Ayudas para facilitar la recuperación integral de las mujeres víctimas de violencia de género

Solicitud de ayudas para facilitar la recuperación integral de las mujeres víctimas de violencia de género.

Fuera de plazo

Fecha de actualización
:
8/11/2023
  • Plazo de presentación

    Desde: 28/04/2023 Hasta: 15/11/2023
  • Finalidad

    La finalidad de las ayudas es facilitar, a las mujeres víctimas de violencia de género que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica en la Comunidad Autónoma , el proceso de recuperación psicosocial y apoyar el inicio de una vida independiente que les permita superar el círculo de la violencia.
  • Destinatarios

    Mujeres, residentes en Extremadura, víctimas de Violencia de Género.

  • Requisitos

    Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las mujeres que cumplan los siguientes requisitos:

    a) Ser mayor de edad o estar legalmente emancipada.

    b) Ser víctima de violencia de género según establece el resuelvo cuarto.

    c) Residir en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    d) Disponer de unas rentas o ingresos mensuales iguales o inferiores 2,5 veces el Índice Público de Renta a Efectos Múltiples (IPREM), considerado en doce mensualidades.

    e) Contar con el informe positivo del Instituto de la Mujer de Extremadura, en el que conste la estrategia de intervención con la solicitante de la ayuda. Además, pondrá de manifiesto la cuantía de la ayuda solicitada, así como la necesidad que pretende cubrir. El informe contemplará también el modo en el que esta ayuda solicitada incide en su proceso de recuperación e independencia, así como los motivos que imposibiliten su acceso a recursos municipales, autonómicos, estatales o de otro tipo que contemplen la finalidad para la que se solicita la ayuda.

    f) No convivir con su agresor. Este requisito ha de cumplirse en el momento de la solicitud y mantenerse en los términos referidos a las obligaciones de las beneficiarias

  • Cuantía

    1. La cuantía de la ayuda será la equivalente al gasto que se pretende sufragar con la concesión de la subvención y quedará contemplada en el informe positivo del Instituto de la Mujer de Extremadura,

    2. La cuantía de la ayuda no podrá superar los 5.000 euros por beneficiaria.

    3. El pago de la ayuda se realizará mediante un único abono, una vez dictada la resolución de concesión.

    4. Las beneficiarias de las ayudas, dado el objeto y la finalidad de las mismas, están exentas de la constitución de garantías por los pagos a cuenta o anticipados que se realicen.

    5. Una vez concedida esta ayuda, podrán volver a ser beneficiarias de la ayuda las solicitantes en otras dos convocatorias posteriores a la inicialmente concedida. En cada convocatoria se revisará la cuantía de la ayuda a recibir en función de las circunstancias de las solicitantes reflejadas en el informe del Instituto de la Mujer.

  • Documentación

    1. Será necesaria la autorización expresa de la persona solicitante, con la consiguiente consignación en el correspondiente apartado de la solicitud, para que el órgano gestor recabe de oficio la documentación que se señala a continuación. En caso contrario deberá aportar dicha documentación:

    a) Los certificados de encontrarse al corriente en las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y a no tener deudas con Hacienda Autonómica

    b) La declaración sobre el Impuesto de la Renta de las personas Físicas del último ejercicio disponible correspondiente a la solicitante, o en caso de exención, certificado de imputaciones expedido por la Administración tributaria.

    2. Se recabarán de oficio los siguientes documentos, salvo que la interesada formule oposición expresa en el apartado correspondiente de la solicitud, en cuyo caso serán aportados por la misma:

    a) Documento Nacional de Identidad o el pasaporte en vigor en el caso de que tenga nacionalidad española.

    El Instituto de la Mujer de Extremadura en tanto órgano gestor de este procedimiento, incluye la potestad de verificación de los datos personales de las solicitantes en virtud de la Disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales.

    b) Informe de vida laboral de la solicitante y, en el caso de percibir retribuciones, certifica ción o copia de los justificantes de las retribuciones que pudiera percibir.

    c) Certificado positivo o negativo de prestaciones y pensiones de la Seguridad Social.

    d) Certificado positivo o negativo de prestaciones por desempleo.

    e) Documento que acredite la residencia en un municipio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    f) Documento acreditativo del nacimiento de hijas/os.

    3. La interesada deberá aportar, en cualquier caso, la documentación que se indica a continuación:

    a) Certificado de convivencia en el que se haga constar todas las personas que conviven en el domicilio de la solicitante.

    b) En los supuestos de adopción o acogimiento, se deberá aportar resolución judicial, administrativa o documento análogo constitutivo de la misma.

    c) Las solicitantes que no tengan nacionalidad española, si es nacional de Estados miembros de la Unión Europea, de Estados parte en el Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo y de Suiza, deberá aportar el pasaporte o documento de identidad válido en vigor, así como el certificado de registro como residente comunitario. En el caso de que la solicitante fuere cónyuge de nacional de Estados miembros de la Unión Europea, Es tados parte del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo y de Suiza, deberá aportar el documento acreditativo de dicha circunstancia al no estar habilitados los mecanismos de transmisión de datos entre administraciones.

    Las solicitantes extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior deberán aportar el documento que acredite la autorización de residencia o la autorización de residencia y trabajo, y en defecto de los mismos, deberán aportar el pasaporte o documento de identidad válido en vigor del país del que proceda y certificado original expedido por la Brigada de Extranjería de la Policía Nacional acreditativo de la residencia legal en territorio español.

    En el supuesto de solicitantes no españolas el libro de familia será sustituido, en su caso, por documento análogo constitutivo de la misma

    d) Declaración responsable de no estar incursa en prohibición para obtener la condición de beneficiaria de la ayuda. No será necesaria la presentación de esta declaración si la interesada cumplimenta en el modelo de solicitud la casilla correspondiente.

    e) Declaración responsable de no haber obtenido ayudas, subvención o auxilio de similar naturaleza, salvo que sean compatibles con las presentes ayudas. No será necesaria la presentación de esta declaración si la interesada cumplimenta en el modelo de la solicitud la casilla correspondiente.

  • Solicitud y Anexos

    Formularios de solicitud:Enlaces a anexos:
  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Instituto de la Mujer de Extremadura
    • Plazo para resolver: 3 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: Sí
    • Recursos que proceden:

      Recurso de Alzada

  • Más información

    Estas ayudas serán tramitadas en régimen de concesión directa y convocatoria abierta, en virtud de lo cual las subvenciones podrán irse concediendo conforme se vayan solicitando por las interesadas y atendiendo al cumplimiento de los requisitos exigidos.

    Una vez recibida la solicitud, si ésta presentare defectos o resultare incompleta, se requerirá a la interesada para que en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución expresa del órgano competente que será dictada en los términos que preceptúa el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  • Órgano gestor

    Presidencia de la Junta de Extremadura
    Instituto de la Mujer de Extremadura
    Calle San Salvador, 9
    06800, Mérida

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