Ayudas de la Intervención Sectorial Apícola

Ayudas de la Intervención Sectorial Apícola, dentro del marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Comunitaria

En plazo

Fecha de actualización
:
30/4/2025
Actual (long): 1746048669853 - Apr 30, 2025 9:31:09 PM
Offset: 7200000 - 7200000
Fecha desde (long): 1745877600000 - Apr 28, 2025 10:00:00 PM
Fecha hasta (long): 1747778340000 - May 20, 2025 9:59:00 PM
Icono de información

Lea los requisitos y tramite

Código SIA: 213455

  • Plazo de presentación

    Desde: 29/04/2025 Hasta: 20/05/2025

    Se anotará en el momento de publicación de la convocatoria

  • Finalidad

    El objeto de la Intervención Sectorial Apícola (ISA) será paliar estas debilidades detectadas en el sector de la apicultura en España, aumentando su competitividad, de acuerdo con los tipos de intervención definidos en el artículo 55 del Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, cumpliendo, asimismo, con los objetivos generales del Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027 establecidos en el artículo 6 del citado reglamento, a cuyo efecto en el sector apícola se han fijado los siguientes objetivos que se detallan en el apartado de más información
  • Destinatarios

    • Las personas físicas o jurídicas, o entes sin personalidad jurídica, titulares de explotaciones apícolas, incluidas las de titularidad compartida, que sean titulares de una explotación apícola en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
    • Las Cooperativas apícolas de primer y segundo grado, con personalidad jurídica propia, en la medida que sus socios o asociados, beneficiarias y/o beneficiarios de las ayudas establecidas en el Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre.
    • Las agrupaciones de apicultores y apicultoras con personalidad jurídica propia, en la medida que sus socios o asociados, beneficiarios de las ayudas establecidas en el Real Decreto 906/2022 de 25 de octubre.
    • Las agrupaciones de defensa sanitarias (ADS) con personalidad jurídica propia, en la medida que sus socios o asociados, beneficiarias y/o beneficiarios de las ayudas establecidas en el Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre
    • Una misma persona sólo podrá ser beneficiaria de ayudas por una misma actuación de forma única para cada una de sus colmenas, bien a título individual, bien como integrante de una cooperativa u organización representativa.
  • Requisitos

    Beneficiarios:

    Las personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica, titulares de explotaciones apícolas, incluidas las de titularidad compartida, contempladas en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, que reúnan las siguientes condiciones:

    • Ser titular de una explotación apícola en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
    • Tener inscritas las colmenas de su explotación en el Registro de Explotaciones Agrarias (Sector Apícola) de la Consejería competente en materia de agricultura y llevar realizando la actividad apícola con anterioridad al 1 de enero del año de la presentación de la solicitud de ayuda, a excepción de quienes hubieran iniciado la actividad a través de un cambio de titularidad de explotaciones en estado de alta con anterioridad a esa fecha. No obstante, se entenderá cumplido el requisito de la condición anterior en los siguientes casos:
      • Cuando hubieran iniciado la actividad a través de un cambio de titularidad de explotaciones en estado de alta con anterioridad a esa fecha.
      • Cuando se creen figuras asociativas o personas jurídicas integradas por apicultoras y apicultores que lo fueran antes del 1 de enero del año de la presentación de la solicitud.
      • Cuando se creen explotaciones de titularidad compartida en la que uno de los miembros fuera apicultor o apicultora con anterioridad a esa fecha.
      • En caso de fusiones de explotaciones ya existentes, se considera la fecha de inicio de la actividad la de la titularidad con mayor antigüedad.
    • El número de colmenas subvencionables no podrá ser superior al número de colmenas censadas a 31 de diciembre del año anterior a la presentación de la solicitud, sin poder superar las 500 colmenas, salvo en el caso de las acciones 2.1.1 y 2.1.2, en que podrá exceder de dicho número. El cumplimiento del requisito de inscripción y el número de colmenas censadas será comprobado de oficio por el órgano gestor mediante consulta realizada al Registro de Explotaciones de la Consejería competente en materia de agricultura. Si el número de colmenas solicitadas se reduce por cualquier causa no prevista en el momento de la presentación de la solicitud, se comunicarán en el plazo y forma indicado en el artículo 14 del presente decreto.
    • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas con la Hacienda autonómica.
    • No estar incursas en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria previstas en el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
    • Estar en posesión de Seguro de daños y responsabilidad civil relacionado con la actividad apícola en el momento de la presentación de la solicitud.
    • Realizar, al menos, un tratamiento al año frente a la varroosis, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un Programa Nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel. Dicho tratamiento deberá haber sido realizado el año anterior al de la presentación de la solicitud, sobre el número de colmenas censadas, en el plazo reglamentario, o en su caso sobre el número de colmenas actualizado, con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de la presentación de la solicitud. La comprobación de la realización de dicho tratamiento se realizará de oficio por parte del servicio gestor. Los tratamientos podrán consistir en:
      • Tratamientos quimioterápicos contra varroosis.
      • Tratamientos contra varroosis autorizados compatibles con la apicultura ecológica.
    • Cumplir las previsiones contenidas en el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas, así como lo establecido en el Real Decreto 787/2023, de 17 de octubre, por el que se dictan disposiciones para regular el sistema de trazabilidad, identificación y registro de determinadas especies de animales terrestres en cautividad.
    • No ser beneficiaria de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para los mismos fines que estas líneas de ayudas en el año de la convocatoria.
    • No podrá ser considerada persona beneficiaria quien se demuestre que ha creado artificialmente las condiciones exigidas para cumplir los criterios de admisibilidad o de prioridad establecidos en el presente decreto, tal y como se establece en el artículo 62 (relativo a medidas anti-elusión) del Reglamento (UE) 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

    Las Cooperativas apícolas de primer y segundo grado, con personalidad jurídica propia, en la medida que sus socios o asociados, beneficiarias y/o beneficiarios de las ayudas establecidas en el Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, cumplan los requisitos establecidos en el apartado 1 anterior, y que reúnan las siguientes condiciones:

    • Estar inscritas en el Registro correspondiente. El cumplimiento de este requisito será comprobado de oficio por el órgano gestor mediante consulta realizada al Registro de la Junta de Extremadura correspondiente.
    • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas con la Hacienda autonómica.
    • No estar incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria previstas en el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
    • No ser beneficiaria de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para los mismos fines que estas líneas de ayudas en el año de la convocatoria.
    • No podrá ser considerada beneficiaria quien se demuestre que ha creado artificialmente las condiciones exigidas para cumplir los criterios de admisibilidad o de prioridad establecidos en el presente decreto, tal y como se establece en el artículo 62 (relativo a medidas anti-elusión) del Reglamento (UE) 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
    • Tener entre sus fines principales la comercialización en común de la producción de sus socios y socias conforme a los Estatutos vigentes.
    • Estar constituidas en un plazo al menos de dos años anteriores a la presentación de la solicitud.

    Las organizaciones o asociaciones de apicultores con personalidad jurídica propia, en la medida que sus socios o asociados, beneficiarias y/o beneficiarios de las ayudas establecidas en el Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, cumplan los requisitos establecidos en el apartado 1 y que reúnan las siguientes condiciones:

    • Estar inscritas en el Registro correspondiente. El cumplimiento de este requisito será comprobado de oficio por el órgano gestor mediante consulta realizada al Registro de la Junta de Extremadura correspondiente.
    • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas con la Hacienda autonómica.
    • No estar incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria previstas en el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
    • No ser beneficiaria de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para los mismos fines que estas líneas de ayudas en el año de la convocatoria.
    • No podrá ser considerada beneficiaria quien se demuestre que ha creado artificialmente las condiciones exigidas para cumplir los criterios de admisibilidad o de prioridad establecidos en el presente decreto, tal y como se establece en el artículo 62 (relativo a medidas anti-elusión) del Reglamento (UE) 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

    Las agrupaciones de defensa sanitarias (ADS) con personalidad jurídica propia, en la medida que sus socios o asociados, beneficiarias y/o beneficiarios de las ayudas establecidas en el Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, cumplan los requisitos establecidos en el apartado 1 y que reúnan las siguientes condiciones:

    • Estar inscritas en el Registro correspondiente. El cumplimiento de este requisito será comprobado de oficio por el órgano gestor mediante consulta realizada al Registro de la Junta de Extremadura correspondiente.
    • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas con la Hacienda autonómica.
    • No estar incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria previstas en el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
    • No ser beneficiaria de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para los mismos fines que estas líneas de ayudas en el año de la convocatoria.
    • No podrá ser considerada beneficiaria quien se demuestre que ha creado artificialmente las condiciones exigidas para cumplir los criterios de admisibilidad o de prioridad establecidos en el presente decreto, tal y como se establece en el artículo 62 (relativo a medidas anti-elusión) del Reglamento (UE) 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021
  • Cuantía

    Se detallan en cada una de las intervenciones de la convocatoria.

  • Documentación

    Las personas titulares de explotaciones contempladas en el apartado 1 del artículo 4 deberán aportar la siguiente documentación;:

    • Copia del NIF de la persona solicitante. Este documento podrá ser comprobado de oficio por el órgano gestor de la subvención, salvo que conste expresamente la oposición de la persona interesada en la solicitud de la subvención, en cuyo caso deberá aportarlo.
    • Certificados de estar al corriente con Hacienda autonómica, con la Seguridad Social y con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en el caso de que la persona interesada no autorice expresamente en la solicitud de la subvención para que el órgano gestor lo recabe de oficio, de conformidad con el artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
    • Declaración responsable de no estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria previstas en el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
    • Declaración responsable de no ser beneficiaria de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para los mismos fines que estas líneas de ayudas en el año de la convocatoria.
    • Copia de la póliza del seguro de daños y responsabilidad civil de sus colmenas, vigente en el momento de la presentación de la solicitud y justificante bancario del pago del mismo. En el caso en el que se posea también Seguros Agrarios se presentará póliza o certificado de la aseguradora donde se especifiquen las garantías que se incluyen en la misma.
    • En el caso de tratarse de personas jurídicas, copia de su NIF y de quien ostenta la representación legal, así como poder bastante en derecho que acredite las facultades de representación de la persona firmante de la solicitud para actuar en nombre de la entidad solicitante, salvo que se autorice la obtención de una copia simple del poder notarial, indicando el Código Seguro de Verificación (CSV), en cuyo caso, la comprobación se realizará por el órgano instructor. Los documentos de identidad podrán ser comprobados de oficio por el órgano gestor de la subvención, salvo que conste expresamente la oposición de la persona interesada en la solicitud de la subvención, en cuyo caso deberá aportarlos.
    • Aquellas personas titulares que pertenezcan a una sociedad cooperativa apícola, certificación de dicha sociedad que acredite que son socias de la misma a la fecha fin de presentación de la solicitud. Estarán exentas de presentar dicha documentación quienes pertenezcan a una cooperativa que haya presentado solicitud de alguna de las ayudas establecidas en este decreto y que hayan presentado el listado de las personas que la componen.
    • En caso de personas titulares cuya miel esté amparada en la Denominación de Origen Protegida Villuercas-Ibores, certificado del Consejo Regulador de DOP Miel Villuercas-Ibores de pertenencia a la misma a fecha 1 de enero del año de presentación de la solicitud.

    Las cooperativas de primer y segundo grado contempladas en el apartado 2 del artículo 4 deberán presentar:

    • Poder bastante en derecho que acredite las facultades de representación de la persona firmante de la solicitud para actuar en nombre de la entidad solicitante, salvo que se autorice la obtención de una copia simple del poder notarial, indicando el Código Seguro de Verificación (CSV), en cuyo caso, la comprobación se realizará por el órgano instructor.
    • Copia de los Estatutos vigentes. Este documento podrá ser comprobado de oficio por el órgano gestor de la subvención, salvo que conste expresamente la oposición de la persona interesada en la solicitud de la subvención, en cuyo caso deberá aportarlo.
    • Asimismo, deberán aportar esta documentación aquellas personas jurídicas que soliciten la ayuda por primera vez o hayan realizado alguna modificación en sus Estatutos y/o en la representación legal con respecto a los indicados en la solicitud presentada en años anteriores.
    • Certificados de estar al corriente con Hacienda autonómica, con la Seguridad Social y con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en el caso de que la persona interesada no autorice expresamente en la solicitud de la subvención para que el órgano gestor lo recabe de oficio, de conformidad con el artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
    • Declaración responsable de no estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria previstas en el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
    • Declaración responsable de no ser beneficiaria de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para los mismos fines que estas líneas de ayudas en el año de la convocatoria.
    • Listado de integrantes ordenados alfabéticamente con indicación de su NIF y el número de colmenas que poseen, así como de los números de registro de las explotaciones apícolas integrantes de dichas entidades asociativas y tipo y clase de explotación.
    • Certificado de la Seguridad Social donde conste el nivel de empleo. Este documento podrá ser comprobado de oficio por el órgano gestor de la subvención, salvo que conste expresamente la oposición de la persona interesada en la solicitud de la subvención, en cuyo caso deberá aportarlo.
    • Certificado de la secretaría con el visto bueno de la presidencia o, en su caso, de la persona administradora única, de las solidarias o mancomunadas, del cumplimiento de la proporcionalidad entre mujeres y hombres en el órgano de administración, respecto al número de socias y socios que tenga la cooperativa, en el que conste la composición del mismo y el cargo que ostenta cada persona.
    • Memoria descriptiva del curso a realizar, indicando la fecha de inicio, duración, horario y lugar de impartición, número de personas al que se dirige, medidas de conciliación puestas en marcha para favorecer y fomentar la asistencia de apicultoras, así como presupuesto detallado del coste del mismo, en el caso de que solicite las ayudas previstas en las letras a) y b) del apartado 2 del artículo 5.
    • Memoria detallada de los estudios a realizar en el caso de solicitar las ayudas del artículo 8, así como los gastos de certificación de figuras y normas de calidad de los productos apícolas por parte de agrupaciones de apicultores/as y seguimiento de la cadena de calidad de mieles en el mercado, en el caso de que soliciten las acciones establecidas en el artículo 9.

    Las Organizaciones de apicultores y apicultoras con personalidad jurídica propia contempladas en el apartado 3 del artículo 4, deberán presentar:

    • Poder bastante en derecho que acredite las facultades de representación de la persona firmante de la solicitud para actuar en nombre de la entidad solicitante, salvo que se autorice la obtención de una copia simple del poder notarial, indicando el Código Seguro de Verificación (CSV), en cuyo caso, la comprobación se realizará por el órgano instructor.
    • Certificados de estar al corriente con Hacienda autonómica, con la Seguridad Social y con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en el caso de que la persona interesada no autorice expresamente en la solicitud de la subvención para que el órgano gestor lo recabe de oficio, de conformidad con el artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
    • Declaración responsable de no estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria previstas en el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
    • Declaración responsable de no ser beneficiaria de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para los mismos fines que estas líneas de ayudas en el año de la convocatoria.

    Agrupaciones de Defensa Sanitaria Apícola con personalidad jurídica propia contempladas en el apartado 4 del artículo 4, deberán presentar:

    • Poder bastante en derecho que acredite las facultades de representación de la persona firmante de la solicitud para actuar en nombre de la entidad solicitante, salvo que se autorice la obtención de una copia simple del poder notarial, indicando el Código Seguro de Verificación (CSV), en cuyo caso, la comprobación se realizará por el órgano instructor.
    • Copia de los Estatutos vigentes. Este documento podrá ser comprobado de oficio por el órgano gestor de la subvención, salvo que conste expresamente la oposición de la persona interesada en la solicitud de la subvención, en cuyo caso deberá aportarlo.
    • Asimismo, deberán aportar esta documentación aquellas personas jurídicas que soliciten la ayuda por primera vez o hayan realizado alguna modificación en sus Estatutos y/o en la representación legal con respecto a los indicados en la solicitud presentada en años anteriores.
    • Certificados de estar al corriente con Hacienda autonómica, con la Seguridad Social y con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en el caso de que la persona interesada no autorice expresamente en la solicitud de la subvención para que el órgano gestor lo recabe de oficio, de conformidad con el artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
    • Declaración responsable de no estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria previstas en el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
    • Declaración responsable de no ser beneficiaria de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para los mismos fines que estas líneas de ayudas en el año de la convocatoria.
    • Listado de integrantes ordenados alfabéticamente con indicación de su NIF y el número de colmenas que poseen, así como de los números de registro de las explotaciones apícolas integrantes de dichas entidades asociativas y tipo y clase de explotación.
    • Certificado de la secretaría con el visto bueno de la presidencia o, en su caso, de la persona administradora única, de las solidarias o mancomunadas, del cumplimiento de la proporcionalidad entre mujeres y hombres en el órgano de administración, respecto al número de socias y socios que tenga la agrupación, en el que conste la composición del mismo y el cargo que ostenta cada persona.
  • Solicitud y Anexos

    Enlace externo a solicitud:

     

     

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio de Ayudas Sectoriales y Explotación Agraria
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: No
    • Recursos que proceden: &ltp>Recurso de alzada.

  • Más información

    • Objetivo primario. Objetivo específico 6: contribuir a la protección de la biodiversidad, potenciar los servicios ecosistémicos y conservar los hábitats y los paisajes.
    • Objetivo específico 2: mejorar la orientación al mercado y aumentar la competitividad, en particular haciendo mayor hincapié en la investigación, la tecnología y la digitalización.
    • Objetivo específico 3: mejorar la posición de los agricultores en la cadena de valor.
    • Objetivo específico 4: contribuir a la atenuación del cambio climático y a la adaptación a sus efectos, así como a la energía sostenible.
    • Objetivo específico 9: mejorar la respuesta de la agricultura de la UE a las exigencias sociales en materia de alimentación y salud, en particular en relación con unos productos alimenticios seguros, nutritivos y sostenibles, así como en lo relativo al despilfarro de alimentos y el bienestar de los animales, y
    • Objetivo Transversal: modernizar el sector a través del fomento y la puesta en común del conocimiento, la innovación y la digitalización en las zonas agrícolas y rurales y promover su adopción.
  • Órgano gestor

    Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible

    Dirección General de Política Agraria Comunitaria

    Servicio de Ayudas Sectoriales y Explotación Agraria

    Avenida Luis Ramallo,

    06800, Mérida