Planes de protección civil de ámbito territorial - Juntaex.es
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Planes de protección civil de ámbito territorial
Planes de protección civil de ámbito territorial
Actual (long): 1776260100673 - Apr 15, 2026 1:35:00 PM
Offset: 7200000 - 7200000
Fecha desde (long): -1
Fecha hasta (long): -1
Lea los requisitos y tramite pulsando en el botón correspondiente
Código SIA: 3203631
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Finalidad
Este procedimiento tiene por finalidad permitir a los interesados: a) Solicitar la inclusión en la Comisión Permanente de la Comisión de Protección Civil de los Planes de Emergencia Municipal (PEMU) y de los Planes de Actuación Municipal (PAM). b) Solicitar la inscripción/modificación de los Planes de Emergencia Municipal (PEMU) y de los Planes de Actuación Municipal (PAM) en el registro autonómico de planes de protección civil. c) Notificar a la Junta de Extremadura de la realización de los correspondientes simulacros vinculados a los planes anteriormente mencionados. d) Notificar a la Junta de Extremadura de la implantación de los Planes de Emergencia Municipal (PEMU) y de los Planes de Actuación Municipal (PAM). -
Destinatarios
Los destinatarios de los planes de protección civil son:
- Administraciones públicas: tanto autonómicas como locales, responsables de la elaboración, aprobación e implantación de los planes.
- Empresas, asociaciones, organizaciones o entidades: responsables de la elaboración de determinados planes.
- Ciudadanía: los planes buscan proteger a las personas y sus bienes en caso de emergencia.
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Requisitos
Para la aprobación de un Plan Territorial de Protección Civil de ámbito local (PEMU o PAM) será condición indispensable que haya sido informado favorablemente por la Comisión Regional de Protección Civil. Para que un Plan pueda ser informado por la Comisión de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la entidad local interesada deberá remitir solicitud de inclusión en el orden del día de la siguiente sesión de la Comisión de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura conforme al anexo I de este Decreto 32/2023, de 5 de abril.
Recibida la solicitud junto con la documentación señalada en el apartado anterior, se comprobará el cumplimiento de los requisitos establecidos para su tramitación.
En el supuesto de que la solicitud y/o documentación aportada no se ajustase a lo establecido, se requerirá a la entidad local interesada para que en un plazo de 10 días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que será dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La solicitud deberá ser tramitada por el Servicio que tuviera asignado el ejercicio de la competencia en materia de protección civil. Su titular, previo informe técnico, elevará informe en el plazo máximo de tres meses contados a partir del día siguiente de la recepción de la solicitud, notificándose el mismo a la entidad local interesada. Transcurrido dicho plazo sin que se haya emitido informe se podrán seguir las actuaciones, sin perjuicio de la facultad de suspensión prevista en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a tenor de lo dispuesto en el artículo 80.3 de la Ley 39/2015 en relación con el artículo 36.3 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura.
El informe podrá tener el siguiente carácter: a) Informe favorable o b) Informe de subsanaciones. En caso de emisión de informe de subsanaciones, éste se notificará a la entidad local interesada, para que, en el plazo de 20 días hábiles formule las alegaciones y presente los documentos que estime oportunos para subsanar las deficiencias puestas de manifiesto. El transcurso del plazo máximo para resolver y notificar se suspenderá cuando deba requerirse a la entidad local interesada para la subsanación de deficiencias y/o la aportación de documentos por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por la entidad local, o en su defecto, por el plazo concedido de acuerdo a lo establecido en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Una vez recibida contestación por la entidad local, o, en su defecto, transcurrido el plazo concedido, la Dirección General con competencias en materia de protección civil y emergencias, previo informe técnico del Servicio competente en materia de protección civil en el que se comprueben, en su caso, los documentos aportados en el trámite de audiencia y se analicen las alegaciones formuladas, emitirá informe, cuyo contenido será favorable o desfavorable.
El citado Plan será incluido de forma automática en el orden del día de la siguiente sesión de la Comisión de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
acompañado del informe del titular de la Dirección General con competencias en materia de protección civil indicado en el apartado anterior.
NOTA:
El personal técnico competente para la elaboración de planes de protección civil ámbito local deberá estar capacitado para dictaminar sobre aquellos aspectos relacionados con la planificación y evaluación de riesgos en materia de protección civil y emergencias.
Se considera que el personal técnico tiene capacitación profesional suficiente cuando reúna alguno de los requisitos que se relacionan a continuación:
- Estar en posesión del título de "Técnico Superior en Coordinación de Emergencias y Protección Civil".
- Estar en posesión de titulación universitaria oficial que, de acuerdo con la normativa vigente en materia de titulaciones académicas y ejercicio de actividades profesionales, habilite para el ejercicio concreto de actividades profesionales en materia de análisis, prevención y respuesta ante los riesgos inherentes a las actividades propias de cada profesión.
- Quienes hayan obtenido una acreditación oficial como personal técnico competente o personal técnico redactor, fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por parte de otra Administración Pública española o de otro Estado miembro de la Unión Europea. Las titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar debidamente homologadas por el órgano competente.
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Documentación
Los interesados deben presentar la solicitud correspondiente al tramite que quieren realizar, cumplimentando los datos de los anexos del DECRETO 32/2023, de 5 de abril, por el que se regula el Registro de los Planes de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la estructura, contenido mínimo, régimen de aprobación, mantenimiento e implantación de dichos instrumentos de planificación. (Esta documentación es obligatoria).
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Solicitud y Anexos
Formularios de solicitud:- SOLICITUD INCLUSIÓN EN EL ORDEN DEL DÍA DE LA PRÓXIMA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE LA COMISIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA DE: PLAN DE EMERGENCIA MUNICIPAL (PEMU) PLAN DE ACTUACIÓN MUNICIPAL (PAM)
- SOLICITUD INSCRIPCIÓN/MODIFICACIÓN PLAN DE EMERGENCIA MUNICIPAL (PEMU)
- SOLICITUD INSCRIPCIÓN/MODIFICACIÓN PLAN DE ACTUACIÓN MUNICIPAL (PAM)
- CONTENIDO MÍNIMO PLAN DE EMERGENCIA MUNICIPAL (PEMU)
- CERTIFICADO DEL TÉCNICO REDACTOR DE: PLAN DE EMERGENCIA MUNICIPAL (PEMU) PLAN DE ACTUACIÓN MUNICIPAL (PAM)
- CERTIFICADO DE IMPLANTACIÓN DE: PLAN DE EMERGENCIA MUNICIPAL (PEMU) PLAN DE ACTUACIÓN MUNICIPAL (PAM)
- NOTIFICACIÓN REALIZACIÓN SIMULACRO DE: PLAN DE EMERGENCIA MUNICIPAL (PEMU) PLAN DE ACTUACIÓN MUNICIPAL (PAM)
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Normativa
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil
- Plazo para resolver: 3 meses
- Efecto silencio administrativo: Estimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: Sí
- Recursos que proceden:
Recurso de alzada.
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Más información
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Órgano gestor
Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social
Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil
Servicio de Protección Civil
Avenida Valhondo,
06800, Mérida
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Preguntas frecuentes
Este procedimiento se utilizará para:
- Planes de Emergencia Municipal (PEMU).
- Planes de Actuación Municipal frente a riesgos específicos (PAM).
No, los planes de autoprotección tienen su propio procedimiento específico.
