Ayudas para la creación de infraestructuras de almacenamiento y regulación de aguas en las zonas de regadíos tradicionales de montaña

Ayudas a las comunidades de regantes de zonas de regadíos tradicionales de montaña de Extremadura para la creación de infraestructuras de almacenamiento y regulación de aguas en las zonas de regadíos tradicionales de montaña

En plazo

Fecha de actualización
:
8/10/2025
Actual (long): 1759988416429 - Oct 9, 2025 5:40:16 AM
Offset: 7200000 - 7200000
Fecha desde (long): 1759960800000 - Oct 8, 2025 10:00:00 PM
Fecha hasta (long): 1765317540000 - Dec 9, 2025 9:59:00 PM
Icono de información

Lea los requisitos y trámite

Código SIA: 3197484

  • Plazo de presentación

    Desde: 09/10/2025 Hasta: 09/12/2025
  • Finalidad

    Contribuir a una gestión eficiente del recurso agua mediante las inversiones en modernización de infraestructuras y sistemas de riegos (almacenamiento, transporte y distribución) que no conlleven un aumento de la superficie de riego, al objeto de lograr una mejora de la gestión integrada del recurso agua y/o fomentar el uso de fuentes de energías renovables y mejorar la eficiencia energética de estas instalaciones.
  • Destinatarios

    Comunidades de Regantes de zonas de regadíos tradicionales de montaña de Extremadura.

  • Requisitos

    No hallarse incursa en ninguno de los supuestos que impiden obtener la condición de beneficario de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, la Hacienda Autonómica y la Seguridad Social. 

    Disponer del derecho para el aprovechamiento hidráulico con destino a riego y reconocido por el Organismo de Cuenta, con anterioridad a la fecha de Resolución de la concesión de la ayuda. 

    Cumplir las condiciones de admisibilidad establecidas en las bases reguladoras.

  • Cuantía

    La cuantía máxima del coste de la inversión subvencionable será de 900.000 € por entidad beneficiaria y convocatoria de ayudas. 

    La cuantía de la ayuda con carácter general expresada en porcentaje del importe del coste subvencionable, será del 70 %. No obstante, dicho porcentaje será del 20 % en caso de que el solicitante haya obtenido la condición de beneficiario en otra convocatoria de las ayudas previstas en alguno de los otros programas regulados en las bases reguladoras, en tanto no se haya producido el pago final de ésta última.

    Este porcentaje se incrementará en los casos siguientes:

    a) 10 % en el caso de que más del 50 % de la superficie regable de la comunidad de re- gantes está situada en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas contempladas en el artículo 32 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 y establecidas en el anexo de la Orden de 20 febrero de 2023, por la que se establecen las bases regulado ras de las ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    b) 10% adicional en aquellas inversiones de balsas de almacenamiento o infraestructuras de almacenamiento y captación de excedentes estacionales.

    c) 10 % en el caso de inversiones para la instalación de contadores o sistemas de medición del agua consumida.

    d) 10% en el caso de instalaciones de generación de energías renovables o instalaciones para la mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de riego.

    e) 10% el caso de sistemas de gestión y telecontrol o automatización del riego.

    Los incrementos del porcentaje de subvención, que se establecen en las letras b) y c) se aplicarán, siempre que las actuaciones respectivas supongan, al menos, el 30% del presupuesto de ejecución material.

    En ningún caso, la cuantía de la ayuda podrá superar el 100% del importe del coste de la inversión subvencionable, ni superar los 810.000 euros por convocatoria y entidad beneficiaria.

    El importe del coste subvencionable mínimo será de 100.000 €.

  • Documentación

    La solicitud deberá presentarse obligatoriamente acompañada de la siguiente documentación:

    1. Copia del NIF de la entidad solicitante y del DNI/NIE/NIF de quien ostente la representación de la misma.
    2. Copias de Estatutos, Ordenanzas o Convenio específico aprobado por el Organismo de Cuenca, salvo que se hubieran aportado en anteriores convocatorias de ayuda instruidas por la Dirección general con competencias en materia de regadíos y no se hubiesen producido modificaciones referentes a los mismos.
    3. Certificados o información acreditativos de que la entidad se halla al corriente en las obligaciones tributarias, con la seguridad social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica. Si consta la autorización expresa por el representante legal de la entidad solicitante, la Consejería competente en materia de regadíos, recabará de oficio, a través de las plataformas de intercambio de datos entre administraciones públicas u otros sistemas habilitados al efecto, los datos y la información de la entidad solicitante.
    4. Certificado del acuerdo adoptado por la Comunidad de Regantes, que incluya lo siguiente:
    • Representación que ostenta la persona física que suscribe la solicitud, salvo que exista poder notarial que ha de incluir el CSV para permitir la consulta de la representación a través del Servicio de Consulta de Poderes Notariales si éstos han sido otorgados con posterioridad al 5 de julio de 2014, autorizándola para realizar todos los trámites administrativos relacionados con la ayuda, incluida la aceptación de esta, siempre que no se oponga a su consulta por el órgano gestor.
    • Declaración de la Comunidad de Regantes relativa al procedimiento de ejecución de obra (contrata o medios propios).
    • Declaración del plan de financiación de la inversión subvencionable y el compromiso de mantenimiento de las obras objeto de financiación y pago, durante 5 años contados desde la fecha de certificación de realización de la inversión.
    • Declaración del número de regantes desagregado por sexos.
    1. Documento donde conste la titularidad del derecho de agua para riego de la entidad solicitante. En el caso de Comunidades Generales de Usuarios y Juntas Centrales de Usuarios se aportará el documento donde conste la titularidad del derecho de agua para riego de cada una de las Comunidades de Regantes integradas en la entidad.
    2. Convenio suscrito entre la Administración y la entidad solicitante para la gestión de las infraestructuras de riego, incluyendo la relación de las infraestructuras, obras e instalaciones objeto de dicho convenio.
    3. Documentación Técnica Específica: Proyecto redactado por personal técnico competente en materia de regadíos, aportándose un ejemplar original firmado y una copia en formato digital editable, que se compondrá por los documentos previstos en las bases reguladoras.
  • Solicitud y Anexos

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio de Regadíos
    • Plazo para resolver: 6 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: Sí
    • Recursos que proceden:

      Recurso de alzada.

       

  • Más información

  • Órgano gestor

    Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural

    Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia

    Servicio de Regadíos

    Avenida Luis Ramallo, S/N

    06800, Mérida