Reconocimiento de situación de dependencia

Solicitud de reconocimiento de dependencia y del derecho a las prestaciones y servicios reconocidos del sistema.

En plazo permanente

Fecha de actualización
:
5/10/2023

Lea los requisitos y tramite

  • Plazo de presentación

    Durante todo el año.

  • Finalidad

    Reconocer la situación de dependencia para tener derecho a las prestaciones y servicios reconocidos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia y de ésta manera poder atender las necesidades de aquellas personas que, por encontrarse en situación de especial vulnerabilidad, requieren apoyos para desarrollar las actividades esenciales de la vida diaria, alcanzar una mayor autonomía personal y poder ejercer plenamente sus derechos de ciudadanía.
  • Destinatarios

    Personas que puedan estar afectadas por algún grado de dependencia y deseen ser valoradas.

  • Requisitos

    a) Encontrarse en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos.
    b) Para los menores de 3 años se estará a lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 39/2006.
    c) Residir en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Para los menores de cinco años el periodo de residencia se exigirá a quien ejerza su guarda y custodia.
    * Las personas que, reuniendo los requisitos anteriores, carezcan de la nacionalidad española se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en los tratados internacionales y en los convenios que se establezcan con el país de origen. Para los menores que carezcan de la nacionalidad española se estará a lo dispuesto en las Leyes del Menor vigentes, tanto en el ámbito estatal como en el autonómico, así como en los tratados internacionales.

  • Cuantía

    Aunque el importe de cada prestación individual depende de un fórmula matemática, los importes máximos y mínimos que se indican en la normativa aplicable son

     

    • Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. Disposición Transitoria Décima, apartado 2:

     

    GRADO

    VINCULADA AL SERVICIO

    ASISTENTE PERSONAL

    ENTORNOS

    III

    715,07€

    715,07€

    387,64€

    II

    426,12

    426,12€

    268,79€

    I

    300€

    300€

    153€

     

     

     

     

    • Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

     

    Disposición adicional segunda. Cuantías máximas de las prestaciones económicas.

    Con independencia de la fecha en que se haya producido su reconocimiento, las cuantías máximas de las prestaciones económicas correspondientes a los grados, III, II y l de dependencia, serán las que se determinan en la disposición transitoria décima, apartado 2, del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

     

    • Orden de 7 de febrero de 2013 por la que se hacen públicos los criterios para la determinación, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la prestación económica a los beneficiarios que tengan reconocida la condición de persona en situación de dependencia. Art. 7.3

     

     

    GRADO/GRADO Y NIVEL

    CUANTÍA MÍNIMA

    III, III niveles 2 y 1

    175€

    II, II niveles 2 y 1

    100€

    I, I niveles 2 y 1

    75€

     
  • Documentación

    Solicitud (Anexo I) y documentación que irá acompañada de los siguientes documentos:
    a) Informe del/la profesional de atención primaria sobre la salud de la persona solicitante, conforme a los modelos normalizados, que en función de la edad del solicitante se recogen en el anexo II, en el que se fundamente, desde el punto de vista sanitario, las condiciones de salud, y en caso, los productos de apoyo que le hayan sido prescritos.

    b) Con carácter potestativo, informe social emitido por la persona titulada en Trabajo Social de los servicios de atención social básica o de los equipos de salud de atención primaria conforme al modelo normalizado que se recoge en el anexo IV.

    c) En el caso de representación voluntaria mediante persona guardadora de hecho, el anexo III, y en caso de representación legal, sentencia judicial que la acredite.

    Además de lo anterior, la Administración recabará de oficio los datos que se citan a continuación, respecto de la persona solicitante, la persona que ostente la representación, los miembros de la unidad familiar o persona cuidadora, salvo manifestación expresa en contrario de las personas citadas, en cuyo caso deberán marcar con una cruz las casillas correspondientes del anexo I y aportar la documentación que se indica a continuación:

    a) Persona solicitante:
    1.º Documento Nacional de Identidad/NIE/Pasaporte.
    2.º Certificado de empadronamiento acreditativo de la residencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura (máximo 5 días anteriores a la fecha de la solicitud). En caso de menores de cinco años la residencia en la Comunidad Autónoma deberá
    ser acreditada por quien ejerza su guarda y custodia.
    3.º Para el caso de traslado de expediente a otra Comunidad Autónoma, certificado de empadronamiento acreditativo de la residencia actualizado.
    4.º Resolución de reconocimiento del grado de discapacidad.
    5.º Certificado que acredite el estado civil.
    6.º En su caso, certificado oficial que acredite la situación de parejas de hecho.
    7.º En el supuesto de que la persona solicitante sea menor de edad y carezca de DNI, de conformidad con la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, hoja o extracto expedido por el Registro Civil en el que conste los datos personales de la vida de la persona solicitante.
    8.º Autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del último ejercicio fiscal cuyo plazo de presentación haya finalizado a fecha de presentación de la solicitud. Para años posteriores deberá presentar, antes del 30 de septiembre de cada año, autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del último ejercicio fiscal cuyo plazo de presentación haya finalizado con anterioridad al citado mes.
    9.º Autoliquidación del Impuesto sobre el Patrimonio del último ejercicio fiscal cuyo plazo de presentación haya finalizado a fecha de presentación de la solicitud o en su defecto, relación de todos mis bienes valorados conforme a la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio. Para años posteriores deberá presentar, antes del 30 de septiembre de cada año, autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del último ejercicio fiscal cuyo plazo de presentación
    haya finalizado con anterioridad al citado mes o en su defecto, relación de todos mis bienes valorados conforme a la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
    10.º Certificación catastral de todos sus inmuebles actualizado, incluido la vivienda habitual. Para años posteriores deberá presentar, antes del 30 de septiembre de cada año, certificados catastrales actualizados de los inmuebles citados.
    11.º Certificados expedidos por la Tesorería General de la Seguridad Social, MUFACE, MUGEJU u otra entidad equivalente donde consten el importe anual y el importe mensual de la pensión del mes anterior a la fecha de registro de presentación de
    la solicitud, indicando expresamente el número de pagos anuales. Para años posteriores deberá presentar, antes del 30 de septiembre de cada año, certificado actualizado de la pensión.

    b) La persona que ostente la representación legal /voluntaria.
    ¿ Documento Nacional de Identidad/NIE/Pasaporte.

    c) Miembros de la unidad familiar / pareja de hecho (por persona).
    1.º Documento Nacional de Identidad/NIE/Pasaporte.
    2.º Certificado de empadronamiento acreditativo de la residencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura (máximo 5 días anteriores a la fecha de la solicitud). En caso de menores de cinco años la residencia en la Comunidad Autónoma deberá ser acreditada por quien ejerza su guarda y custodia.
    3.º Autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del último ejercicio fiscal cuyo plazo de presentación haya finalizado a fecha de presentación de la solicitud. Para años posteriores deberá presentar, antes del 30 de septiembre de cada anualidad, autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del último ejercicio fiscal cuyo plazo de presentación haya finalizado con anterioridad al citado mes.
    4.º Autoliquidación del Impuesto sobre el Patrimonio del último ejercicio fiscal cuyo plazo de presentación haya finalizado a fecha de presentación de la solicitud o en su defecto, relación de todos mis bienes valorados conforme a la Ley 19/1991, de 6
    de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio. Para años posteriores deberá presentar, antes del 30 de septiembre de cada anualidad, autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del último ejercicio fiscal cuyo plazo de presentación haya finalizado con anterioridad al citado mes o en su defecto, relación de todos mis bienes valorados conforme a la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
    5.º Certificación catastral de todos sus inmuebles actualizado, incluido la vivienda habitual. Para años posteriores deberá presentar, antes del 30 de septiembre de cada anualidad, certificados catastrales actualizados de los inmuebles citados.
    6.º Certificados expedidos por la Tesorería General de la Seguridad Social, MUFACE, MUGEJU u otra entidad equivalente donde consten el importe anual y el importe mensual de la pensión del mes anterior a la fecha de registro de presentación de la solicitud, indicando expresamente el numero de pagos anuales. Para años posteriores deberá presentar, antes del 30 de septiembre de cada año, certificado actualizado de la pensión.

    d) Persona cuidadora.
    1.º Documento Nacional de Identidad/NIE/Pasaporte.
    2.º Certificado de empadronamiento acreditativo de la residencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura (máximo 5 días anteriores a la fecha de la solicitud). En caso de menores de cinco años la residencia en la Comunidad Autónoma deberá ser acreditada por quien ejerza su guarda y custodia.
    3.º Documentación acreditativa del grado de parentesco¿.

  • Solicitud y Anexos

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección Gerencia - Sepad
    • Efecto silencio administrativo: Estimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: Sí
  • Más información

  • Órgano gestor

    Consejería de Salud y Servicios Sociales
    Serv. Extremeño de Prom. de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD)
    Dirección Gerencia - Sepad
    Unidad de Acceso y Valoración de la Dependencia
    Avenida De las Américas, 4
    06800, Mérida

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