Registro Oficial de Licitadores

Solicitud de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores.

En plazo permanente

Fecha de actualización
:
3/5/2023

Lea los requisitos y tramite

  • Finalidad

    El Registro Oficial de Licitadores de Extremadura, integrado en el Registro Oficial de Licitadores del Sector Público (ROLECSP), constituye un instrumento auxiliar de la contratación pública que tiene por finalidad facilitar la concurrencia de empresas y profesionales, así como agilizar y simplificar la tramitación de los procedimientos de adjudicación de contratos. ROLECSP tiene por objeto la inscripción de los datos y circunstancias que resulten relevantes para acreditar las condiciones de aptitud de los empresarios para contratar con las Administraciones Públicas y demás organismos y entidades del sector público, incluidas las facultades de sus representantes y apoderados, así como la acreditación de todo ello ante cualquier órgano de contratación del sector público. Los empresarios pueden inscribir en ROLECSP los datos de personalidad y capacidad de obrar, autorizaciones y habilitaciones, solvencia y clasificación empresarial, a los que se refiere el artículo 339 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y sus certificados acreditan frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en ellos reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
  • Destinatarios

    Empresas (personas físicas o jurídicas), asociaciones, cooperativas, fundaciones, organizaciones y entidades, con capacidad para contratar con la Administración.

    Pueden inscribirse voluntariamente las personas físicas o jurídicas con capacidad para contratar con la Administración Pública, a fin de simplificar las cargas administrativas asociadas a los procedimientos de contratación pública y reducir el número de documentos a aportar por las empresas licitadoras, circunstancias con repercusión inmediata en la disminución de los costes derivados del proceso de licitación, cuya consecución contribuye a promover la plena efectividad del principio de libre concurrencia reconocido por las Directivas europeas.

  • Solicitud y Anexos

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Patrimonio y Contratación Centralizada
    • Plazo para resolver: 3 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: Sí
  • Órgano gestor

    Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública
    Dirección General de Patrimonio y Contratación Centralizada
    Servicio de Contratación Centralizada
    Paseo de Roma,
    06800, Mérida
  • Preguntas frecuentes

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