Certificado de tienda de conveniencia

Certificación de tienda de conveniencia para establecimientos comerciales

En plazo permanente

Fecha de actualización
:
19/10/2026
Fecha presentacion con hora asignada (long): -1
Actual (long): 1792471373861 - Oct 20, 2026 4:42:53 AM
Offset: 7200000 - 7200000
Fecha desde (long): -1
Fecha hasta (long): -1
Icono de información

Lea los requisitos y tramite pulsando en el botón correspondiente

Código SIA: 213831

  • Plazo de presentación

    Durante todo el año.

  • Finalidad

    Certificar como tienda de conveniencia a los establecimientos comerciales que lo soliciten.
  • Destinatarios

    Establecimientos comerciales que cumplan los requisitos aquí establecidos.

  • Requisitos

    Las tiendas de conveniencia son aquellas que, con unas extensión útil no superior a 500 metros cuadrados, permanezcan abiertas al público al menos dieciocho horas al día y distribuyan su oferta, en forma similar, entre libros, periódicos y revistas, artículos de alimentación, discos y vídeos, juguetes, regalos y artículos varios. En todo caso, la oferta alimentaria no podrá representar más del 40% del surtido, medido en número de referencias, ni ocupar más del 35% de espacio de venta medido en metros lineales, debiendo limitar la venta de bebidas alcohólicas a lo dispuesto en la Ley 2/2003, de 13 de marzo, de la Convivencia y el Ocio de Extremadura (prohibición de venta de bebidas alcohólicas de 22:00 a 7:00 del día siguiente).

  • Documentación

    DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA:

    1) Solicitud debidamente cumplimentada y firmada (Obligatorio general).
    2) Declaración responsable cumplimentada y firmada (Obligatorio general).
    3) Justificante de pago de la tasa por tramitación de la solicitud del certificado de tienda de conveniencia. Se deberá consignar en el modelo 50 el código de la tasa 14017-4 y el importe correspondiente. El importe de la tasa se actualiza cada año (Obligatorio general).

  • Solicitud y Anexos

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Inteligencia Competitiva y Comercio
    • Plazo para resolver: 3 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: No
    • Recursos que proceden:

      Al tratarse de un procedimiento basado en declaración responsable para la consideración de tienda de conveniencia, no cabe recurso alguno.

  • Más información

  • Órgano gestor

    Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital

    Dirección General de Inteligencia Competitiva y Comercio

    Servicio de Comercio Interior y Artesanía (DIR3: A11030543)

    Paseo de Roma, s/n

    06800, Mérida

  • Preguntas frecuentes