Certificado de tienda de conveniencia - JUNTAEX
Certificado de tienda de conveniencia - JUNTAEX
Certificado de tienda de conveniencia
Solicitud de certificación de tienda de conveniencia para establecimientos comerciales.

Lea los requisitos y tramite
En línea
Tramitar en líneaPresencialmente

-
Plazo de presentación
Durante todo el año.
-
Finalidad
Certificar como tienda de conveniencia a los establecimientos comerciales que lo soliciten. -
Destinatarios
Establecimientos comerciales que cumplan los requisitos aquí establecidos.
-
Requisitos
Las tiendas de conveniencia son aquellas que, con unas extensión útil no superior a 500 metros cuadrados, permanezcan abiertas al público al menos dieciocho horas al día y distribuyan su oferta, en forma similar, entre libros, periódicos y revistas, artículos de alimentación, discos y vídeos, juguetes, regalos y artículos varios. En todo caso, la oferta alimentaria no podrá representar más del 40% del surtido, medido en número de referencias, ni ocupar más del 35% de espacio de venta medido en metros lineales, debiendo limitar la venta de bebidas alcohólicas a lo dispuesto en la Ley 2/2003, de 13 de marzo, de la Convivencia y el Ocio de Extremadura (prohibición de venta de bebidas alcohólicas de 22:00 a 7:00 del día siguiente).
-
Documentación
1) Solicitud debidamente cumplimentada y firmada.
2) Declaración responsable cumplimentada y firmada.
3) Modelo 713 de declaración responsable para la aplicación de los beneficios fiscales del artículo 35 de la Ley 6/2013, de 13 de diciembre, de medidas tributarias, de impulso a la actividad económica en Extremadura, donde se identifique una de las siguientes circunstancias:
- Solicitud presentada durante el primer año de inicio o ampliación de la actividad: Exención.
- Solicitud presentada durante el segundo año de inicio o ampliación de la actividad: bonificación del 50%. Importe de la tasa bonificado 43,31 €.
- Solicitud presentada durante el segundo año de inicio o ampliación de la actividad: bonificación del 25%. Importe de la tasa bonificado 64,97 €.
4) Justificante de pago de la tasa por tramitación de la solicitud del certificado de tienda de conveniencia. Se deberá consignar en el modelo 50 el código de la tasa 14017-4 y el importe correspondiente. El importe de la tasa sin bonificación es 86,63 €. -
Solicitud y Anexos
Formularios de solicitud:Enlaces a anexos: -
Normativa
-
Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Secretaria General de Economía y Comercio
- Plazo para resolver: 6 meses
- Efecto silencio administrativo: No Aplica
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: Sí
-
Órgano gestor
Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital
Secretaria General de Economía y Comercio
Servicio de Comercio Interior
Paseo de Roma,
06800, Mérida