Ayudas para la implantación de sistemas de riego eficientes

Ayudas destinadas a la implantación de sistemas de riego que promuevan el uso eficiente de agua y energía en explotaciones agrarias

Fuera de plazo

Fecha de actualización
:
5/12/2024
  • Plazo de presentación

    Desde: 19/05/2023 Hasta: 19/06/2023
  • Finalidad

    Contribuir a la mejora de los resultados económicos de las explotaciones y facilitar la reestructuración y modernización de las mismas. En particular, se pretenden fomentar las actuaciones siguientes: 1. La realización de obras, instalaciones y cambios en los métodos o sistemas de riego que mejoren la eficiencia en el uso del agua o fomenten el ahorro de energía en las explotaciones agrarias de regadío (mejora y modernización de regadíos preexistentes). 2. La puesta en riego de explotaciones de secano mediante la implantación de métodos o sistemas eficientes de riego (aspersión, microaspersión, goteo, exudación) que propicien la economía del agua con el fin de mejorar la viabilidad y competitividad de las explotaciones agrarias.
  • Destinatarios

    Personas físicas, ya sea en régimen de titularidad única o en régimen de titularidad compartida, así como las personas jurídicas, siempre y cuando reúnan los requisitos.

    Quedan excluidas de este régimen de ayudas las entidades de derecho público y las entidades sin ánimo de lucro, cualesquiera que sea la forma jurídica que adopten.

  • Requisitos

    a) Ser titular de una explotación agraria situada en Extremadura, que a la fecha de la presentación de la solicitud tenga inscritas las parcelas objeto de la solicitud en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    En el caso de que el proceso de inscripción se encuentre en elaboración por la Dirección General competente en materia de política agraria común, podrá acreditarse la inscripción de la parcelas mediante la declaración de datos de superficie (solicitud única), conforme al procedimiento de actualización de datos previsto en el Decreto 57/2017, de 2 de mayo, sobre organización y funcionamiento del Registro de Explotaciones Agrarias.

    b) Estar catalogado como agricultor activo, o bien, no haber recibido pagos directos de la PAC, en el año anterior al de la convocatoria, por un importe superior a 1.250 euros.

    c) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos que impiden obtener la condición de beneficiario a tenor de lo previsto en los artículos 12.2 y 12.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo necesaria la aportación, para la acreditación de este extremo, de declaración responsable dirigida al órgano que ha de otorgar la subvención.

    d) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica.

    e) Realizar alguna o varias de las inversiones previstas y que se pueda acreditar la viabilidad económica de las explotación. Se entenderá que una explotación es viable, cuando su renta unitaria de trabajo (RUT), no sea inferior al 20 % de la renta de referencia determinada conforme al procedimiento y cálculos establecidos por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

    f) Que la inversión subvencionable tenga un importe mínimo de 3.000 euros.

    g) Que se acredite la propiedad de la parcela o bien su disponibilidad, mediante contrato de arrendamiento, cesión o similar, con una duración mínima de 5 años desde la fecha de la solicitud de la ayuda. En estos casos, deberá disponer de autorización del propietario para la realización de las inversiones.

    h) Que las inversiones que constituyen el objeto de la ayuda no se encuentren ejecutadas con carácter previo a la fecha de emisión del Acta de no inicio.

    i) No haber renunciado a una ayuda concedida con cargo a la medida 4.1.3 del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020, en la convocatoria anterior a la de la solicitud, así como no haberse declarado, mediante resolución firme, la pérdida total del derecho al cobro de la misma por concurrir alguna de las causas previstas en las bases reguladoras

    Las personas físicas deberán, además, cumplir los siguientes requisitos:

    a) Poseer la capacitación profesional en la forma que establece el Decreto 57/2017, de 2 de mayo, sobre organización y funcionamiento del Registro de Explotaciones Agrarias, en la redacción dada por el Decreto 51/2021, de 26 de mayo.

    b) Tener los dieciocho años cumplidos y no estar jubilado a fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.

    No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, sí podrán ser personas beneficiarias las personas físicas que, habiendo accedido a la jubilación en el momento de solicitar ayuda, estén compatibilizando el empleo a tiempo completo o parcial con el cobro del 50 por ciento de la pensión, conforme a lo dispuesto en el artículo 241 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, que aprueba la Ley General de la Seguridad Social.

    c) Estar afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios de la Seguridad Social.

    En el caso de personas jurídicas, deberán, además cumplir los siguientes requisitos:

    a) Que en sus estatutos figure como objeto social la actividad agraria.

    b) Estar constituidas, como mínimo, con seis meses de antelación a la presentación de la solicitud de la ayuda.

    Para aquellas subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/20004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comeciales, no podrán obtener la condición de beneficiario la empresas que incumplna los plazos de pago previstos en la citada ley

  • Cuantía

    La cuantía máxima de la ayuda expresada en porcentaje del importe de la inversión subvencionable será del 40 %; dicho porcentaje se incrementará en los siguientes casos:

    a) Un 10 % en el caso de jóvenes que se instalen en la actividad o se hayan instalado en los 5 años anteriores a la solicitud de ayuda y que cumplan con la definición de joven agricultor, conforme a la definición del artículo 2.4 del Decreto 179/2017, de 31 de octubre.

    b) Un 10 % en el caso de zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas contempladas en el artículo 32 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013. A estos efectos, se considerará que la explotación está ubicada en una zona con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas cuando la mayor parte de la superficie objeto de la inversión aprobada lo esté.

    c) Un 20 % en el caso de inversiones en explotaciones que mantengan prácticas y métodos de agricultura ecológica definidos en el Reglamento (CE) 2018/848, del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de mayo de 2018. A estos efectos se considerará que una explotación mantiene prácticas y métodos de agricultura ecológica cuando la mayor parte de la superficie objeto de la inversión figure inscrita en el Registro de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica de la Dirección General competente en la materia.

    El importe máximo de la inversión subvencionable se establece en 200.000 euros por beneficiario y convocatoria, salvo en el caso de proyectos colectivos, en las que el referido límite se aplicará sobre la totalidad de las inversiones conjuntas, y no sobre la parte que deba ejecutar cada uno de los titulares de las explotaciones afectadas.

  • Documentación

    Solicitud, acompañada de la siguiente documentación obligatoria:

    a) Memoria Técnica valorada, cuyo contenido se ajustará a lo establecido en el anexo IV

    b) Título concesional o derecho de uso del agua para riego, según el tipo de aprovechamiento:

    1. En el caso de usuarios de tomas de agua individuales, ya sean superficiales o subte-rráneas, deberán aportar copia de la inscripción de la concesión o aprovechamiento de agua para el riego en los correspondientes Registros o Catálogos de agua de que disponga el Organismo de Cuenca. La concesión o aprovechamiento deben estar adscritos a la superficie objeto de la inversión.

    2. En el caso de usuarios de tomas de agua colectivas, deberán aportar certificado ex-pedido por la Comunidad de Regantes, en el que se especifique que la relación de recintos SIGPAC objeto de la inversión proyectada se encuentra dentro del ámbito territorial de la zona regable y tienen derecho al uso del agua de riego del que es titular la Comunidad de Regantes

    c) Cuando la persona solicitante no sea el propietario de las tierras sobre las que se llevará a cabo la inversión, aportará:

    1. Autorización del propietario de las mismas para la realización de las inversiones.

    2. Contrato de arrendamiento, cesión o similar liquidado del correspondiente Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados con una duración mínima de cinco (5) años contados a partir de la fecha de la solicitud.

    En el supuesto de que alguna de las parcelas perteneciera a una sociedad conyugal de la que la persona solicitante formara parte, así como cuando perteneciera en comunidad a varias personas, entre las que se encontrara la persona solicitante, también deberá aportarse autorización del resto de copropietarios de la parcela/s, pero no así contrato de arrendamiento.

    2. Si la persona solicitante fuera una persona jurídica, además de la documentación enumera-da en el apartado 1, también deberá aportar: poder del representante legal, escrituras de constitución de la sociedad y de sus posteriores modificaciones, así como la inscripción de tales extremos en el Registro Mercantil o en otro Registro Público cuando proceda.

    3. Si la persona solicitante es miembro de una OPFH, además de la documentación preceptiva conforme a los apartados anteriores, también deberá cumplimentar la declaración responsable de que las inversiones solicitadas no se han incluido ni se van a incluir en los Programas Operativos de las Organizaciones de Frutas y Hortalizas, que figura en el apartado 8 del anexo II

    4. En el caso de proyectos colectivos, según la definición dada en el apartado 6 del artículo 2 del Decreto 179/2017, de 31 de octubre, deberá cumplimentar la declaración prevista en el apartado 11 del anexo II acreditando la existencia de acuerdo entre los titulares de las explotaciones afectadas para llevar a efecto la inversión objeto de ayuda, incluyendo en el acuerdo la financiación prevista y la participación en ella de dichos titulares.

    5. A tenor de lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, el órgano instructor podrá consultar o recabar, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de las personas solicitantes, la información necesaria para comprobar los extremos referidos al cumplimiento de los requisitos y condiciones derivadas de esta resolución, concretamente los siguientes certificados o informes:

    a) Declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de los últimos 5 ejercicios.

    b) Acreditación de actividad agraria por cuenta propia emitida por la Tesorería General de la Seguridad Social.

    c) Certificación catastral de las parcelas objeto de la inversión.

    d) Verificación de los datos de identidad y residencia

    e) Declaración censal de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, con epígrafe de actividad agraria (en el caso de jóvenes agricultores que no hayan presentado ninguna declaración de IRPF).

    f) Titulaciones académicas de enseñanza agraria.

    g) Poder notarial de representación de la persona física que suscribe la solicitud.

    En el caso de oponerse a la consulta de oficio, la persona solicitante deberá aportar las referidas informaciones o certificados.

    La justificación de estar al corriente con las obligaciones tributarias, con la seguridad social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica será consultada o recabada de oficio por la administración, siempre que conste en el procedimiento e consentimiento expreso de la persona o entidad interesada.

  • Solicitud y Anexos

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia
    • Plazo para resolver: 6 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: No
    • Recursos que proceden:

      Recurso de alzada.

  • Más información

    El importe  total de la convocatoria de ayudas es de tres millones de euros (3.000.000 euros), conforme a las siguientes anualidades:

    - Anualidad 2024:  1.000.000,00 euros

    - Anualidad 2025:  2.000.000,00 euros

    Estas ayudas están cofinanciadas en un 80 % por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), "Europa invierte en zonas rurales", dentro del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014/2022, en la medida 4 "Inversiones en activos físicos".

    La finanaciación se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 120030000 G/353A/77000 FR14040103 de acuerdo con las disponibilidades de crédito consignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el proyecto de gasto 20160181 "Implantación de sistemas de eficientes de riego y/o energía en explotaciones agrarias".

     

     


  • Órgano gestor

    Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural
    Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia
    Servicio de Regadíos
    Avenida Luis Ramallo, S/N
    06800, Mérida