Subvenciones a las Asociaciones de Personas Consumidoras y Usuarias - Juntaex.es
Subvenciones a las Asociaciones de Personas Consumidoras y Usuarias - Juntaex.es
Subvenciones a las Asociaciones de Personas Consumidoras y Usuarias
Subvenciones a las asociaciones y federaciones de Asociaciones de Personas Consumidoras y Usuarias
Actual (long): 1782295226087 - Jun 24, 2026 10:00:26 AM
Offset: 7200000 - 7200000
Fecha desde (long): 1782165600000 - Jun 22, 2026 10:00:00 PM
Fecha hasta (long): 1783979940000 - Jul 13, 2026 9:59:00 PM
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Código SIA: 3146713
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Plazo de presentación
Desde: 23/06/2026 Hasta: 13/07/202615 días hábiles a partir del día siguiente al de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
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Finalidad
Financiar total o parcialmente la atención y gestión de consultas, reclamaciones, quejas y denuncias, así como las actuaciones de mediación, que traigan causa en las relaciones de las personas consumidoras y usuarias con empresas, en el ámbito de la actividad mercantil de éstas. -
Destinatarios
Asociaciones y Federaciones de asociaciones de personas consumidoras y usuarias que actúen en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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Requisitos
1. Hallarse legalmente constituidas e inscritas en el Censo de Organizaciones de Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, creado por Orden de 29 de marzo de 1988, con una antigüedad desde, al menos, dos años antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
2. Contar con domicilio social en Extremadura.
3. Disponer de, al menos, una oficina de atención presencial a las personas consumidoras y usuarias en la que se desarrollen actividades de manera real y efectiva, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Esta oficina deberá atender presencialmente las consultas, reclamaciones, quejas y denuncias de las personas consumidoras durante un mínimo de 25 horas a la semana. El horario deberá estar, en todo caso, a la vista de todos aquellos que pretendan acceder a la oficina, de modo que sea visible aun cuando la oficina se encuentre cerrada. No se consideraran oficinas de atención presencial aquellos despachos, instalaciones o dependencias que sirvan al mismo tiempo como lugares en los que se desarrolle actividad profesional privada o ajena a la actividad subvencionada.
4. No tener ánimo de lucro.
5. Atender gratuitamente las consultas, reclamaciones, quejas y denuncias de todas las personas consumidoras y usuarias, estén o no asociadas, que acudan a la asociación o federación presencialmente, vía telefónica, postal o por correo electrónico, y contar con cartel anunciador de esta circunstancia en la fachada de la sede. Todo ello sin perjuicio del régimen de cuotas previsto para sus asociados.
6. No podrán ser beneficiarias las Asociaciones que, habiendo solicitado de manera individualizada la subvención, se encuentren integrados en una Federación que, a su vez, también la haya solicitado.
7. No hallarse incursa en ninguna de las circunstancias de prohibición para obtener la condición de beneficiaria establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicho extremo se deberá justificar en cualquiera de las formas previstas en el apartado 7 del artículo 12 de la citada Ley 6/2011 o mediante declaración responsable, en los términos del citado precepto, conforme al modelo que se incluye como anexo II en el presente decreto o en las resoluciones de convocatoria de subvenciones que se aprueben al amparo de éste.
8. Estar al corriente en las obligaciones tributarias, con la seguridad social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica.
Al efecto, las solicitantes podrán prestar su autorización para obtener de oficio documentos y certificados que deban emitir las administraciones y registros públicos, mediante la cumplimentación del apartado correspondiente en la solicitud de las subvenciones. En caso de no autorizar, deberá presentar certificación de estar al corriente de dichas obligaciones y documento acreditativo de los poderes con los que actúa.
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Cuantía
El importe máximo por beneficiario se determinará en la correspondiente convocatoria anual.
Los créditos de la convocatoria se imputarán a la aplicación presupuestaria 110070000/G/324A/48000, proyecto 2024011.
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Documentación
Junto con la solicitud se presentará la siguiente documentación:
OPCIONAL:
- Estatutos de la asociación o federación de asociaciones de personas consumidoras de Extremadura.
Relación nominativa de personas asociadas con vecindad administrativa en cualquier localidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con indicación del DNI, nombre, apellidos, número de teléfono y dirección de correo ordinario y/o electrónico. - Relación de reclamaciones tramitadas por la solicitante durante el ejercicio anterior a la convocatoria, con indicación de número de teléfono y domicilio de las personas consumidoras y usuarias que presentaron la reclamación.
- Última Relación Nominal de Trabajadores -TC2- y Recibo de Liquidación de Cotizaciones o acreditación bancaria de este pago.
- Declaración responsable (anexo II), en la que se haga constar:
- Si esta incurso en prohibición para ser beneficiaria de la subvención.
- Relación de oficinas de atención presencial abiertas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, con indicación la dirección postal.
- Personal de plantilla afecto a la actividad subvencionada con indicación del grupo de cotización y el porcentaje de la jornada dedicado a ésta, así como la dirección de la oficina en que cada uno presta atención a las personas consumidoras y usuarias.
- Horario de atención a las personas consumidoras y usuarias de las oficinas.
- Acciones formativas y educativas en materia de consumo, desarrolladas presencialmente en Extremadura durante el ejercicio anterior al de la convocatoria, con indicación de fechas y número de horas.
OPCIONAL:
De conformidad con lo previsto en los artículos 28.3 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura y en el artículo 23.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los documentos que ya estuvieran en poder de la Administración no se tendrán que presentar, siempre y cuando se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o emitidos y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
En este sentido y previa autorizacion de su consulta por la administración podrán dejar de presentar la documentación siguiente:
1. Estatutos de la asociación o federación de asociaciones de personas consumidoras de Extremadura.
2. Certificado de cumplimiento de obligaciones tributarias con la AEAT.
3. Certificado de cumplimiento de obligaciones tributarias con la Hacienda autonómica.
4. Certificado de cumplimiento de obligaciones económicas con la SS.
- Estatutos de la asociación o federación de asociaciones de personas consumidoras de Extremadura.
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Solicitud y Anexos
Formularios de solicitud:Enlaces a anexos: -
Normativa
- DECRETO 120/2024, de 17 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar a las Asociaciones y Federaciones de Asociaciones de Personas Consumidoras y Usuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria
- DECRETO 14/2026, de 31 de marzo, por el que se modifica el Decreto 120/2024, de 17 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar a las Asociaciones y Federaciones de Asociaciones de Personas Consumidoras y Usuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria
- Resolución de convocatoria de subvenciones para asociaciones y federaciones de asociaciones de personas consumidoras y usuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio de Control de Mercados
- Plazo para resolver: 3 meses
- Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: Sí
- Recursos que proceden:
Recurso de alzada.
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Más información
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Órgano gestor
Consejería de Salud y Atención a la Dependencia
Instituto de Consumo de Extremadura (INCOEX)
Servicio de Control de Mercados (DIR3: A11030065)
Calle San Salvador, 9
06800, Mérida
