Mejora y modernización de explotaciones agrarias mediante planes de mejora

Solicitud de ayudas para la modernización y mejora de explotaciones agrarias mediante Planes de Mejora en la Comunidad Autónoma de Extremadura incluidas en el instrumento de recuperación de la UE para hacer frente al impacto de la crisis COVID-19.

Fuera de plazo

Fecha de actualización
:
28/11/2023
  • Plazo de presentación

    Desde: 14/01/2022 Hasta: 14/03/2022
  • Finalidad

    Mejorar y modernización las infraestructuras de las explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
  • Destinatarios

    Podrán acceder a este régimen de ayudas:
    1. Agricultores y agricultoras activas titulares de explotaciones agrarias prioritarias que se comprometan a ejercer la actividad agraria durante un periodo mínimo de 5 años desde el momento de la certificación de realización de inversiones y cumplimiento de compromisos.
    2. Los jóvenes agricultores y agricultoras titulares de explotaciones agrarias que se instalan por vez primera conforme a la definición del artículo 2 del Reglamento (UE) 1305/2013.

  • Requisitos

    Artículo 5. Requisitos para obtener la subvención. Decreto 142/2021, de 21 de diciembre


    1. Las beneficiarias de estas ayudas tendrán que cumplir los siguientes requisitos:
    a)Ser titular de una explotación agraria calificada como prioritaria por el Registro de Explotaciones Agrarias de Extremadura, en el momento de la solicitud, salvo en el caso de jóvenes agricultores y agricultoras titulares de explotaciones agrarias que se instalan por vez primera conforme a la definición del artículo 2 del Reglamento (UE) 1305/2013, que contarán con un periodo de gracia de 18 meses desde la notificación de la resolución de la ayuda de este Decreto.
    b)Contar con la capacidad y las competencias profesionales adecuadas en el momento de la solicitud. En el caso de jóvenes agricultores y agricultoras, se otorga un periodo de gracia de 18 meses desde la notificación de la resolución de la ayuda de este Decreto.
    c) Comprometerse a ejercer la actividad agraria en la explotación objeto de ayuda y a mantener las inversiones para las que se ha concedido ayuda durante al menos cinco años, contados desde la fecha de certificación de realización de inversiones, así como el cumplimiento de los compromisos suscritos.
    d) Comprometerse a que su explotación cumpla las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, de conformidad con la normativa comunitaria, estatal y autonómica.
    e) Su explotación tiene que contar con una dimensión técnica y económicamente viable, alcanzando esta condición cuando su renta unitaria de trabajo (RUT) sea superior al 35% de la renta de referencia.
    El cálculo de la viabilidad técnica y económica de la explotación se realizará, por parte del órgano instructor mediante un estudio económico, en el cual se tendrá en cuenta además de las actividades productivas, los medios de producción y las inversiones previstas.

    En referencia a la renta unitaria de trabajo se aplicarán los criterios establecidos en la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 13 de diciembre de 1995 por la que se desarrolla la disposición final sexta de la Ley 19/1995.
    f) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, frente a la Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma.
    g) No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria previstas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    2. Las personas físicas, además de cumplir los requisitos anteriores, deberán tener dieciocho años cumplidos y no haber cumplido los sesenta,en el momento de la solicitud.

    3. Las personas jurídicas además deberán cumplir los siguientes requisitos, en el momento de la solicitud:
    a) Que todos sus integrantes sean agricultores o agricultoras activas y cumplan los requisitos de agricultor o agricultora profesional.
    b) Que ningún integrante sea titular de una explotación agraria de forma individual que genere un volumen de trabajo superior a 0,5 UTA.
    c) Que al menos el 50% de los integrantes cumplan los requisitos de edad, exigidos a las personas físicas, y capacitación profesional suficiente.

    4. Podrán ser beneficiarias de esta subvención las agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad, como explotaciones de titularidad compartida o comunidades de bienes o hereditarias, siempre que al menos la mitad de los integrantes cumplan los requisitos establecidos para las personas físicas en el apartado 2 de este artículo, sea agricultor o agricultora activa y cumpla con la capacitación profesional suficiente. Deberá nombrarse representante o persona apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. Así mismo deberán aportar, junto a la solicitud, relación de sus integrantes, haciendo constar los compromisos de ejecución asumidos por cada integrante de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar a cada uno, que tendrán igualmente la consideración de persona beneficiaria, siéndoles inherentes las obligaciones y compromisos a tal condición, y autorización de dichos miembros a que la Administración recabe de oficio impuesto sobre la renta, vida laboral, DNI.

  • Cuantía

    Artículo 12. Tipos y cuantía de las ayudas. Modulación.


    1. Las ayudas tendrán la forma de subvención de capital.
    2. El volumen de inversión objeto de ayuda será de hasta 100.000 euros por unidad de trabajo agrario (UTA), con un límite máximo de 200.000 euros por explotación.
    3. La cuantía de la ayuda expresada en porcentaje del importe de la inversión auxiliable, será del 40 %.
    4. El porcentaje de la ayuda se incrementará en:
    a) 20 puntos: en caso de jóvenes agricultores, establecidos de forma simultánea o en los cinco años anteriores a la solicitud de la ayuda, es decir:
    1) Beneficiarios de la ayuda a la incorporación y que no hayan transcurrido más de 5 años desde su certificación hasta la solicitud del plan de mejora.
    2) Aquellos, que sin ser beneficiarios de la ayuda a la incorporación, tienen inscrita en el REXA una explotación, de al menos 1 UTA, y no hayan transcurrido más de 5 años hasta la solicitud del plan de mejora.
    b) 10 puntos: en explotaciones ubicadas en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas o zonas de montaña.

    El gasto correspondiente a estas ayudas está cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER Next Generation EU) en un 100%, de acuerdo con los recursos económicos asignados en el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020, Medida 4 Inversiones en activos físicos, a la Submedida 4.1 Inversiones en Explotaciones Agrícolas, Actuación 4.1.2 Mejora y Modernización de las Explotaciones Agrarias. Esta medida está recogida en la propuesta de modificación del PDR de Extremadura presentada a la Comisión a través de SFC2014 el 30 de julio de 2021 de conformidad con el artículo 30, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 y el artículo 11, letra a), del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

  • Documentación

    Documentación opcional.

    En caso de que la persona solicitante se opusiera a la consulta de oficio de los requisitos establecidos, deberá aportar los siguientes documentos junto con la solicitud:
    a) Identidad personal: fotocopia del DNI.
    b) Vida laboral: certificado de vida laboral.
    c) Certificación catastral o nota simple de las parcelas objeto de las inversiones inmuebles.
    d) Deudas: certificados de estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones con la
    Hacienda Autonómica y la Seguridad Social.

    3. Igualmente deberán aportar la siguiente documentación en caso de no autorizar la consulta, de forma expresa, a la Hacienda Estatal:
    a) Impuesto sobre la Renta
    b) Deudas: certificado de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal.

    Documenación obligatoria.

    Con independencia del modo de presentación de solicitud elegido, deberá acompañar a la misma la siguiente documentación:
    a) Documento que acredite la propiedad o el arrendamiento legalizado de las parcelas en las cuales pretenden realizar las inversiones (escritura, nota simple registral, ofrecimiento de venta, contrato legalizado, precontrato...)
    b) Tres presupuestos o facturas proforma suficientemente detalladas y auténticas, de empresas reales e independientes, con precios descompuestos de las inversiones solicitadas.
    c) Si la solicitante es una entidad con personalidad jurídica: Relación actualizada de quienes integran la persona jurídica, desagregados por sexo, firmada por quien ostente la representación legal de la misma, y autorización de sus integrantes a que la Administración recabe de oficio: impuesto sobre la renta, vida laboral, DNI, capacitación a tenor y con los condicionamientos en cuanto a oposición y autorización expresa establecidos en el artículo 6 de las presentes bases reguladoras.
    d) Si la solicitante es una agrupación sin personalidad jurídica: Relación de sus integrantes, desagregados por sexo, haciendo constar los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar a cada uno, que tendrán igualmente la consideración de persona beneficiaria, siéndoles inherentes las obligaciones y compromisos a tal condición, y autorización de dichos miembros a que la Administración recabe de oficio: impuesto sobre la renta, vida laboral, DNI, capacitación, deudas: certificados de no tener deudas con la Hacienda Autonómica y están al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, a tenor y con los condicionamientos en cuanto a oposición y autorización expresa establecidos en el artículo 5 de las presentes bases reguladoras.
    e) Plan de mejora según modelo que se publicará en la convocatoria de la ayuda.
    f) En caso de solicitar la inversión de realización de pozo, deberá presentar el documento que justifique la presentación de la solicitud de autorización para obra de captación de aguas subterráneas e instalaciones ante los órganos correspondientes.
    g) En el caso de solicitar la electrificación con energía renovable de un pozo ya existente en la explotación, deberá presentar la documentación que acredite la legalización del mismo.

  • Solicitud y Anexos

    Formularios de solicitud:Enlaces a anexos:
  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Política Agraria Comunitaria
    • Plazo para resolver: 6 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: No
    • Recursos que proceden: &ltp>Recurso de alzada.

  • Más información

  • Órgano gestor

    Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
    Dirección General de Política Agraria Comunitaria
    Servicio de Ayudas Estructurales
    Avenida Luis Ramallo, S/N
    06800, Mérida

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