Ayudas directas a explotaciones ganaderas de ovino afectadas por la lengua azul - Juntaex.es
Ayudas directas a explotaciones ganaderas de ovino afectadas por la lengua azul - Juntaex.es
Ayudas directas a explotaciones ganaderas de ovino afectadas por la lengua azul
Ayudas directas destinadas a las personas titulares de explotaciones ganaderas de ovino afectadas por la enfermedad de la lengua azul
Offset: 7200000 - 7200000
Fecha desde (long): 1749160800000 - Jun 5, 2025 10:00:00 PM
Fecha hasta (long): 1749592740000 - Jun 10, 2025 9:59:00 PM

Lea los requisitos y tramite
Código SIA: 3190070

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Plazo de presentación
Desde: 06/06/2025 Hasta: 10/06/2025En el plazo de los 5 días naturales, computados desde el siguiente al de la publicación de la relación provisional, de beneficiarios las personas y entidades comprendidas en la misma, PODRÁN COMUNICAR SU VOLUNTAD DE DESISTIR DE LA AYUDA utilizando para ello el modelo normalizado previsto en la plataforma ARADO.
Por lo que sino hay voluntad de desistir a la ayuda, no hay que realizar SOLIICITUD,
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Finalidad
Conceder una ayuda directa excepcional a personas o entidades titulares de explotaciones ganaderas de ganado ovino que figuren en BADIGEX (base de datos del Registro de explotaciones ganaderas, identificación y trazabilidad animal de Extremadura), que hayan notificado la sospecha de enfermedad a las autoridades sanitarias de sanidad animal en la Comunidad autónoma de Extremadura a través de la aplicación habilitada a tal efecto y, todo ello con el objeto de paliar la pérdida de potencial productivo asociado a la detección de la enfermedad de la lengua azul (LA) en sus explotaciones. -
Destinatarios
Serán beneficiarios de esta ayuda las personas o entidades titulares de explotaciones ganaderas de ganado ovino que figuren en BADIGEX (base de datos del Registro de explotaciones ganaderas, identificación y trazabilidad animal de Extremadura), que hayan notificado la sospecha de enfermedad a las autoridades sanitarias de sanidad animal en la Comunidad autónoma de Extremadura a través de la aplicación habilitada a tal efecto y, todo ello con el objeto de paliar la pérdida de potencial productivo asociado a la detección de la enfermedad de la lengua azul (LA) en sus explotaciones.
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Requisitos
Serán beneficiarias de estas ayudas las personas y entidades que cumplan los siguientes requisitos:
- Que la beneficiaria sea un ganadero o ganadera comprendida dentro de la definición del artículo 2 a).
- Que la persona o entidad, sea titular de explotación de ganado ovino que figure inscrita en BADIGEX antes del 30 de septiembre de 2024, y se encuentre clasificada como tipo de explotación ganadera de producción y reproducción, y clasificación zootécnica de reproducción para producción de carne, reproducción para producción de leche o reproducción mixta.
- Que las explotaciones cuenten con notificación de sospecha de padecer la enfermedad de la lengua azul realizada entre el 1 de septiembre 2024 y hasta el 15 de enero de 2025, presentada a los servicios veterinarios oficiales a través de la aplicación habilitada para ello (Plataformas forms).
- Que el sumatorio de animales de las explotaciones notificadas arroje un censo mínimo de reproductores a fecha 15 de octubre de 2024 mayor o igual de 50 animales.
- Que la beneficiaria haya perdido más del treinta por ciento del potencial productivo de la explotación a causa de la lengua azul en el año 2024, con base en los datos registrados correspondientes de las explotaciones comprobados por el Servicio de Sanidad Animal.
- Que la persona beneficiaria no incurra en causa legal de prohibición para obtener subvenciones públicas del artículo 12 apartado 2, letras a) y b) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Que la beneficiaria consienta cuantas comprobaciones administrativas de datos e informaciones sean necesarias para conceder la ayuda conforme a derecho.
- Que la beneficiaria no hubiera sido sancionada por infracción muy grave en materia de sanidad animal por resolución firme dictada en los dos años anteriores a la fecha de publicación oficial de este decreto-ley.
No se reconocerá la condición de beneficiarias a las personas o entidades que hubieren sucedido después del 15 de enero de 2025, por actos inter vivos o mortis causa, a las personas o entidades que reunían estos requisitos.
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Cuantía
1.El importe de la ayuda será la cantidad a tanto alzado resultante de aplicar al censo de animales a fecha 15 de octubre de 2024 del conjunto de todas las explotaciones ganaderas de cada beneficiaria los tramos e importes siguientes:
INTERVALOS CENSO OVINO REPRODUCTOR
IMPORTE/NIF
De
Hasta
50
249
3.000,00 €
250
449
7.000,00 €
450
649
11.000,00 €
650
849
15.000,00 €
850
1049
19.000,00 €
Mayor o igual a 1050
20.000,00 €
2.El número de animales reproductores subvencionables de cada beneficiaria se determinará de oficio por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible a partir de los datos de cada explotación disponibles en BADIGEX.
3. No se concederá la ayuda cuando el censo de reproductores de la explotación a la fecha de referencia sea inferior a 50 animales.
4. El importe máximo a recibir por una persona o entidad beneficiaria de la ayuda será de 20.000,00 euros.
5. Cuando los importes máximos previstos superasen la dotación del crédito asignado, procederá el prorrateo mediante la reducción lineal de los importes unitarios en cada uno de los tramos de intervalos de censos de forma que se ajustase el importe total a esta asignación.
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Documentación
No hay que aportar ninguna documentación.
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Solicitud y Anexos
Formularios de solicitud:Enlaces a anexos: -
Normativa
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio de Producción Agrícola y Ganadera
- Plazo para resolver: 1 meses
- Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: No
- Recursos que proceden:
Recurso de alzada.
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Más información
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Órgano gestor
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
Dirección General de Agricultura y Ganadería
Servicio de Producción Agrícola y Ganadera
Avenida Luis Ramallo,
06800, Mérida
