Alta de ADS ganaderas y apícolas

Solicitud de reconocimiento como Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (ADSG) y Apícolas (ADSA).

En plazo permanente

Fecha de actualización
:
25/10/2023

Lea los requisitos y tramite

  • Plazo de presentación

    Durante todo el año.

  • Finalidad

    Regulación de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, estableciendo las bases reguladoras para su creación, contenido de los programas sanitarios anuales obligatorios y normas para la solicitud de reconocimiento como Agrupación de Defensa Sanitaria que aseguren el cumplimiento de los objetivos marcados.
  • Destinatarios

    Podrán optar al reconocimiento como Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas, aquellos ganaderos que sean titulares de explotaciones ganaderas, radicadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura que se constituyan con el fin de mejorar la sanidad animal y la calidad de las producciones en sus explotaciones, mediante el establecimiento y ejecución de programas de vigilancia, lucha y erradicación de las enfermedades animales y la mejora de las condiciones higiénico sanitarias en común, de acuerdo con la normativa vigente y la adopción de medidas zoosanitarias adoptadas por los órganos competentes.

  • Requisitos

    1. Podrán optar al reconocimiento como ADSG, aquellas asociaciones de titulares de explotaciones ganaderas ubicadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    2. Para obtener el reconocimiento a que se refiere el punto anterior, las ADSG deberán:

    a) Estar compuestas por explotaciones ganaderas inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Los ganaderos han de incluir en la agrupación la totalidad del censo de la especie o especies de sus unidades de producción.

    b) Tener personalidad jurídica propia, encontrándose inscritas en el Registro de asociaciones de la Junta de Extremadura, según la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación (BOE n.º 73, de 26-03-02).

    c) Adaptarse al ámbito de actuación definido en los puntos 2 ó 4 del artículo 2.

    d) Disponer de un programa sanitario común, adaptado para cada especie ganadera, aprobado por el órgano competente de la Consejería.

    e) Disponer de al menos un veterinario, sin que sea necesario que preste sus servicios en condiciones de exclusividad, responsable de desarrollar las funciones sanitarias relacionadas con los programas sanitarios aprobados.

    f) Dotarse de unos estatutos de funcionamiento, en los que conste al menos:

    • La denominación de la agrupación.
    • Su domicilio social y ámbito territorial.
    • Los órganos de representación, gobierno y administración.
    • Los recursos económicos previstos.
    • El derecho a integrase en la misma todos los ganaderos que lo deseen.
    • La regulación del funcionamiento interno conforme a la normativa aplicable.

    g) Disponer de un centro de limpieza y desinfección de vehículos de ganado, o bien presentar copia del contrato con un centro autorizado, ubicado en el término municipal de su ámbito de actuación o municipio próximo, de acuerdo con la regulación establecida en el Decreto 203/2001, de 18 de diciembre y en el Real Decreto 1559/2005, de 23 de diciembre, sobre condiciones básicas que deben cumplir los centros de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte por carretera en el sector ganadero.

  • Documentación

    Para obtener el reconocimiento a que se refiere el punto anterior, las Agrupaciones deberán:

    1. Acta de la Asamblea General en la que se tomó el acuerdo de constituir y solicitar el reconocimiento de ADSG
    2. Relación nominal de los socios que deseen en la agrupación, con los números de registros de sus explotaciones, según modelo Anexo I.Bis.
    3. Programa sanitario y zootécnico suscrito por el veterinario responsable
    4. Fotocopia compulsada de los Estatutos de la agrupación.
    5. Fotocopia compulsada del certificado de inscripción de la ADSG en el Registro de Asociaciones del Gobierno de Extremadura, según la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación
    6. Solicitud según modelo del Anexo II, de autorización de cada veterinario director técnico de la ADSG ( un anexo por cada veterinario propuesto), como responsable de la ejecución de los programas y asesoramiento a los titulares de las explotaciones ganaderas pertenecientes a la ADSG, acompañada de la siguiente documentación:
    • En caso de persona física, cada veterinario propuesto deberá aportar certificación expedida por la correspondiente organización colegial, en la que conste su habilitación para el ejercicio libre de la profesión.
    • En caso de sociedad veterinaria profesional, además de una copia de sus estatutos de constitución, se adjuntará una relación de los veterinarios que ostentarán la dirección técnica de la ADSG junto con la correspondiente certificación colegial individual indicada en el párrafo anterior.
    1. Resolución del órgano competente que acredite la titularidad por parte de la ADSG del centro de desinfección de vehículos para el transporte de ganado, o bien copia del contrato con un centro de desinfección de vehículos de ganado autorizado, ubicado en la relimitación geográfica de la ADSG, en caso de que la misma no cuente con su propio centro.
    2. Si se solicita la unión de varias ADSG para formar federaciones deberán remitir el acuerdo de las Juntas Directivas de las distintas ADSG de la creación de una federación, acompañado de copia compulsada de los nuevos estatutos y de la composición de la Junta Directiva.
  • Solicitud y Anexos

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Agricultura y Ganadería
    • Plazo para resolver: 4 No tiene
    • Efecto silencio administrativo: Estimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: Sí
    • Recursos que proceden:

      Contra cualquier Resolución, que no agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de Alzada ante la Consejería en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de la Resolución, tal y como disponen los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica la anterior. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

  • Órgano gestor

    Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
    Dirección General de Agricultura y Ganadería
    Servicio de Sanidad Animal
    Avenida Luis Ramallo, S/N
    06800, Mérida

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