Registro de Explotaciones Ganaderas de Extremadura

Procedimientos relacionados con el Registro de Explotaciones Ganaderas de Extremadura.

En plazo permanente

Fecha de actualización
:
19/3/2024

Lea los requisitos y tramite

  • Plazo de presentación

    Durante todo el año.

  • Finalidad

    Registrar las explotaciones ganaderas, como instrumento de la política en materia de sanidad animal y de ordenación sectorial ganadera. Además, una vez las explotaciones se encuentran inscritas en el registro, se podrán llevar a cabo las siguientes anotaciones en el registro: ¿ Cambio de titularidad de una explotación ganadera ¿ Baja de una explotación o subexplotación ganadera en el registro. ¿ Alta de nueva especie ganadera en una explotación registrada. ¿ Modificación de datos de una explotación ganadera. Las finalidades más importantes que se consiguen a través del control administrativo de las bases de datos son las siguientes:

    a. La prevención, lucha, control y erradicación de las enfermedades de los animales.
    b. La mejora sanitaria de los animales, de sus explotaciones, de sus productos y de la fauna de los ecosistemas naturales.
    c. La prevención de la introducción en el territorio de la Comunidad Autónoma de enfermedades de los animales, evitando asimismo la propagación de las ya existentes.
    d. La protección de la salud humana y animal mediante la prevención, lucha, control y, en su caso, erradicación de las enfermedades de los animales susceptibles de ser transmitidas a la especie humana o que impliquen riesgos sanitarios que comprometan la salud de los consumidores.
    e. La prevención de los riesgos para la salud humana derivados del consumo de productos alimenticios de origen animal que puedan ser portadores de sustancias o aditivos nocivos o fraudulentos, así como de residuos perjudiciales de productos zoosanitarios o cualesquiera otros elementos de utilización en terapéutica veterinaria.
    f. La prevención de los riesgos para la sanidad animal derivados de la utilización incorrecta de productos zoosanitarios, de la administración de productos nocivos y del consumo de productos para la alimentación animal que contengan sustancias capaces de desencadenar la aparición de enfermedades en los animales.
    g. La evaluación de los riesgos para la sanidad animal del territorio nacional, teniendo en cuenta los testimonios y evidencias científicas existentes, los procesos y métodos de producción pertinentes, la actividad económica subyacente, la pérdida de rentas, los métodos pertinentes de inspección, muestreo y prueba, la prevalencia de enfermedades concretas, la existencia de zonas libres de enfermedades y las condiciones ecológicas y ambientales.
    h. Lograr un nivel óptimo de protección de la sanidad animal contra sus riesgos potenciales, teniendo en cuenta los factores económicos de la actividad pecuaria y, entre ellos, el posible perjuicio por pérdida de producción o de ventas en caso de entrada, difusión o propagación de una enfermedad, los costos de control o erradicación y la relación coste-beneficio de otros posibles métodos para limitar los riesgos.

  • Destinatarios

    La titularidad de la explotación ganadera puede ser en calidad de propietarios, arrendatarios, cesionarios, usufructuario, precarista, donatario.

    Asimismo se puede tratar tanto de personas físicas como de entidades con o sin opersonalidad jurídica.

  • Requisitos

    * Explotaciones ganaderas de producción y reproducción: aquellas que mantienen y crían animales, bien con el objeto de obtener un fin lucrativo de sus producciones (incluyendo los animales selectos, semen o embriones), bien para su destino al consumo familiar. Asimismo, se incluirán en este tipo las explotaciones que no pertenezcan a ninguno de los recogidos en el apartado 2.
    * Explotaciones ganaderas especiales:

    • Explotaciones de tratantes u operadores comerciales: aquellas pertenecientes a cualquier persona física o jurídica registrada en la actividad, dedicada directa o indirectamente a la compra y venta de animales con fines comerciales inmediatos, que tiene una cifra de negocio regular con dichos animales y que, en un plazo máximo de 30 días después de adquirir los animales, los vende o los traslada de las primeras instalaciones a otras que no le pertenecen.
    • Centros de concentración de animales: tal y como se definen en el artículo 3.7 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal.
    • Explotaciones de ocio, enseñanza e investigación: instalaciones en las que se mantienen, con carácter permanente, animales con finalidades de esparcimiento o didácticas, incluyendo los centros en los que se mantienen animales de las especies mencionadas en el anexo I para experimentación científica.
    • Mataderos: establecimientos de sacrificio de animales conforme a lo establecido en los Reales Decretos 147/1993, de 29 de enero, por el que se establecen las condiciones sanitarias de producción y comercialización de carnes frescas, 2087/1994, de 20 de octubre, por el que se establecen las condiciones sanitarias de producción y comercialización de carnes frescas de aves de corral, y 1543/1994, de 8 de julio, por el que se establecen los requisitos sanitarios y de policía sanitaria aplicable a la producción y comercialización de carne de conejo domésticos y de caza de granja.
    • Plazas de toros: aquellos edificios o recintos específica o preferentemente construidos para la celebración de espectáculos taurinos.
    • Centros de inspección: tal y como se definen en el apartado 25 del artículo 3 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal.
    • Centros de cuarentena: tal y como se definen en el apartado 26 del artículo 3 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal.

    * Puntos de parada: tal y como se definen en el Real Decreto 1041/1997, de 27 de junio, por el que se establecen las normas relativas a la protección de los animales durante el transporte.

    • Pastos: aquellas explotaciones que albergan ganado de forma permanente u ocasional para el aprovechamiento mediante pastoreo de las producciones vegetales naturales o sembradas del terreno.
    • Centros de sacrificio domiciliario: aquellos centros establecidos por la autoridad competente donde se sacrifican porcinos para autoconsumo.
    • Establecimientos de transformación autorizados para el sacrificio de animales de la acuicultura a efectos de control de enfermedades, así como centros de recogida y centros de depuración, de expedición o centros similares de moluscos.
  • Cuantía

    Los costes generados por estas actuaciones serán abonados a la Consejería mediante las tasas que estén en vigor en el momento de realizar la citada actuación.

    La presentación del justificante ante los Servicios Veterinarios Oficiales será condición indispensable para la emisión de los correspondientes diagnósticos o justificación de la prueba sanitaria realizada, así como, si fuera el caso, para la emisión del correspondiente Certificado Sanitario de Movimiento.

  • Documentación

    * PARA EL ALTA:

    1. Hoja de solicitud/es de alta/as de especie o de datos complementarios para la inscripción de tratante u operador comercial, firmada y cumplimentada adecuadamente, según anexo II.

    1. Poder de representación. En caso de que la persona interesada actúe a través de su representante deberá acreditarse la suficiencia del poder de representación por cualquiera de los medios previstos en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si este poder se hubiera elevado a público y formalizado ante notario a partir del 5 de junio de 2014, se indicará el Código

    Seguro de Verificación (CSV) en el Anexo I, lo que conllevará la autorización al órgano gestor para la comprobación de oficio de la copia simple del poder notarial, salvo que formule oposición expresa.

    1.   Acreditación de la titularidad de la base territorial o derecho de uso de la misma, aportando documento válido en derecho, acreditativo de la titularidad de la tierra en la que se pretende ubicar la explotación solicitada (en el caso de explotaciones apícolas, este requisito sólo será exigible a las explotaciones estantes), o bien contrato de arrendamiento o cesión de la tierra, suscrito por ambas partes (solo si quien figura como solicitante no ejerce derecho de propiedad sobre la finca).

    1.    Autorización o comunicación ambiental, en su caso y según corresponda, atendiendo a la clasificación de los Anexos I, II y III de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y si procede, la licencia urbanística u otro medio de control preventivo legalmente exigible por el Ayuntamiento donde se ubiquen las explotaciones ganaderas.

           e. Memoria higiénico-sanitaria, realizada por profesional veterinario

    * PARA MODIFICACION DATOS:

    • Hoja de modificación de datos, firmada y cumplimentada correctamente, según anexo II, donde se indiquen los cambios solicitados.

    • Licencia urbanística o Comunicación previa, según corresponda (obligatorio para explotaciones intensivas).

    • Autorización Ambiental / Comunicación Ambiental, según corresponda, en los casos en los que sea necesaria.

    *PARA ALTA DE NUEVA ESPECIE:

    • Hoja de solicitud/es de alta/as de especie, firmada y cumplimentada correctamente, según anexo II.

    • En caso de explotaciones ubicadas en suelo de naturaleza distinta de ¿rústico¿, deberá aportarse autorización por parte del órgano competente en materia de ordenación territorial para la tenencia de dicha especie.

    *PARA CAMBIO DE TITULARIDAD:

            Fotocopia de la representación legal del nuevo titular, empresa o persona física, si no coincide con el solicitante.

         Memoria higiénico-sanitaria, realizada por profesional veterinario (ver artículo 13). Sólo en caso de no haber sido aportada previamente por el antiguo solicitante o bien por actualización de la misma.

       Fotocopia del contrato de arrendamiento o cesión, contrato de compraventa o escritura (si el solicitante no es el mismo que aparece en Cédula Catastral) a favor del nuevo titular.

     

    * PARA BAJA DE EXPLOTACION:

    Solicitud de baja

    Poder de representación suficiente si quien figura como solicitante no coincide con quien ejerce la titularidad de la explotación (sólo en caso de no haber sido aportada antes a la administración).

  • Solicitud y Anexos

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Política Agraria Comunitaria
    • Plazo para resolver: 3 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: Sí
    • Recursos que proceden:

      Recurso de alzada.

  • Más información

  • Órgano gestor

    Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
    Dirección General de Agricultura y Ganadería
    Servicio de Sanidad Animal
    Avenida Luis Ramallo, S/N
    06800, Mérida

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