjudicación:
    a) Copia de la escritura pública de compraventa o de adjudicación de la vivienda objeto de la ayuda.
    b) Copia del certificado o volante colectivo de empadronamiento, que deberá acreditar las personas que residen en la vivienda protegida.
    c) Certificados que acrediten que las personas beneficiarias se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como de sus obligaciones con la Seguridad Social (siempre que hubieren perdido validez los aportados al procedimiento administrativo de concesión de la ayuda y las personas beneficiarias no hubieren autorizado expresamente que fueran recabados de oficio por el órgano directivo competente en materia de vivienda). En defecto de autorización expresa, las personas beneficiarias deberán presentar la copia de los certificados con código seguro de verificación, expedidos por tales organismos, en el plazo referido en el párrafo primero. 
    d) En caso de que no hubiere mediado pago anticipado, modelo normalizado de declaración responsable referido a la efectividad de la cesión del derecho al cobro de la subvención a favor de la persona o entidad promotora.

    El pago de la ayuda se efectuará a la persona o entidad promotora, en virtud de la cesión del derecho de cobro realizada por el adquirente o adjudicatario a su favor en el contrato de compraventa o en el título de adjudicación. 
    El abono de la subvención reconocida se realizará mediante pago único a la persona o entidad promotora, una vez justificada dicha subvención, o mediante pago único y anticipado al mismo, una vez visado el contrato de compraventa o el título de adjudicación (el anticipo exige la aportación de e aval o contrato de seguro de caución).
     

  • Cuantía

    ACTUACIÓN SUBVENCIONABLE GENERAL

    Actuación subvencionable conforme al artículo 23 a)

    3.000 €

    Actuación subvencionable conforme al artículo 23 b)

    6.000 €            IFP > 2,5 IPREM

    9.000 €            IFP <= 2,5 IPREM

    LÍNEAS ESPECÍFICAS DE PROTECCIÓN PREFERENTE

    1.000€ adicionales.

     

    Las ayudas no son acumulables, salvo la prevista para las líneas específicas de protección preferente, cuya cuantía es adicional a todas las demás.

     

    La fuente de financiación es autonómica.

  • Documentación

    Si las personas adquirentes o adjudicatarias se hubieren opuesto a la consulta de oficio, deberán aportar el certificado del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria o de la unidad administrativa competente, que acredite los bienes inmuebles de naturaleza urbana respecto de que sean titulares o cotitulares del pleno dominio. 


    Si las personas adquirentes o adjudicatarias no hubieren autorizado la consulta de oficio, deberán aportar certificación acreditativa de que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como de sus obligaciones con la Seguridad Social.
     

  • Solicitud y Anexos

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio de Gestión de Ayudas
    • Plazo para resolver: 3 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: No
    • Recursos que proceden:

      Recurso de alzada.

  • Más información

  • Órgano gestor

    Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda
    Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana
    Servicio de Gestión de Ayudas
    Avenida de las Comunidades, S/N
    06800, Mérida