Registro de importadores de terceros países de productos ecológicos - Juntaex.es
Registro de importadores de terceros países de productos ecológicos - Juntaex.es
Registro de importadores de terceros países de productos ecológicos
Inscripción y actualización en el registro de importadores de terceros países de producción ecológica, que comercialicen productos ecológicos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura
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Plazo de presentación
Durante todo el año.
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Finalidad
Regular la inscripción en el Registro de importadores de terceros países de producción ecológica en Extremadura. -
Destinatarios
Todos los operadores que importen o vayan a realizar importación de productos ecológicos, de terceros países, de los siguientes productos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura:
- Vegetales y productos vegetales no transformados, incluidas las semillas y demás materiales de reproducción vegetal.
- Animales y productos de origen animal no transformados.
- Algas y productos de la acuicultura no transformados.
- Productos agrarios transformados, incluidos los productos de la acuicultura, destinados a ser utilizados para la alimentación humana.
- Piensos.
- Vinos.
Otros productos enumerados en el anexo I del Reglamento (UE) 2018/848 o no cubiertos por las categorías anteriores.
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Requisitos
Los operadores que deseen inscribirse en el Registro de importadores de terceros países de producción ecológica de Extremadura deberán notificar su actividad a la dirección general correspondiente y someterla al régimen de control establecido en los artículos 45 y 46, del Reglamento (UE) 2018/848. Además, deberán tener su empresa inscrita en los registros correspondientes.
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Documentación
La documentación a presentar es obligatoria.
Los operadores que deseen inscribirse deberán notificar su actividad a la Dirección General de Agricultura y Ganadería y someterla al régimen de control establecido en la normativa europea aplicable.
La notificación de la actividad consiste en formular solicitud de inscripción o actualización conforme al modelo correspondiente, en el que figuran los compromisos que conlleva la inscripción.
Esta solicitud estará dirigida a la Dirección General de Agricultura y Ganadería, se deberá cumplimentar de forma manual, pudiéndose encontrar el Anexo III de solicitud en la siguiente dirección: https://extremadurabio.juntaex.es/modelos-oficiales y tendrá que presentarse de acuerdo con el sistema de registro único de la Administración de la Comunidad Autónoma, en cualquiera de los lugares previstos en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 246, de 24 de diciembre). También será posible la presentación de la solicitud de inscripción, a través de cualquiera de los restantes medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A la solicitud de inscripción en el Registro de Importadores de terceros países de Producción Ecológica que figura en el Anexo III, se adjuntará la siguiente documentación:
a) Para el caso de que el solicitante sea persona jurídica deberán aportarse escrituras, actas o documentos que identifiquen a las personas físicas que lo integran, y poderes del representante.
b) Memoria detallada de las actividades ecológicas que se pretenden realizar, y que incluya, en el caso de realizar también actividad convencional, un protocolo detallado de las actuaciones y medidas a adoptar para evitar contaminación mezcla o confusión.
c) Plano de instalaciones y naves en que se va a llevar a cabo la actividad ecológica (en su caso).
d) Justificante de pago de las tasas establecidas en la Ley 18/2001, de 14 de diciembre sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante el modelo 50.
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Solicitud y Anexos
Formularios de solicitud:Enlaces a anexos: -
Normativa
- DECRETO 42/2009, de 6 de marzo, por el que se crea el Comité de Agricultura Ecológica de Extremadura (CAEX), se designa la autoridad de control y certificación para las actividades de producción, elaboración, comercialización e importación de productos ecológicos, se crean los registros y se establecen los instrumentos de fomento, promoción y asesoramiento en materia de producción ecológica en la Comunidad Autónoma de Extremadura
- Decreto 29/2013, de 12 de marzo, por el que se modifica el Decreto 42/2009, de 6 de marzo, por el que se crea el Comité de Agricultura Ecológica de Extremadura (CAEX), se designa la Autoridad de Control y Certificación para las actividades de producción, elaboración, comercialización e importación de productos ecológicos, se crean los registros y se establecen los instrumentos de fomento, promoción y asesoramiento en materia de producción ecológica en la Comunidad Autónoma de Extremadura
- Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo
- Reglamento Delegado (UE) 2021/1342, con normas sobre la información que deben enviar los terceros países y las autoridades y organismos de control a efectos de la supervisión de su reconocimiento
- REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2024/2140 DE LA COMISIÓN de 6 de agosto de 2024 por el que se modifica y corrige el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1378 en lo que respecta al reconocimiento de determinados organismos de control de conformidad con el artículo 46 del Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo como competentes para llevar a cabo controles y expedir certificados ecológicos en terceros países a efectos de las importaciones de productos ecológicos en la Unión
- Reglamento de Ejecución 2021/1378 por el que se establecen determinadas normas relativas al certificado expedido a los operadores, grupos de operadores y exportadores de terceros países que intervienen en las importaciones de productos ecológicos y en conversión en la Unión y por el que se establece la lista de autoridades de control y organismos de control reconocidos de conformidad
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Agricultura y Ganadería
- Plazo para resolver: 3 meses
- Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: No
- Recursos que proceden:
Recurso de alzada.
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Más información
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Órgano gestor
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
Dirección General de Agricultura y Ganadería
Servicio de Producción Agrícola y Ganadera
Avenida Luis Ramallo, s/n
06800, Mérida