Ayudas para la realización de actuaciones en bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura - Juntaex.es
Ayudas para la realización de actuaciones en bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura - Juntaex.es
Ayudas para la realización de actuaciones en bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura
Ayudas para la realización de actuaciones en bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura en municipios
Actual (long): 1778081331289 - May 6, 2026 3:28:51 PM
Offset: 7200000 - 7200000
Fecha desde (long): 1777327200000 - Apr 27, 2026 10:00:00 PM
Fecha hasta (long): 1779919140000 - May 27, 2026 9:59:00 PM
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Código SIA: 3195997
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Plazo de presentación
Desde: 28/04/2026 Hasta: 27/05/2026El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria y el extracto de esta en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
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Finalidad
La finalidad de estas ayudas es promover e impulsar la participación de municipios y Entidades locales menores en la protección, conservación, mantenimiento y gestión de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio histórico y cultural de Extremadura, poniendo en valor el rico patrimonio de nuestro territorio. -
Destinatarios
Municipios y entidades locales menores de Extremadura.
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Requisitos
Requisitos relativos al bien inmueble:
- Tener la condición de bien inmueble integrante del Patrimonio histórico y cultural de Extremadura por estar declarado Bien de Interés Cultural (en adelante BIC) o encontrarse incoado el expediente para su declaración, por estar inscrito en el Inventario de Patrimonio histórico y cultural de Extremadura o en los Catálogos de bienes protegidos de la normativa urbanística.
La declaración BIC , o la incoación y la inscripción en el Inventario serán comprobados de oficio por el órgano instructor; mientras que la inclusión en el Catálogo con referencia al nivel de protección del bien tendrá que ser acreditada por el beneficiario.
- Ser de titularidad pública de la entidad solicitante, bien por ser de su propiedad, bien por disponer de cualquier título que les faculte para llevar a cabo las actuaciones objeto de estas ayudas.
- Estar destinado a un uso público.
Otros requisitos:
Para la línea 1:
- Disponer de un Proyecto de ejecución que haya obtenido acuerdo favorable de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico. Este extremo será comprobado de oficio por el órgano instructor.
- La dirección facultativa de la obra deberá acreditar, con al menos, dos certificaciones de buena ejecución, la experiencia en dirección de obras de igual o superior cuantía en bienes inmuebles con algún tipo de protección en el periodo de los cinco años inmediatamente anteriores a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Para la línea 2:
- Los proyectos de obras y los planes directores de protección deberán ser sean redactados por un equipo interdisciplinar que incluya, al menos, las especialidades de arquitectura y arqueología. Al menos uno de los especialistas de dicho equipo dispondrá de solvencia técnica que deberá acreditarse con, al menos, dos certificaciones de buena ejecución en la redacción tanto de proyectos de obras como de planes directores de igual o superior cuantía al proyecto o plan director propuesto, en los últimos 5 años inmediatamente anteriores a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
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Cuantía
1. La cuantía de la subvención a conceder y los porcentajes máximos de cofinanciación de la Junta de Extremadura en relación con la inversión total en cada actuación subvencionada se determinarán, en función de la línea de subvención a la que se haya presentado la solicitud y conforme con la siguiente distribución:
- Línea 1: Cofinanciación máxima del 80% de la inversión subvencionable, con un máximo de ayuda de 50.000 euros.
- Línea 2: Cofinanciación máxima del 80% de la inversión subvencionable, con un máximo de ayuda de 15.000 euros.
- Línea 3: Cofinanciación máxima del 80% de la inversión subvencionable, con un máximo de ayuda de 10.000 euros.
2. Si el presupuesto total de la actuación incluyera partidas no subvencionables, estas serán descontadas del cómputo total, sin que en ningún caso la Consejería asuma el coste de estas.
3. Las subvenciones son compatibles con otras ayudas destinadas a las mismas actuaciones subvencionadas. En cualquier caso, la suma de todas las subvenciones recibidas para la misma finalidad no puede superar el coste de la actuación subvencionada. Ante tal supuesto, se procederá conforme a lo dispuesto en los artículos 33 y 34 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
FUENTE DE FINANCIACIÓN
1. La financiación de estas ayudas se hará efectiva con cargo a las aplicaciones de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura que corresponda para cada ejercicio presupuestario, y de acuerdo con lo que se determine en cada convocatoria en la cual se recogerá los créditos presupuestarios, el programa y la dotación económica máxima para cada una de las líneas de subvención, para la que se abre la convocatoria, siempre dentro del límite presupuestario disponible al efecto.
2. De conformidad con el artículo 23.2.h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, la cuantía total máxima destinada a las subvenciones convocadas podrá aumentarse hasta un 20 por ciento de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de estas sin necesidad de abrir nueva convocatoria.
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Documentación
- Título acreditativo de la titularidad del bien inmueble. En caso de que la entidad solicitante no sea titular del bien, deberá presentar autorización expresa del titular de conformidad con la actividad a desarrollar. OBLIGATORIA
(Para el caso particular de los Planes directores deberá presentarse el título acreditativo de la propiedad de las parcelas que integran el bien objeto del Plan director. En caso de que la entidad solicitante no sea titular del bien o de alguna de las parcelas que lo componen, deberá aportar una autorización expresa del titular o titulares correspondientes.)
- Inclusión en catálogo titularidad municipal, en su caso. OPCIONAL
- Documentación acreditativa de que la entidad local menor tiene asumida como propia o delegada la competencia relativa a la dministración y conservación de su patrimonio, conforme al artículo 72.2 de la Ley 17/2010. OBLIGATORIA SÓLO EN CASO DE ENTIDAD LOCAL MENOR
1.- En el caso de la Línea 1:
- El Proyecto de ejecución que haya obtenido acuerdo favorable de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico correspondiente. OBLIGATORIA
- Informe técnico firmado por un especialista en arquitectura que trate sobre la urgencia de actuar sobre el bien inmueble debido a su estado, en su caso, para ser tenido en cuenta para su valoración (criterio H). OPCIONAL
- Con arreglo al criterio de valoración C (artículo 12 de estas bases), en el caso de presentar el Plan de mantenimiento y conservación, éste deberá contener, los siguientes apartados (OPCIONAL):
- Identificación de riesgos.
- Diseño de procedimientos y protocolos para la monitorización de los riesgos.
- Diseño de procedimientos y protocolos para el mantenimiento periódico.
- Definición de prioridades de actuación y posibles restricciones.
- Propuestas para la gestión de situaciones de emergencia.
2.- En el caso de la Línea 2:
- Memoria donde quede reflejada la finalidad y alcance del proyecto de obra y del plan director que se pretende redactar.Para la redacción de un proyecto de obra, el contenido de la Memoria será el siguiente (OBLIGATORIA):
- Memoria histórico-arqueológica en la que se describa el bien y se resalten sus valores más significativos.
- Protección cultural del bien según la normativa vigente y análisis del contexto legal y normativo.
- Justificación de la necesidad de intervención para la conservación del bien: descripción de las estructuras o elementos en los que se pretende actuar con análisis de las patologías que muestran en la actualidad, incluyendo los planos necesarios para su adecuada comprensión.
- Propuesta de intervención: detalle de la intervención que se pretende para solventar las patologías descritas, incluyendo los trabajos arqueológicos necesarios para una adecuada documentación del bien, así como los planos necesarios para su entendimiento.
- Plazo estimado de ejecución del proyecto: que se presentará desglosado en capítulos y con un cronograma de trabajo.
- Metodología de trabajo.
- Composición del equipo interdisciplinar.
- Destino del bien: viabilidad de la intervención en relación con el uso público al que se pretende destinar.
- Levantamiento fotogramétrico, en su caso, para ser tenido en cuenta para su valoración (criterio D). OPCIONAL
- Informe técnico firmado por un especialista en arquitectura que trate sobre la urgencia de actuar sobre el bien inmueble debido a su estado, en su caso, para ser tenido en cuenta para su valoración (criterio H). OPCIONAL
- Para la redacción de un plan director, el contenido de la memoria será el siguiente (OBLIGATORIA):
- Memoria histórico-arqueológica en la que se describa el bien y se resalten sus valores más significativos.
- Protección cultural del bien según la normativa vigente y análisis del contexto legal y normativo.
- Justificación de la necesidad: antecedentes en la gestión del bien, detalle de los objetivos del plan director y definición de los aspectos metodológicos para su desarrollo e implementación.
- Avance de propuestas y cronograma para la implementación de las acciones contempladas en el plan director incluyendo los planos y cuantos recursos sean necesarios para su adecuada comprensión.
- Destino del bien: viabilidad de la intervención en relación con el uso público al que se pretende destinar.
- Composición del equipo interdisciplinar.
- Levantamiento fotogramétrico, en su caso, para ser tenido en cuenta para su valoración (criterio D). OPCIONAL
- Informe técnico firmado por un especialista en arquitectura que trate sobre la urgencia de actuar sobre el bien inmueble debido a su estado, en su caso, para ser tenido en cuenta para su valoración (criterio H). OPCIONAL
3.- Para la Línea 3:
- Memoria detallada de la actividad objeto de la ayuda. El contenido de esta Memoria deberá recoger los siguientes puntos (OBLIGATORIA):
- Introducción y justificación de la necesidad.
- Tipología del inmueble y número aproximado de usuarios a los que se destina.
- Tipo de gestión. Explicación breve del tipo de gestión que se llevará a cabo en la instalación, así como explicación del régimen de acceso.
- Actividades culturales que podrán desarrollarse en el bien.
- Horario previsto de apertura al público.
- Recursos humanos destinados total o parcialmente a la gestión de la instalación.
- Con arreglo al criterio de valoración C (artículo 12 de estas bases), en el supuesto que quisieran presentar un Plan de mantenimiento y conservación, éste deberá contener los siguientes apartados (OPCIONAL):
- Identificación de riesgos.
- Diseño de procedimientos y protocolos para la monitorización de los riesgos.
- Diseño de procedimientos y protocolos para el mantenimiento periódico.
- Definición de prioridades de actuación y posibles restricciones.
- Propuestas para la gestión de situaciones de emergencia.
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Solicitud y Anexos
Formularios de solicitud:Enlaces a anexos: -
Normativa
- DECRETO 152/2025, de 11 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a municipios y entidades locales menores destinadas a la realización de actuaciones en bienes inmuebles integrantes del patrimonio histórico y cultural de Extremadura.
- Convocatoria ayudas bienes inmuebles integrantes del patrimonio histórico y cultural para el año 2026
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio de Régimen Jurídico y Tramitación
- Plazo para resolver: 3 meses
- Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: Sí
- Recursos que proceden: <p style="text-align: justify;">Contra la resolución, que no pondrá fin a la vía administrativa, las entidades interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de Patrimonio histórico y cultural en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación, sin perjuicio que la entidad interesada pueda ejercitar cualquier otro que estime conveniente.
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Más información
Las bases reguladoras prevén la existencia de tres líneas de ayudas. Las convocatorias podrán ser a una única, dos o tres líneas.
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Órgano gestor
Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes (DIR3: A11044886)
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural (DIR3: A11027467)
Servicio de Patrimonio Cultural y Archivos (DIR3: A11029935)
Avenida Valhondo, s/n
06800, Mérida
