Registro Extremeño de Entidades de Asesoramiento a las Explotaciones Agrarias

Solicitud de inscripción en el Registro Extremeño de Entidades de Asesoramiento a las Explotaciones Agrarias.

En plazo permanente

Fecha de actualización
:
20/11/2023

Lea los requisitos y tramite

  • Plazo de presentación

    Durante todo el año.

  • Finalidad

    Regular el establecimiento y las condiciones que han de cumplir los servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias, así como el reconocimiento de aquellas entidades privadas que vayan a prestar estos servicios

    * Ámbito del asesoramiento.

    1. La entidades que presten servicio de asesoramiento deberán extender su actividad de asesoramiento, desde el diagnóstico de la situación a la propuesta y ejecución de mejoras, en las siguientes materias:

    a. Requisitos legales de gestión, relativos a salud pública, sanidad animal, sanidad vegetal, medio ambiente y bienestar de los animales, a que se refiere el artículo 5 y el Anexo II del Reglamento (CE) 73/2009, del Consejo, de 19 de enero, conforme a las disposiciones que se recogen en el Real Decreto 486/2009, de 9 de abril, por el que se establecen los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que deben cumplir los agricultores que reciban ayudas en virtud de programas de apoyo a la reestructuración y reconversión y a la prima por arranque de viñedo.

    b. Buenas condiciones agrarias y medioambientales, atendiendo, entre otras circunstancias, a las características de las superficies de que se trate, incluidas las condiciones climáticas y de suelo, los sistemas de explotación existentes, la utilización de las tierras, la rotación de los cultivos, las prácticas de explotación agraria y las estructuras de explotación, sin perjuicio de las normas que rigen las buenas prácticas agrarias, aplicadas en el contexto del Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, y de las medidas agroambientales aplicadas que rebasen el nivel de referencia de las buenas prácticas agrarias. Los requisitos son los regulados por el citado Real Decreto 486/2009, de 3 de abril.

    c. En el caso de agricultores jóvenes, los relacionados con el inicio de la actividad.

    d. Normas relativas a la seguridad laboral basadas en la legislación comunitaria.

    2. Además de las materias de obligado asesoramiento señaladas en el apartado anterior, el asesoramiento podrá alcanzar otras materias de gestión económica y ambiental de la explotación con el objeto de ofrecer un asesoramiento integral. En este sentido podrá incluir las destinadas a la modernización de explotaciones, optimización de recursos hídricos y energéticos, ahorro de medios de producción, seguridad laboral, fomento de herramientas e innovaciones tecnológicas, comercialización, gestión empresarial y diversificación de la economía agraria, impulso de cultivos y técnicas que compatibilicen la mayor productividad y competitividad agraria con la preservación del medio ambiente, reducción de gases de efecto invernadero y adaptación al cambio climático, sustitución de combustibles fósiles y mejora de eficiencia energética, utilización más eficiente del agua, conservación de la biodiversidad y mejora de la competitividad del sector lechero.

  • Destinatarios

    Entidades con personalidad jurídica, así como las uniones o federaciones de éstas o cooperativas, e incluir en el objeto social definido en sus estatutos la prestación de asistencia y asesoramiento a agricultores y ganaderos.

  • Requisitos

    * Requisitos de las entidades que presten servicios de asesoramiento a las explotaciones.

    1. Las entidades que presten servicios de asesoramiento deberán cumplir los siguientes requisitos:

    a) Disponer de oficinas abiertas al público, en horario compatible con la actividad agraria y con un ámbito de atención adecuado a la dimensión, número y tipología de las explotaciones a las que se pretende ofrecer el servicio de asesoramiento.

    b) Disponer de un equipo técnico de apoyo con, al menos, un universitario con título oficial en cada una de las siguientes áreas: Agronomía, veterinaria, y ciencias biológicas o medioambientales o montes.

    c) El número de titulados y sus especialidades en cada una de sus oficinas de asesoramiento será acorde a la dimensión, número y tipología de las explotaciones a las que se pretende ofrecer el servicio de asesoramiento, debiendo disponer en cada oficina de, al menos, un universitario con título oficial o titulado en formación profesional de grado superior.

    d) El equipo técnico de apoyo y de las oficinas deberá, además de disponer de la titulación exigida en las letras b) y c), acreditar haber recibido, o comprometerse a recibir en el plazo de un año, una formación en materia de asesoramiento a las explotaciones, que sea conforme en contenido y duración con lo determinado por las autoridades competentes.

    e) Disponer en cada una de sus oficinas de asesoramiento del personal administrativo necesario.

    f) Disponer de locales, de medios materiales, incluidos los informáticos y telemáticos, adecuados a la labor de asesoramiento, o comprometerse a adquirirlos. Así como disponer, o tener posibilidad de acceso, a equipos adecuados de análisis de suelos, aguas, residuos y de otros factores de la actividad agraria.

    g) Acreditar experiencia y fiabilidad en materia de asesoramiento técnico a las explotaciones agrarias, relativas a la aplicación por los agricultores de normas reglamentarias en los ámbitos del medio ambiente, la salud pública, la sanidad animal, la fitosanidad y el bienestar animal.

    h) Disponer de un sistema de registro de usuarios compatible con el sistema integrado de gestión y control previsto en el Capítulo 4 del Título II del Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo, de 19 de enero.

    2. De conformidad con lo dispuesto en el apartado a) anterior, se entenderá por horario compatible con la actividad agraria aquél que garantice la apertura al público de las oficinas de un mínimo de cinco días a la semana con horario de 9 a 14 horas, complementado con dos tardes en las que se atienda a los titulares de las explotaciones durante dos horas continuadas.

    3. En relación con el apartado b), las entidades de asesoramiento deberán disponer, como mínimo, o tener la posibilidad de disponer, en un periodo no superior a los seis meses desde la aprobación de su inscripción en el Registro, del equipo técnico de apoyo y del de cada una de las oficinas descentralizadas. Con independencia del Equipo Técnico de apoyo que se define en dicho apartado b), en las Oficinas de asesoramiento descentralizadas deberá existir, al menos, un universitario con título oficial competente en materia de agronomía o veterinaria o un titulado en formación profesional agraria de grado superior, así como el personal administrativo necesario para llevar a cabo las tareas de gestión de expedientes. En el caso de optar por ofrecer un asesoramiento integral, también deberá contarse en el Equipo Técnico de Apoyo con algún universitario en las ramas de economía, empresariales o dirección y gestión de empresas.

    4. De conformidad con lo dispuesto en el apartado d), el Equipo Técnico de Apoyo de cada una de las oficinas deberá haber recibido, o comprometerse a recibir en el plazo de un año y en las condiciones que establezca la Titular de la Secretaría/Dirección General competente en materia de desarrollo rural, formación en materia de asesoramiento a las explotaciones, impartida a través de sus medios propios o mediante Convenios de colaboración con otras Instituciones.

    De esta forma, los técnicos que pretendan prestar asesoramiento a los agricultores y ganaderos, deberán acreditar haber recibido por la Administración, y/o entidades autorizadas por ésta, cursos de, al menos, 40 horas/año.

    5. Conforme a lo señalado en el apartado h), las entidades de asesoramiento deberán dispone de un sistema de registro de usuarios, en cada una de sus oficinas, compatible con el sistema integrado de gestión y control que, de acuerdo con el Capítulo 4 del Título II del Reglamento CE 73/2009, la Consejería competente en desarrollo Rural gestione.

  • Documentación

    * Reconocimiento de las entidades que presten servicios de asesoramiento.
    1. Las entidades interesadas en prestar servicios de asesoramiento deberán tener personalidad
    jurídica, así como las uniones o federaciones de éstas o cooperativas, e incluir en el objeto social definido en sus estatutos la prestación de asistencia y asesoramiento a agricultores y ganaderos, y acreditar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 3 del Decreto 166/2009, de 17 de julio.
    2. Para la obtención del citado reconocimiento la entidad interesada presentará una solicitud dirigida, conforme al Anexo I, junto con la siguiente documentación:
    • Escrituras de constitución y estatutos de la entidad.
    • CIF de la entidad.
    • Memoria descriptiva de la entidad.
    • Proyecto plurianual de cinco años de servicios de asesoramiento, conforme a lo previsto en este apartado.
    • Relación de oficinas de asesoramiento, en la que se identifiquen sus ubicaciones y características principales.
    • Relación de efectivos personales y contratos de trabajo.
    • Ficha registral, conforme a lo previsto en los apartados 4 y 5 del artículo 6 del Decreto 166/2009, de 17 de julio.
    • Seguro de responsabilidad civil.
    En cuanto al proyecto plurianual de cinco años de servicio de asesoramiento deberá incluir, al menos, los aspectos organizativos (estructura orgánica y funcional del servicio), plan o sistema de asesoramiento y propuestas de mejoras, programa de sensibilización o motivación activa dirigido a las personas titulares de las explotaciones agrarias, sistema de seguimiento de las orientaciones dadas a los titulares de las explotaciones en su implantación, sistema de autoevaluación técnica del funcionamiento del servicio y sistema de mejora continua establecido, fórmula para la financiación del servicio, incluidas las tarifas desglosadas, equipamientos disponibles y objetivos generales y específicos de todo el servicio con cronograma de actuación y puesta en marcha de los mismos.
    * En la ficha registral de las entidades con servicios de asesoramiento constarán, al menos, los siguientes datos:
    a. Razón social, CIF, domicilio social, teléfono, fax, e-mail.
    b. Forma jurídica.
    c. Relación de oficinas de asesoramiento.
    d. Número total de efectivos personales: Universitarios con título oficial, titulados en formación profesional de grado superior, en cada una de las áreas a que se refiere el artículo 3 del Decreto 166/2009, de 17 de julio, y administrativos.
    e. Director o representante.
    * En la ficha registral de la oficina de asesoramiento constarán, al menos, los siguientes datos:
    a. Entidad titular que presta el servicio de asesoramiento a las explotaciones y el tipo de vinculación entre oficina y entidad.
    b. Dirección postal, teléfono, fax y e-mail.
    c. Ámbito geográfico de actuación: Relación de municipios y territorio de la Mancomunidad Integral, cuando proceda.
    d. Número de efectivos personales: Técnicos superiores, diplomados o técnicos de grado medio, administrativos y otros.
    e. Director, responsable o representante.
  • Solicitud y Anexos

    Formularios de solicitud:
  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Desarrollo Rural
    • Efecto silencio administrativo: Estimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: Sí
    • Recursos que proceden:

      Recurso de alzada ante el titular de la Consejería.

  • Órgano gestor

    Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
    Dirección General de Desarrollo Rural
    Servicio de Formación del Medio Rural
    Avenida Luis Ramallo, S/N
    06800, Mérida

¿Qué te ha parecido? ¿Qué te ha parecido este contenido?