Ayudas del programa autonómico de rehabilitación de vivienda en el ámbito rural

Ayudas del programa autonómico de rehabilitación de vivienda en el ámbito rural

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Fecha de actualización
:
7/1/2026
Fecha presentacion con hora asignada (long): -1
Actual (long): 1768112038215 - Jan 11, 2026 6:13:58 AM
Offset: 3600000 - 3600000
Fecha desde (long): 1772319600000 - Feb 28, 2026 11:00:00 PM
Fecha hasta (long): 1780354740000 - Jun 1, 2026 10:59:00 PM
Icono de información

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Código SIA: 3227501

  • Plazo de presentación

    Desde: 01/03/2026 Hasta: 01/06/2026

    Ambos días incluidos.

  • Finalidad

    La promoción e impulso de actuaciones subvencionables en viviendas o inmuebles radicados en el ámbito rural de Extremadura (municipios o núcleos de población que posean una población residente igual o inferior a los 10.000 habitantes).
  • Destinatarios

    Personas que ostenten la titularidad del 100 % del pleno dominio y/o del usufructo vitalicio de la vivienda objeto de solicitud de la ayuda.

    Se establecen los siguientes niveles de prioridad en el acceso a las ayudas, que se aplicarán sucesivamente:

    1º. Personas jóvenes que en los cinco años inmediatamente anteriores a la entrada en vigor de la base reguladora no hayan percibido en Extremadura ayudas en materia de vivienda protegida autopromovida o de adquisición de vivienda, al amparo de los planes estatales y autonómicos de vivienda. Esta condición de joven deberán reunirla todas las personas beneficiarias.

    2º. Personas beneficiarias cuyos ingresos anuales sean iguales o inferiores a 2,5 veces el IPREM.

    3º. Personas beneficiarias cuyos ingresos anuales sean superiores a 2,5 veces el IPREM y no excedan de 4 veces el IPREM.

    4º. Resto de personas beneficiarias.

    Las solicitudes de subvención se resolverán atendiendo al indicado orden sucesivo, correlativo y secuencial de niveles de prioridad. Dentro de cada uno de tales niveles, las solicitudes se resolverán por riguroso orden de presentación de la solicitud. Cuando una solicitud puede incluirse en dos o más niveles de prioridad, se aplicará el nivel anterior más beneficioso.

  • Requisitos

    1. Son requisitos para acceder a la condición de persona beneficiaria:

    a) Ser persona física mayor de edad y poseer nacionalidad española, suiza, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo. En el caso de extranjeros no comunitarios, deberán acreditar tener residencia legal y permanente en España.

    b) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y la Hacienda General de la Comunidad Autónoma, así como de sus obligaciones con la Administración de la Seguridad Social.

    c) Ser titulares del 100 % del pleno dominio y/o del usufructo vitalicio de la vivienda objeto de la ayuda. 

    2. No podrán obtener la condición de persona beneficiaria:

    a) Aquellas personas en quienes concurran algunas de las circunstancias previstas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Esta circunstancia se acreditará mediante declaración responsable en el modelo normalizado de solicitud.

    b) Aquellas personas que hayan incurrido en inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que conste en la solicitud, o en las declaraciones responsables que la acompañan.

    2. Son requisitos de las actuaciones subvencionables:

    a) Que las obras no se hubieran iniciado antes de la presentación de la solicitud, acreditándolo mediante reportaje fotográfico y certificado o comunicación de inicio de las obras.

    b) Que cuenten con el Libro del Edificio Existente, salvo que tengan por objeto obras en interior de viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva, o que se trate exclusivamente de obras de accesibilidad, instalaciones y/o sustitución de carpintería.

     

     

     

     

     

  • Cuantía

    1. La cuantía de la subvención será el 50 % del presupuesto protegido, con carácter general, y del 70% si concurre, a la fecha de la solicitud, alguna de las siguientes circunstancias:

    a) Que las personas solicitantes reúnan la condición de personas jóvenes.

    b) Que las personas solicitantes reúnan la condición de familia numerosa o de familia monoparental.

    c) Que algún miembro de la unidad de convivencia sea una persona especialmente protegida

    La persona especialmente protegida y la persona menor de 26 años que conforme la familia monoparental, identificadas en el modelo normalizado de solicitud en su caso, deben residir en la vivienda objeto de la actuación subvencionable a la finalización del trámite justificación de la subvención. Si en dicho trámite, por cualquier circunstancia, no pudiera acreditarse la residencia, se declarará la pérdida parcial del derecho a la ayuda.

    2. En todo caso, la subvención tendrá un tope cuantitativo de 14.000 euros por vivienda, cuando se trate de actuaciones en viviendas unifamiliares, y de 9.000 euros por vivienda, cuando se trate de actuaciones en el interior de viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva.

     

    * Familia monoparental: la compuesta exclusivamente por una sola persona solicitante y un hijo menor de 26 años que conviva con aquella. Podrá reconocerse dicha condición si ambas personas son solicitantes, y no se reconocerá si cualquiera de ellas tuviere cónyuge o pareja de hecho inscrita en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Extremadura o registro equivalente.

    ** Personas especialmente protegidas: aquellas que teniendo reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, o siendo víctimas de violencia de género o de terrorismo, convivan y vayan a residir en la vivienda objeto de la subvención.

  • Documentación

    OBLIGATORIA:

    a) Copia del certificado o volante colectivo de empadronamiento, que acredite la convivencia de cualquiera de las personas solicitantes y las personas especialmente protegidas, o de la familia monoparental, en sus respectivos casos.

    b) Copia del vigente certificado de registro de ciudadanos de la Unión Europea o copia del documento oficial que acredite la situación de residencia legal en España, según los casos.

    c) Copia de la documentación técnica exigida por el Ayuntamiento para la concesión de licencia municipal de obras. En caso de no requerirse proyecto de la actuación, deberá acompañarse una memoria técnico-económica, suscrita por técnico competente, según la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación. Todo proyecto o memoria técnico-económica deberá adecuarse al Código Técnico de la Edificación y demás normativa de aplicación.

    d) Libro del Edificio existente, o, si no fuera exigible, informe técnico que acredite la procedencia de la actuación. En ambos casos, deberá ser suscrito por técnico competente conforme a la Ley 38/1999, de 5 de noviembre. Deberá acompañarse reportaje fotográfico acerca del estado de la vivienda, anterior a la actuación pretendida, que podrá incorporarse a la documentación técnica referida en la letra anterior.

    e) Certificado de Eficiencia Energética del edificio existente en su estado actual, con el contenido requerido en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, firmado por técnico competente, en caso de actuaciones de eficiencia energética en viviendas. Asimismo, se aportará certificado de Eficiencia Energética obtenido considerando realizadas las actuaciones previstas en el proyecto, realizado con el mismo programa reconocido de certificación que el utilizado para el certificado previo a la intervención, suscrito por técnico competente, en el que se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos para la obtención de la ayuda.

    f) Modelo normalizado de cesión del derecho al cobro de la subvención, en su caso.

    g) Documento expedido por el Instituto de la Mujer de Extremadura que acredite que alguna de las personas integrantes de la unidad de convivencia reúne la condición de víctima de violencia de género, en su caso.

    EN CASO DE OPOSICIÓN O NEGATIVA A QUE SE RECABEN DE OFICIO, DEBERÁN APORTARSE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:

    a) Copia del documento nacional de identidad (DNI), número de identidad de extran­jero (NIE) de las personas integrantes de la unidad de convivencia, distintas de las solicitantes.

    b) Certificación del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria en el que se ha­gan constar los bienes inmuebles de naturaleza urbana, de los que sean propietarias o usufructuarias las personas solicitantes.

    c) Documento acreditativo de la condición de familia numerosa, en su caso.

    d) Copia del certificado acreditativo del grado de discapacidad, emitido por el Centro de Atención a la Discapacidad de Extremadura (CADEX), en su caso.

    e) Copia del certificado acreditativo de la condición de víctima de terrorismo, en su caso.

    f) Copia del certificado -con código seguro de verificación- acreditativo del nivel de renta, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, correspondiente al período impositivo vencido, inmediatamente anterior al de la presentación de la solicitud. A tal efecto también se admitirá la copia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) referida a dicho periodo impositivo.

    g) Copia de certificación que acredite que las personas solicitantes se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como de sus obligaciones con la Seguridad Social.

     

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana
    • Plazo para resolver: 3 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: Sí
    • Recursos que proceden:

      Recurso de alzada.

  • Más información

    1. El programa autonómico de rehabilitación de vivienda tiene por objeto la financiación de la ejecución de actuaciones subvencionables que se ejecuten en:

    a) Viviendas unifamiliares, aisladas o agrupadas en fila, ya sean urbanas o rurales.

    b) El interior de viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva.

    c) Inmuebles destinados a otros usos, siempre que las actuaciones vayan encaminadas a su adecuación para uso residencial vivienda. Las viviendas resultantes deberán obtener la correspondiente cédula de habitabilidad.

    Las viviendas referidas en las letras a) y b) deberán estar finalizadas antes del año 2006, salvo que solo se pretendan obras de accesibilidad y/o de eficiencia energética que obtengan la calificación energética A


    2. Son actuaciones subvencionables:

    a) Actuaciones relativas al estado de conservación de la cimentación, estructura e instalaciones.

    b) Actuaciones relativas al estado de conservación de cubiertas, azoteas, fachadas y medianerías.

    c) Actuaciones relativas a la adecuación interior de la vivienda a las condiciones mínimas de funcionalidad, habitabilidad, seguridad e higiene legalmente exigidas.

    d) Actuaciones de mejora de las condiciones de eficiencia energética. 

    e) Actuaciones de mejora de las condiciones de utilización, accesibilidad y habitabilidad.

  • Órgano gestor

    Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda

    Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana

    Servicio de Gestión de Ayudas

    Avenida Valhondo, S/N

    06800, Mérida