Registro de Operadores Transformadores-Comercializadores de Producción Integrada

Solicitud de inscripción en el Registro de Operadores Transformadores-Comercializadores de Producción Integrada.

En plazo permanente

Fecha de actualización
:
20/3/2024

Lea los requisitos y tramite

  • Plazo de presentación

    Durante todo el año.

  • Finalidad

    Recoger los datos identificativos de los usuarios de la "Marca de Garantía de Producción Integrada", expidiéndose anualmente un certificado, previa acreditación por el técnico competente en la materia, de haber cumplido con los requisitos establecidos en las Normas Técnicas de Transformación y Comercialización de Producción Integrada.

  • Destinatarios

    Industrias inscritas en producción integrada

  • Requisitos

    * TRATAMIENTOS POST-RECOLECCIÓN:

    OBLIGATORIAS. Sólo se permitirán en cosechas destinadas a conservación prolongada o en las que esté técnicamente justificado. Se preferirán los métodos físicos o con productos naturales, a los productos de síntesis.
    En el tratamiento con productos químicos de síntesis se utilizarán de entre los autorizados aquellos con perfil toxicológico más favorable.

    PROHIBIDAS. La utilización para el lavado de aguas no potables.

    CONSERVACIÓN:


    OBLIGATORIAS. Métodos de conservación que mantengan una alta calidad interna y externa.
    La calidad debe controlarse periódicamente y, específicamente, antes de la comercialización.
    Los registros de cada cámara deben conservarse.

    CONDICIONES DE LAS INSTALACIONES (HORTÍCOLAS)

    OBLIGATORIAS. Material de cubierta reciclable y en condiciones adecuadas.

    PROHIBIDAS. PVC en material de cubierta.
    Las normas generales definen las operaciones o prácticas que deben llevarse a cabo en las fases de transformación y comercialización que incluyen almacenamiento o conservación, transformación o elaboración y comercialización y que deben cumplir los operadores con independencia a la legislación vigente.
    Las normas técnicas específicas pueden establecerse para cada producto sin necesidad de transformación cuyo destino, tras haber sido obtenido en la fase de producción, es la comercialización o aquellos que son transformados previamente a su comercialización que complementan a las normas generales, especifican las normas a seguir en sus fases de elaboración, envasado, almacenamiento, etc. de un producto determinado, según normas internacionales cuando existan, nacionales o técnicas adecuadas y compatibles con estos sistemas de producción.

    * ALMACENAMIENTO Y CONSERVACIÓN DE PRODUCTOS NO ELABORADOS:


    OBLIGATORIAS. El almacenamiento debe realizarse con procedimientos que permitan garantizar la mejor calidad posible de los productos.
    Los materiales de construcción deben seleccionarse para evitar cualquier tipo de contaminación de los productos almacenados.
    La limpieza, desinfección y lucha contra los parásitos de los lugares de almacenamiento de forma que no se produzca ningún tipo de contaminación de los productos.


    En los casos de almacenes o industrias mixtas deben separarse claramente los productos procedentes de cultivo de producción integrada del resto de productos convencionales.


    Técnicas de almacenamiento:
    - Maduración de frutas y hortalizas se emplearán cámaras de temperatura y humedad controlada.
    - Conservación de cereales o leguminosas y otros granos con técnicas y productos autorizados en su norma técnica específica. En general se emplearán métodos que conserven la facultad germinativa de los granos.

    PROHIBIDAS. Utilización de productos químicos de síntesis para lucha de parásitos, salvo casos que estén justificados técnicamente y autorizados por la Secretaría General competente en la materia.

    *ELABORACION Y ENVASADO:


    OBLIGATORIAS. Los materiales utilizados en la construcción y reparación de industrias que realicen este proceso deben ser los más adecuados para evitar en lo posible contaminación de los productos.
    Todas las máquinas, recipientes, elementos de transportes, envases provisionales y lugares de almacenamiento deberán reunir las condiciones siguientes:


    - No transmitir a los productos con que entren en contacto sustancias tóxicas o que puedan contaminar, ni originar reacciones químicas perjudiciales.
    - No alterar las características de composición y los caracteres organolécticos de los productos.
    - La limpieza se realizará con métodos y productos autorizados al igual que el control de roedores y de insectos.

    Los productos frescos y elaborados utilizados como ingredientes deben haber sido obtenidos conforme a las presentes normas y provenir de fincas e industrias inscritas en el Registro de Operadores Productores de Producción Integrada.
    Las operaciones de elaboración deben de efectuarse por series completas separadas físicamente o en el tiempo de operaciones de productos convencionales.


    Aquellas industrias que realicen elaboración mixta (convencional o integrada) deberán avisar a la Secretaría General de Economía y Comercio con antelación al inicio de las operaciones de manipulación de envasado de productos de producción integrada.
    Para la operación de limpieza dependiendo del producto del que se trate se realizarán métodos de:

    • Aventado.
    • Cribado.
    • Cepillado.
    • Lavado con agua de calidad.

    Para la conservación se utilizarán algunos de los siguientes procedimientos:

    • Conservación por frío: Refrigeración, congelación, hidrocooling.
    • Conservación por calor: Esterilización, pasterización, etc.
    • Desecación, deshidratación, liofilización, concentración de salazón en seco y salmuera, encurtido y encabezado.
    • Envasado al vacío con nitrógeno.

    PROHIBIDAS. Aditivos y coadyugantes tecnológicos distintos a los que se autoricen en las normas técnicas específicas de cada producto.
    Métodos de transformación que no se autoricen en las normas técnicas específicas aunque lo permita la legislación alimentaria oficial.

    Utilización de agua no potable.


    COMERCIALIZACIÓN:

    OBLIGATORIAS. Almacenamiento: El almacenamiento de productos de producción integrada se realizará con medidas que garanticen e identifiquen lotes de productos.


    Etiquetado:

    • Las marcas a utilizar deben ser distintas a las utilizadas en productos de agricultura ecológica o convencional.
    • Cualquier etiqueta debe ir provista del logotipo de la marca de garantía de producción integrada.
    • En las etiquetas debe figurar de forma no destacada el método de producción integrada.

    Envasado: Los envases o recipientes utilizados en productos que se destinen a transportes o destino final circularán cerrados.
    Los productos a granel sólo podrán realizar su venta si dicho producto va acompañado de un documento de control que solicitará previamente a la Dirección General.


    Las ventas a terceros países de productos obtenidos bajo producción integrada deben ir acompañados del correspondiente documento que será expedido por la Dirección General para realizar la exportación.


    PROHIBIDAS: Mezclar productos de producción integrada con productos convencionales.


    Omisión del porcentaje de cada uno de los ingredientes de productos transformados en lo que se refiere al etiquetado.

    Tampoco debe figuran en el etiquetado ninguna mención que sugiera que la marca de garantía constituye una calidad organoléctica, nutritiva o sanitaria superior.

  • Documentación

    Toda la documentación a presentar debe ser original o fotocopia compulsada.

    • Solicitud de inscripción, en modelo oficial.
    • Fotocopia NIF del representante.
    • Fotocopia CIF de la industria.
    • Fotocopia del Registro de lndustrias Agrarias.
    • Fotocopia del Registro de Sanidad.
    • Fotocopia del Registro de Envasado (en el caso de productos transformados).
    • Memoria descriptiva de la industria en modelo normalizado.
    • Relación de productores.
    • Certificados vigentes de productores inscritos en el Registro de Operadores Productores de Producción Integrada.
    • Copia de la escritura de constitución con fecha y numero de inscripción en registro correspondiente.
    • Fotocopia del Registro de Patentes y Marcas (en el caso de productos envasados).
    • Poder del representante de la Entidad.
    • PIanos de la industria (locales, naves).
    • Fotocopias de certificados de inscripción en Denominación de Origen y/o CRL\.EX si los hubiera.
    • Material impreso de promoción y publicidad.
    • Etiquetas utilizadas para envasado de productos (Convencionales, Denominación de Origen, y/o Producción Ecológica).
    • Fotocopia del Contrato realizado con la empresa, debidarnente registrada par la autoridad competente, que efectúa el programa de desinfección, desratización y desinsectación.
    • Escrito solicitando autorización de uso de la misma marca comercial en Producción Integrada y Producción Convencional (no es necesario si la Marca es exclusiva para Producción integrada).
    • Escrito solicitando Libro oficial de Entradas y Salidas o en su caso solicitud de autorización de anotaciones informáticas de Entradas y Salidas de Producción integrada junto con una diligencia de compromiso donde se haga constar el responsable de los datos contenidos en el Registro.
    • Protocolo o documentos que describan clararnente el sistema de identificación y trazabilidad de los productos de Producción integrada.
    • Formato a utilizar para cumplimentar correctamente los registros de todas las operaciones de elaboración que se realicen en las instalaciones del operador. Como mínimo debe aparecer: cantidad de materia prima y/o ingredientes utilizados, fecha de manipulación, distinto proceso de elaboración reflejando maquinaria, tiempo, temperatura y cantidad de producto terrninado, así como otras incidencias.
  • Solicitud y Anexos

  • Representación voluntaria por medios electrónicos

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Agricultura y Ganadería
    • Plazo para resolver: 6 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: Sí
    • Recursos que proceden:

      Recurso de Alzada

  • Más información

  • Órgano gestor

    Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
    Dirección General de Agricultura y Ganadería
    Servicio de Calidad Agropecuaria y Alimentaria
    Avenida Luis Ramallo, S/N
    06800, Mérida

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