Inscripción y homologación en el Registro de Modelos de Máquinas

Solicitud de inscripción y homologación por parte de las empresas fabricantes de máquinas inscritas en el Registro de Empresas de Máquinas de Juego de los diferentes modelos de máquinas.

En plazo permanente

Fecha de actualización
:
15/6/2023

Lea los requisitos y tramite

  • Plazo de presentación

    No sujeto a plazos.

  • Finalidad

    Procedimiento destinado a que las empresas inscritas en el Registro de Empresas de Máquinas de Juego, como requisito previo para la importación, fabricación, comercialización, instalación, explotación y distribución en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ninguna máquina recreativa o de azar o aparato procedan a la inscripción y homologación del modelo de máquina.
  • Destinatarios

    - Empresas del sector de Juego inscritas en el Registro de Empresas de Máquinas de Juego en la sección correspondiente.

  • Requisitos

    1. Requisitos técnicos generales de las máquinas de tipo ¿B1¿ y ¿B2¿

    a) Tendrán que disponer de un mecanismo de bloqueo que impida la introducción del precio de la partida cuando el depósito de reserva de pagos no disponga de dinero suficiente para efectuar, en su caso, el pago de cualquiera de los premios programados, así como de un mecanismo de bloqueo que impida la continuación del juego cuando no se haya podido completar cualquier pago.

    b) Los premios consistirán necesariamente en dinero de curso legal y nunca podrán ser entregados en forma de fichas, puntos o créditos a favor del jugador. No obstante lo anterior, en los salones de juego, salas de bingo y casinos el pago de premios de estas máquinas podrá instrumentarse mediante la entrega al jugador de cheque, talón bancario o a través de métodos electrónicos de pago legalmente admitidos, contra la cuenta bancaria de la entidad titular, que permitan tener constancia de la identidad del perceptor. Asimismo, con el fin de facilitar la utilización de moneda fraccionaria en los establecimientos de juego, se podrá autorizar por el órgano competente en materia de juego, la expedición exclusiva para dichos establecimientos de soportes o tarjetas electrónicas de pago y reintegro, canjeables dentro de las propias dependencias.

    c) En el frontal o en la pantalla de vídeo de las máquinas constará de forma gráfica, visible y por escrito:

    ¿ Los juegos que se pueden practicar.

    ¿ Las reglas del juego.

    ¿ La descripción de las combinaciones ganadoras y plan de ganancias, con indicación del premio máximo que se puede obtener.

    ¿ La indicación de los tipos de valores de monedas, fichas o tarjetas que acepta.

    ¿ El importe del premio correspondiente a cada una de las partidas.

    ¿ El porcentaje mínimo de devolución en premios.

    ¿ La indicación de que la máquina no cambia monedas, cuando el operador haya elegido esta opción, y la indicación de la no obligación de devolución de monedas, en cuyo caso el dinero que se introduzca en la máquina será para jugarlo en una única partida o en varias sucesivas hasta la finalización del importe introducido, salvo que éste resulte insuficiente, en cuyo caso la máquina deberá ofrecer al jugador la posibilidad de jugar dicha cantidad, sin que para ello sea necesario introducir nuevas monedas.

    ¿ La advertencia de la prohibición de su utilización a los menores de edad, así como el que la práctica del juego puede crear adicción.

    ¿ La descripción de cómo visualizar la información complementaria por la pantalla.

    d) La memoria electrónica o el soporte de la máquina que determina el juego deberá ser imposible de alterar o manipular.

    e) Las máquinas incorporarán una fuente de alimentación de energía autónoma que preserve la memoria en caso de desconexión o interrupción del fluido eléctrico y permita, en su caso, el reinicio del programa en el mismo estado.

    f) Deberán incorporar contadores que cumplan los requisitos siguientes:

    1.º) Posibilitar su lectura independiente por la Administración.

    2.º) Identificar la máquina en la que se encuentran instalados.

    3.º) Estar seriados y protegidos contra toda manipulación.

    4.º) Mantener los datos almacenados en memoria, aun con la máquina desconectada, e impedir el uso de la máquina en caso de avería o desconexión del contador.

    5.º) Almacenar los datos correspondientes al número de partidas realizadas y premios obtenidos, de forma permanente y acumulada desde su primera instalación, permitiendo identificar claramente cada ciclo o serie estadística de partidas de todas las combinaciones posibles, su fecha de finalización y el porcentaje de premios para cada uno de los ciclos o series. Los contadores incorporados a este tipo de máquinas quedan sujetos al control metrológico previsto en la normativa vigente en la materia. El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante la oportuna certificación emitida por los organismos autorizados al efecto, siendo suficiente, para los Estados miembros de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo, certificación de cumplimiento de las especificaciones equivalentes, contenidas en sus reglamentaciones.

    g) Los mecanismos de entrada de dinero sólo podrán admitir monedas y billetes de hasta 50 euros.

    2. Requisitos adicionales de homologación de las máquinas de tipo B1.

    a) El precio máximo de la partida es de 0,20 euros, sin perjuicio de que puedan hacerse simultáneamente un número acumulado de partidas que en conjunto no superen el valor de cinco veces el precio máximo de la partida.

    b) El premio máximo que estas máquinas pueden conceder es de 500 veces el precio de la partida simple o, en su caso, de la partida simultánea. El programa de juego no puede provocar ningún tipo de encadenamiento o secuencia de premios el resultado de los cuales sea la obtención de una cantidad de dinero superior al premio máximo establecido.

    c) El porcentaje de devolución de premios que ha de programarse no será inferior al setenta por ciento del valor de las apuestas realizadas, debiendo cumplirse en todo el ciclo de 40.000 partidas consecutivas o bien el setenta por ciento del total de las apuestas efectuadas de acuerdo, con la estadística de las partidas que resulte de la totalidad de combinaciones posibles.

    d) La duración media de la partida no será inferior a 3 segundos, sin que puedan realizarse más de 600 partidas, en un periodo de 30 minutos. A efectos de la duración, la realización de más de una partida simultánea se contabilizará como si se tratase de una partida simple.

    e) Las máquinas de tipo B1 no podrán tener instalado ningún dispositivo sonoro que entre en funcionamiento mientras la máquina no se encuentre en uso por un jugador.

    3. Requisitos adicionales de homologación de las máquinas de tipo B2.

    a) El precio de cada partida será el determinado en la resolución de homologación del modelo, no pudiendo superar los 6 euros.

    b) El premio será como máximo de 6.000 euros. El programa de juego no podrá provocar ningún tipo de encadenamiento o secuencia de premios cuyo resultado sea la obtención de una cantidad de dinero superior al premio máximo establecido.

    c) El porcentaje de devolución de premios que ha de programarse no será inferior al setenta por ciento del valor de las apuestas realizadas, debiendo cumplirse en todo el ciclo de 120.000 partidas consecutivas.

    d) La duración media de la partida no será inferior a 3 segundos, sin que puedan realizarse más de 600 partidas, en un periodo de 30 minutos. A efectos de la duración, la realización de más de una partida simultánea se contabilizará como si se tratase de una partida simple.

    e) Las máquinas de tipo B2 deberán incorporar un sistema de monitorización que permita a la Administración el seguimiento y control de todas las operaciones de juego, ofreciendo la información sobre cantidades jugadas y premios y cuantías de los premios obtenidos en ellas, cuando los premios superen los 2.000 €.

    4. Requisitos de homologación de las máquinas de tipo B.3 o basadas en el juego del bingo

    Para su homologación las máquinas de tipo B3 o basadas en el juego del bingo, deberán reunir los siguientes requisitos:

    a) El precio de la partida será de 0,20 euros, sin que el valor total de la suma de las apuestas simultáneas realizables en una partida por cada usuario pueda exceder de 6 euros.

    b) La duración media de cada partida no será inferior a 2,5 segundos.

    c) Cada máquina deberá devolver un porcentaje de al menos el 80 por ciento del total de las apuestas efectuadas, de acuerdo con la estadística de partidas que resulte de la totalidad de combinaciones posibles. Sin perjuicio de lo anterior, el premio máximo que puede otorgar cada máquina será de 6.000 euros.

    d) La arquitectura del sistema deberá contar, al menos, con los siguientes elementos y funcionalidades:

    1.º) Un servidor central que archivará todos los datos relativos a las apuestas realizadas y premios obtenidos, y deberá realizar y producir las estadísticas e informes del número de partidas realizadas, cantidades jugadas y combinaciones ganadoras otorgadas con indicación del día y la hora, pudiendo contener los juegos que se desarrollen en las máquinas.

    2.º) Un sistema informático de caja, que contará con un terminal de cajero que cargará en los soportes aptos para la realización de cobros y pagos, o en cualquier otro soporte debidamente autorizados por el órgano competente en materia de juego, las cantidades solicitadas por los jugadores e indicará su saldo o crédito final para su abono a los mismos. A tal fin, deberá contar con un programa informático de control y gestión de todas las transacciones económicas realizadas.

    3.º) Un sistema de verificación que, previo al inicio de cada sesión de la sala de bingo, comprobará diariamente el correcto funcionamiento de la totalidad del sistema. Si durante la jornada de juego se detectasen averías o fallos en el servidor se interrumpirá el juego y se devolverá a los jugadores las cantidades apostadas. Antes del reinicio del sistema se comprobará nuevamente el correcto funcionamiento de éste y de todas y cada una de las máquinas. Si la avería se produjese en una máquina y ésta no pudiese ser subsanada en el acto, impidiendo su correcto funcionamiento, se procederá a su desconexión inmediata, y a la colocación de un cartel en la misma, en el que se indique esta circunstancia. 4.º) Podrá homologarse como dispositivo adicional aquél que permita, mediante la conexión de las máquinas instaladas en una sala, la formación de bolsas de premios, mediante la acumulación sucesiva de una parte del importe de las apuestas y sin que dicha acumulación pueda suponer una disminución del porcentaje de devolución establecido en la letra c) de este artículo. Este dispositivo deberá gestionar informáticamente los premios acumulados y enviar a cada máquina la cuantía de los mismos conforme al plan de ganancias del sistema de la máquina.

    5.º) Deberán incorporar contadores que cumplan las mismas funcionalidades previstas en el artículo 10 f) de este Reglamento. No obstante, podrá implementar en el servidor del establecimiento un sistema de información, homologado por el laboratorio de ensayo autorizado, que conectado a las máquinas o terminales de la sala, registre todas las funcionalidades exigidas con carácter general en el indicado articulo 10 c).

    e) La realización de apuestas, así como el cobro de los premios obtenidos por los jugadores, se realizará mediante soportes que contengan códigos aleatorios de números que garanticen la seguridad en los cobros y los pagos, así como mediante dispositivos que admitan efectivo mediante monedas o billetes. Asimismo, se podrán autorizar nuevos sistemas de cobros y pagos a medida que se produzca la implantación efectiva de los juegos que se vayan a practicar, debiendo, en todo caso, ser autorizados por el órgano competente en materia de juego.

    f) El juego se desarrollará necesariamente mediante la utilización de pantallas controladas por señal de video o sistema similar, y deberá consistir necesariamente en variaciones basadas en el juego del bingo, desarrollado electrónicamente y sin intervención en su práctica del personal de la sala.

    g) En ningún caso la máquina podrá expedir cartones o soportes físicos del juego desarrollado en la máquina para su utilización externa por parte del jugador.

    h) Podrán contar con un dispositivo que permita la opción ¿bola extra¿, pudiéndose arriesgar por el jugador a su voluntad la cantidad de créditos existentes en la máquina o introducir dinero adicional para su compra. La opción de la ¿bola extra¿ estará permitida siempre que no se altere el porcentaje de premios de la máquina, ni se supere el premio de 6.000 euros y que el jugador esté debidamente informado del coste de cada ¿bola extra¿. En cada partida no se podrán comprar más de 15 ¿bolas extras¿.

    i) El sistema deberá posibilitar, mediante la conexión de las máquinas instaladas a un servidor central, la transmisión de datos, en cuanto a la facturación, porcentaje de premios y recaudación de cada una de ellas, en tiempo real y de manera continuada a la Administración Pública competente, en su caso.

    5. para su compra. La opción de la ¿bola extra¿ estará permitida siempre que no se altere el porcentaje de premios de la máquina, ni se supere el premio de 6.000 euros y que el jugador esté debidamente informado del coste de cada ¿bola extra¿. En cada partida no se podrán comprar más de 15 ¿bolas extras¿. i) El sistema deberá posibilitar, mediante la conexión de las máquinas instaladas a un servidor central, la transmisión de datos, en cuanto a la facturación, porcentaje de premios y recaudación de cada una de ellas, en tiempo real y de manera continuada a la Administración Pública competente, en su caso.

    5. Requisitos de homologación de las máquinas de tipo C

    a) El precio de la partida será el fijado en la resolución de homologación del modelo. Podrán homologarse máquinas multidenominación, que son aquellas en las que el cliente puede elegir a su conveniencia el precio de la partida. Asimismo, el órgano competente en materia de juego podrá autorizar la utilización de soportes o tarjetas, magnéticas o electrónicas, o cualquier otro medio homologado de pago y reintegro exclusivas para cada establecimiento, en sustitución del dinero de curso legal o de las fichas canjeables por el usuario en la caja del citado establecimiento.

    b) El premio máximo o ganancia de mayor valor que las máquinas de tipo C pueden otorgar en una partida será el que se fije para cada modelo en la correspondiente resolución de homologación y vendrá expresado en el plan de ganancias de cada máquina, dependiendo de la combinación ganadora. Asimismo, se podrán homologar máquinas de tipo C que dispongan, como dispositivo adicional, de un mecanismo que permita la acumulación de un porcentaje de lo apostado para constituir bolsas o premios especiales.

    c) La duración mínima de la partida será de 1,5 segundos.

    d) La máquina tendrá que ser diseñada y explotada de modo que retorne a los jugadores en forma de premios, de acuerdo con la serie estadística de partidas que resulte de la totalidad de combinaciones posibles, un porcentaje no inferior al 75 por ciento de las cantidades jugadas. En el caso de que esté proyectada para acumular un porcentaje de las cantidades jugadas para constituir bolsas o premios especiales, esta acumulación será adicional al porcentaje previsto en el párrafo anterior. Se podrán homologar máquinas que dispongan de mecanismos que permitan aumentar el porcentaje de devolución.

    e) Deberán disponer de un mecanismo de abono automático de los premios obtenidos, sin necesidad de acción alguna por parte del jugador.

    f) Los premios deberán consistir en moneda de curso legal, salvo que exista autorización expresa para la utilización de fichas o tarjetas, de acuerdo con lo previsto en el apartado a) de este articulo.

    g) En el frontal, o en su caso, en la pantalla de video, de las máquinas constará de forma gráfica, visible y por escrito:

    1.º Las reglas del juego.

    2.º La descripción de las combinaciones ganadoras.

    3.º La indicación de los tipos de valores de monedas, fichas o tarjetas que acepta.

    4.º El importe del premio correspondiente a cada una de las partidas.

    5.º El porcentaje mínimo de devolución en premios.

    6.º La indicación de que la máquina no devuelve ni cambia monedas, salvo que el operador haya elegido esta opción, y si las acumula para sucesivas partidas, de modo que el dinero que se introduzca será para jugarlo.

    7.º La advertencia de que la práctica del juego puede crear adicción.

    h) Deberán poseer los contadores previstos en el articulo 10 f) de este Reglamento. La instalación de estos contadores no será preceptiva si el establecimiento en el que están instaladas dispone de un sistema informático central autorizado previamente y conectado a las máquinas en el que queden registradas, al menos, las mismas operaciones que en los contadores individuales de las máquinas

  • Documentación

    Ficha técnica por triplicado en modelo normalizado, en la que figurarán:

    •  Dos fotografías nítidas y en color del exterior de la máquina que permita una visualización correcta del contenido del tablero o de la carátula del soporte del juego, cuando se trate de juegos para máquinas de tipo ¿B¿ con soporte de vídeo.
    • Nombre comercial del modelo.
    • Nombre del fabricante o importador, número de inscripción en el Registro correspondiente.
    • Dimensiones de la máquina.
    • Memoria descriptiva del juego o juegos y de la forma de uso y de funcionamiento en las de los tipos ¿B¿ y ¿C¿.

    Un ejemplar de la memoria en la que se almacena el juego para máquinas de tipo B con soporte de vídeo. Estas memorias solamente podrán ser sustituidas o modificadas previa nueva homologación

    Planos de la máquina y de su sistema eléctrico, suscritos por técnico competente. Informe emitido por Entidad acreditada por el órgano competente en materia de juego acerca de los ensayos previos para las máquinas de tipo ¿B¿ y ¿C¿.

     Resumen estadístico de una simulación de la secuencia del juego que incluirá al menos dos ciclos. El original de esta simulación se mantendrá a disposición de la Administración.

    Un ejemplar de la memoria electrónica en donde se almacena el programa de juego y su correspondiente lector. Estas memorias únicamente podrán ser sustituidas o modificadas previa nueva homologación.

    Descripción del tipo de contador acreditado que incorpora el modelo.

    Certificación acreditativa de la realización de los ensayos previos a que se refiere el artículo 24.

    Justificante de pago de la tasa administrativa (modelo 050).

    En su caso, acreditación de representación.

  • Solicitud y Anexos

    Formularios de solicitud:
  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Tributos
    • Plazo para resolver: 6 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: Sí
    • Impugnación vía administrativa: Sí
    • Recursos que proceden:

      Recurso de reposición.

  • Más información

  • Órgano gestor

    Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública
    Dirección General de Tributos
    Servicio de Juego
    Paseo De Roma,
    06800, Mérida

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