Registro de la Propiedad Intelectual: Inscripción

Primera inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual a favor del autor o de otros titulares

En plazo permanente

Fecha de actualización
:
25/6/2025
Actual (long): 1751420394904 - Jul 2, 2025 1:39:54 AM
Offset: 7200000 - 7200000
Fecha desde (long): -1
Fecha hasta (long): -1
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Lea los requisitos y trámite

Código SIA: 213160

  • Plazo de presentación

    Plazo permanente.

  • Finalidad

    Proteger los derechos de propiedad intelectual de los autores, al proporcionar una prueba cualificada sobre la existencia y pertenencia de dichos derechos a favor del titular. La inscripción tiene, por tanto, un efecto de prueba. Se presume que los derechos inscritos existen y pertenecen a su titular, salvo que se demuestre lo contrario. Su ámbito de protección se extiende a todo el territorio español y al de los países signatarios de los convenios internacionales en la materia.
  • Destinatarios

    Los autores y otros titulares que quieran ver protegidos sus derechos sobre las siguientes obras de propiedad intelectual:

    a) Obras literarias o científicas: los libros, folletos, impresos, epistolarios, escritos, discursos y alocuciones, conferencias, informes forenses, explicaciones de cátedra y cualesquiera otras obras de la misma naturaleza.

    b) Las composiciones musicales, con o sin letra.

    c) En general, las obras teatrales (obras dramáticas, dramático-musicales, coreografías, pantonimas)

    d) Las obras cinematográficas y cualesquiera otras obras audiovisuales.

    e) Las esculturas y obras de pintura, dibujo, grabado, litografía y las historietas gráficas, tebeos o comics.

    f) Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería.

    g) Los gráficos, mapas y diseños relativos a la topografía, la geografía y, en general, la ciencia.

    h) Las obras fotográficas y las expresadas por procedimientos análogo a la fotografía.

    i) Los programas de ordenador.

  • Requisitos

    Como requisitos de la solicitud telemática:

    1. Justificante de abono de la tasa correspondiente por la tramitación del expediente en Modelo 050 de la Junta.

    2. Presentar una copia del ejemplar identificativo que es objeto de la solicitud de inscripción.

    Si se presenta la solicitud de forma presencial, además de lo anterior:

    3. Copia del DNI, NIE o pasasporte del autor y solicitante

    4. Aportar los dos modelos de solicitud y demás documentación requerida que se relacionan en el siguiente apartado "Documentación".

    * Como requisito general, las obras presentadas deben ser originales del autor. Si el solicitante no es el autor de la obra original, o se han cedido los derechos a un tercero que desea inscribir la titularidad, la obra ha sido creada bajo relación laboral, o cualquier otro tipo de circunstancia..., deberá consultar por teléfono o correo electrónico la documentación específica (contratos, escrituras de constitución, autorizaciones,...)

  • Documentación

              DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA

    A) Para la Solicitud Telemática Registro Propiedad Intelectual (contiene enlace a la sede electrónica):

    1. Justificante de abono de la tasa, se adjuntará justificante en Modelo 050, de la Junta de Extremadura.
    2. Ejemplar de la obra en formato digital visible en cualquier ordenador (pdf en general y jpg para obras gráficas; cuando deba ser comprimido, se entregará en Zip).

    En esta solicitud telemática, deberá ir marcando los siguientes pasos:   1-Solicitud telemática de primera inscripción 2- Registro en todas las Comunidades y Ciudades Autónomas 3- Extremadura  (para que pueda ser tramitada por este Registro Territorial de Extremadura).

    Este medio de presentación telemático tiene el mismo valor que la presentación presencial y se implementa en aplicación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas que, en su artículo 12, dispone: "Las Administraciones Públicas deberán garantizar que los interesados pueden relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos."

     B) Para la solicitud presencial:

    1. Dos modelos de solicitud por cada obra (uno, Solicitud Autor y otro de Solicitud Obra que se corresponda con el tipo de obra a presentar, facilitados en esta página en el siguiente apartado "Solicitud y anexos").
    2. Copia simple del DNI, NIE, pasaporte o Autorización para la comprobación de datos de identidad.
    3. Presentación de un ejemplar de la obra. Preferentemente en memoria USB virgen o, alternativamente, en papel, encuadernado y paginado.
    4. Justificante de abono de las tasas en Modelo 050 de la Junta de Extremadura: En el enlace facilitado más adelante y con los datos facilitados más adelante, puede abonar la tasa directamente o imprimirlo y abonarlo en entidad bancaria colaboradora.


    2025: Cómo obtener el justificante de abono de la Tasa por tramitación de solicitud- M050 ( tanto en solicitud presencial como telemática):

    Tanto en solictud presencial como en solicitud telemática, por cada obra -creación original- se aportará con la solicitud justificante de abono de la tasa en Modelo 050 de la Junta de Extremadura, con la siguiente cuantía:

    - 7,39€ si el titular es el propio autor.

    - 73,90€ si el titular es otra persona física o jurídica, distinta al autor, por haber cedido los derechos por contrato, relación laboral u otra causa.

    En el Modelo 050 (contiene enlace para cumplimentar y abonar la tasa), debe señalar los siguientes datos:

    Órgano gestor: Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes Nº de código: 150035 Concepto: Servicios prestados por el Registro de la Propiedad Intelectual  Código territorial: 150602

    Se aconseja incluir el título de la obra en "Detalle de la liquidación" del Modelo 050.

  • Solicitud y Anexos

    Formularios de solicitud:Enlaces a anexos:Enlace externo a solicitud:

    Solicitud Telemática Registro Propiedad Intelectual. (enlace a la sede electronica)

    Los autores (personas físicas) interesados podrán presentar sus solicitudes preferentemente de forma telemática. También podrán presentar solicitud presencial en la forma y lugares indicados en "Dónde presentar presencialmente la solicitud de inscripción" en el apartado "Preguntas frecuentes"

    Las personas jurídicas están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones públicas según dispone el art. 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por lo que deberán presentar sus solicitudes por este medio.

    Para presentar solicitud telemática deberá usar la plataforma compartida por el Ministerio de Cultura, donde deberá seguir los siguientes pasos:

    1- Solicitud telemática de primera inscripción  2- Registro en todas las Comunidades y Ciudades Autónomas y 3- Extremadura  (para que pueda ser tramitada por este Registro Territorial de Extremadura).

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Registro de la Propiedad Intelectual de Extremadura
    • Plazo para resolver: 6 meses
    • Efecto silencio administrativo: Estimatorio
    • Fin vía administrativa: Sí
    • Impugnación vía administrativa: No
    • Recursos que proceden:

      Contra los actos dictados por el Registro se podrá interponer acciones en el orden civil de la jurisdicción.

      Cuando la reclamación tenga su fundamento en la aplicación de normas de procedimiento administrativo, podrá interponer recurso de alzada.

  • Más información

  • Órgano gestor

    Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes

    Secretaría General de Cultura

    Registro de la Propiedad Intelectual de Extremadura

    Avenida Valhondo,

    06800, Mérida

  • Preguntas frecuentes