Conciertos sociales para la prestación del servicio para la rehabilitación psicosocial de personas con trastorno mental grave

Conciertos sociales para la prestación del servicio para la rehabilitación psicosocial de personas con trastorno mental grave

En plazo

Fecha de actualización
:
9/6/2026
Fecha presentacion con hora asignada (long): -1
Actual (long): 1781064442216 - Jun 10, 2026 4:07:22 AM
Offset: 7200000 - 7200000
Fecha desde (long): 1780869600000 - Jun 7, 2026 10:00:00 PM
Fecha hasta (long): 1783115940000 - Jul 3, 2026 9:59:00 PM
Icono de información

Lea los requisitos y tramite pulsando en el botón correspondiente

Código SIA: 3271632

  • Plazo de presentación

    Desde: 08/06/2026 Hasta: 03/07/2026
  • Finalidad

    La suscripción de los conciertos para la prestación del servicio para la rehabilitación psicosocial de personas con trastorno mental grave en el ámbito del Servicio Extremeño de Salud, para el período 2026-2029
  • Destinatarios

    Entidades sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos establecidos en ese apartado

  • Requisitos

    1. Ser entidades sin ánimo de lucro constituidas y registradas como tales, que tengan asumidas estatutariamente la reinversión en sus fines sociales de cualquier posible be neficio.
    2. Figurar inscritas en el registro que las habilite como prestadoras de los servicios objeto de concertación antes de la formalización del concierto, a saber, Registro de Centros, Establecimientos y Servicios Sanitarios de Extremadura, regulado en la disposición adi cional primera del Decreto 2/2022, de 12 de enero, sobre procedimientos de autoriza ción administrativa y requisitos mínimos de personal, de infraestructura, equipamiento y actividad de centros, establecimientos y servicios sanitarios de la Comunidad Autóno ma de Extremadura.
    3. Reunir los requisitos de acreditación o autorización para prestar el Servicio de Reha bilitación Psicosocial de Personas con Trastorno Mental Grave, previstos en el Decreto 146/2005, de 7 de junio, por el que se regulan los Centros de Rehabilitación Psicosocial de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se establecen los requisitos exigidos para la autorización de los mismos, así como los requisitos establecidos en el Decreto 2/2022, de 12 de enero, cuando resulte procedente.
    4. Acreditar la disposición de los recursos humanos y medios materiales que se determi nen para cada servicio a concertar, con independencia de los que sean exigibles con forme a la normativa aplicable, Decreto 146/2005, de 7 de junio y especificados en el Anexo I pliego de condiciones.
    5. Acreditar la titularidad de la autorización o habilitación para el ejercicio de la actividad y la disponibilidad de los centros donde se desarrollen las prestaciones mediante cual quier título jurídico válido en derecho y por un período no inferior al de la vigencia del concierto social.
    6. Acreditar el cumplimiento de la normativa que, con carácter general o específico, les sea aplicable, tanto por la naturaleza jurídica de la entidad como por las características del servicio de rehabilitación psicosocial de personas con trastorno mental grave a concertar.
    7. Acreditar una experiencia mínima de tres años en la atención a las personas destinata rias del servicio, centro o prestaciones objeto de concertación o a grupos con necesida des de análoga naturaleza.
    8. Acreditar que en su organización la entidad actúa con pleno respeto y cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de Seguridad Social, justificando documental mente tal cumplimiento

    Asimismo, habrán de cumplirse los siguientes requisitos:  

    1. Dado que las personas usuarias destinatarias de los servicios a prestar podrán ser menores de edad (rango según Pliego 16-65 años) la entidad deberá garantizar que el personal que preste servicios en sus instalaciones, cumple el requisito previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral de la infan cia y la adolescencia frente a la violencia. A tal efecto, deberá presentar la certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales de las personas trabajadoras vinculadas al servicio.
    2. No podrán suscribir conciertos sociales las entidades incursas en las prohibiciones para contratar establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector pú blico, así como aquellas que hayan sido sancionadas por la normativa correspondiente a cada ámbito de actuación y que afecte a la aptitud para celebrar el concierto. Asimismo, no podrán concertar aquellas entidades que hubieran dado lugar a la resolución del concierto, por causa imputable a las mismas, en los supuestos previstos en el artículo 27.1.b) del Decreto 122/2022, de 28 de septiembre.
    3. En todo caso, las entidades propuestas como adjudicatarias deberán hallarse al corrien te en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a la fecha de adjudicación del concierto

     

  • Cuantía

    Importes mensuales por anualidad 

    La suscripción de conciertos para la prestación de los servicios establecidos en la presen te resolución se financiará a través de los créditos que a tal efecto se consignen en las respectivas Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadu ra, con cargo a la aplicación presupuestaria 3901/G/212C/25400 por un importe total de 9.816.006,71€ con arreglo al siguiente detalle:

     

  • Documentación

    Documentación obligatoria: 

    1. Solicitud debidamente cumplimentada y firmada (anexo II)
    2. Declaración responsable de que cumple los requisitos de acceso previstos en el Resuelvo Segundo apartados 1 y 2 de la presente convocatoria (anexo III).
    3. Declaración responsable de que no se encuentra incursa en ninguna prohibición para contratar establecida en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, no ha sido sancionada en los términos establecidos en la Ley 12/2018, de 26 de diciembre, de contratación pública socialmente responsable de Extremadura. Asimismo, que no se encuentra en ninguna causa que dé lugar a la resolución del concierto en los términos del artículo 6.2 del Decreto 122/2022, de 28 de septiembre (anexo III).
    4. Declaración responsable de que la entidad dispone o dispondrá a fecha de inicio de la prestación de los servicios, de los recursos humanos y medios materiales previstos en el pliego o bases de la convocatoria (anexo III).
    5. Declaración responsable de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y que no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como autorización u oposición expresa (anexo III) al órgano gestor para que recabe de oficio tales datos.
    6. Estatutos de la entidad o, en su defecto, autorización expresa al órgano gestor para que compruebe de oficio dichos estatutos.
    7. Documento acreditativo de la representación que ostente la persona solicitante.
    8. Anexo IV y documentación justificativa de los criterios de selección previstos en el resuelvo octavo
  • Solicitud y Anexos

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección Gerencia - Ses
    • Plazo para resolver: 4 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: Sí
    • Impugnación vía administrativa: Sí
    • Recursos que proceden:

      Recurso de reposición 

  • Más información

  • Órgano gestor

    Consejería de Salud y Atención a la Dependencia (DIR3: A11056118)

    Servicio Extremeño de Salud (SES) (DIR3: A11030118)

    Dirección Gerencia - Ses (DIR3: A11030141)

    Subdirección de Salud Mental y Programas Asistenciales (DIR3: A11030123)

    Avenida de las Américas, 2

    06800, Mérida