Inscripción, renovación, modificación y cancelación en el Registro de Máquinas de Juego de Extremadura

Solicitud de inscripción por parte de empresas del sector del juego en el Registro de Empresas de Máquinas de Juego, así como su posterior renovación, modificación y extinción.

En plazo permanente

Fecha de actualización
:
14/2/2024

Lea los requisitos y tramite

  • Plazo de presentación

    <p style="text-align: justify;">No sujeta a plazos.

     

  • Finalidad

    Inscripción en el Registro de Empresas de Máquinas de Juego de Extremadura como requisito previo para ejercer su actividad en la Comunidad Autónoma.

  • Destinatarios

    Empresas dedicadas a la fabricación, comercialización, distribución, importación, exportación, explotación, instalación, reparación o servicio técnico de máquinas de juego o prestadoras de servicios de interconexión, así como a la explotación de salones de juego, que desarrollen su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  • Requisitos

    Las empresas habrán de contar en todo caso con los medios necesarios para el desarrollo de su actividad, cumplir los requisitos que determina el Decreto 117/2009, de 29 de mayo por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar y de Salones Recreativos y de Juego y prestar las fianzas que en el mismo se establecen.

    Cuando las empresas sean sociedades mercantiles, la transmisión de las acciones o participaciones de su capital deberá ser comunicada a la Consejería competente en materia de juego, dentro de los seis meses siguientes a que se produzca, aportando copia del documento que acredite dicha transmisión.

    Las empresas operadoras habrán de contar, dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con un local a efectos de lo previsto en el artículo 69 del Citado Reglamento, así como para almacén de máquinas que no se encuentren en explotación.

    * Revocación o cancelación de la inscripción.
    1. Las inscripciones solamente podrán cancelarse a petición del titular o por resolución motivada, que se ajustará, en todo caso, a lo previsto en las normas generales que regulen el procedimiento administrativo, por alguna de las causas siguientes:

    a) Cuando se acuerde en el procedimiento sancionador incoado por incumplimiento de la normativa en materia de máquinas recreativas y de azar.

    b) Falsedad en los datos aportados para la inscripción.

    c) Modificación sin autorización previa de cualquiera de las circunstancias o requisitos mínimos exigidos para obtener la inscripción.

    d) Falta de reposición de las fianzas previstas en el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar y de Salones Recreativos y de Juego en los plazos señalados al efecto, salvo que tal reposición se produzca durante el procedimiento de revocación.

    e) No solicitar la renovación de la inscripción en el plazo indicado.

    f) Por impago total o parcial de las tasas fiscales sobre el juego.

    2. En los supuestos previstos en los apartados b), c), d) y f) del apartado anterior, la revocación o cancelación irá precedida de la audiencia a las personas interesadas.

  • Cuantía

    * Estructura del Registro de Empresas de Máquinas de Juego.

    1. El Registro de Empresas de Máquinas de Juego tendrá carácter público dividiéndose en las siguientes secciones:

    a) Sección Primera: Empresas fabricantes, importadoras y exportadoras.
    b) Sección Segunda: Empresas comercializadoras, distribuidoras y de servicios técnicos.
    c) Sección Tercera: Empresas operadoras.
    d) Sección Cuarta: Empresas titulares de salones de juego.
    e) Sección Quinta: Empresas prestadoras de servicios de interconexión.
    f) Sección Sexta: Establecimientos autorizados.

    2. Cada Sección del Registro de Empresas de Máquinas de Juego dispondrá de subsecciones para inscribir las autorizaciones que, según el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar y de Salones Recreativos y de Juego, le corresponda a cada tipo de empresa.

    Las inscripciones en el Registro de Empresas de Máquinas de Juego tendrán una validez de ocho años, a partir de la fecha de la autorización, pudiendo renovarse por periodos de igual duración.

    La finalización de la vigencia de la autorización sin que se haya solicitado su renovación en el plazo previsto al efecto, determinará su caducidad, que será declarada de oficio por la Consejería de Economía y Hacienda.

  • Documentación

    DOCUMENTACIÓN QUE SE PRESENTA PARA LA INSCRIPCIÓN/AUTORIZACIÓN de conformidad con el artículo 32 del Decreto 117/2009, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar y de Salones Recreativos y de Juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura

    Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte del solicitante, si fuese persona física, y de los presidentes y demás integrantes de los órganos de gobierno en el caso de personas jurídicas.

    Documento que acredite la representación por parte de quien suscribe la solicitud, en su caso.

    Certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes de las personas indicadas en el apartado a) o autorización a la Consejería competente en materia de juego para solicitarlo.

    Certificado de inscripción en el Registro Mercantil.

    Memoria descriptiva sobre la experiencia profesional de los interesados, los medios humanos, materiales y técnicos con que cuenten para el ejercicio de la actividad, así como de los locales, oficinas, naves o almacenes de que disponga, indicando si son propios o ajenos y, en este caso, título para su disposición.

    Copia del Número de Identificación Fiscal.

    Documento acreditativo de estar dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.

    Documento acreditativo de constitución de la fianza que corresponda. Resguardo de la garantía. Debe constituirse en la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Extremadura una fianza.

    Certificación acreditativa de que la entidad está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o autorización a la Consejería competente en materia de juego para solicitarla

    En el caso de empresas prestadoras de servicios de interconexión, y sin perjuicio de la ulterior homologación del sistema, documentación acreditativa de tener instalado el servidor central y el centro de control del sistema de interconexión homologado dentro de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como memoria detallada tanto de las aplicaciones como del equipo que se va a emplear en la prestación de los indicados servicios.

     Justificante de pago de las tasas administrativas (modelo 050).

    DOCUMENTACIÓN QUE SE PRESENTA PARA LA RENOVACIÓN de conformidad con el artículo 35 del Decreto 117/2009, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar y de Salones Recreativos y de Juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura

    Declaración responsable (Anexo I)

    Certificación acreditativa de que la entidad está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o autorización a la Consejería competente en materia de juego para solicitarla.

    Certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes de las personas indicadas en el apartado a) o autorización a la Consejería competente en materia de juego para solicitarlo.

    Justificante de pago de las tasas administrativas (modelo 050).

    En su caso, documentación que acredite la representación.

    DOCUMENTACIÓN QUE SE PRESENTA PARA LA CANCELACIÓN

    Resguardo de la garantía.

     En su caso, documentación que acredite la representación.

    DOCUMENTACIÓN QUE SE PRESENTA PARA LA MODIFICACIÓN.

    Documentos que justifiquen la modificación (especificar, escrituras públicas etc):

     Justificante de pago de las tasas administrativas para la modificación de la autorización (modelo 050).

    En su caso, documentación que acredite la representación.

  • Solicitud y Anexos

    Formularios de solicitud:

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Tributos
    • Plazo para resolver: 6 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: No
    • Recursos que proceden:

      Recurso de reposición.

  • Más información

  • Órgano gestor

    Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública
    Dirección General de Tributos
    Servicio Fiscal de Cáceres
    Calle Donoso Cortés, 11-A
    10003, Cáceres
    Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública
    Dirección General de Tributos
    Servicio Fiscal de Badajoz
    Calle Padre Tomás, 4
    06001, Badajoz
    Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública
    Dirección General de Tributos
    Servicio de Juego
    Paseo De Roma,
    06800, Mérida

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