Incentivos autonómicos a la inversión empresarial

Solicitud de ayudas destinadas a establecer un régimen de incentivos autonómicos a la inversión empresarial.

En plazo

Fecha de actualización
:
3/1/2024

Lea los requisitos y tramite

  • Plazo de presentación

    Desde: 26/01/2023 Hasta: 31/12/2026

  • Finalidad

    Establecer una línea de ayudas, en forma de subvención directa, destinada a aquellas empresas que realicen inversiones en activos fijos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura que contribuyan al desarrollo industrial, la mejora de la competitividad, la transformación digital, el impulso de la innovación productiva en los ámbitos de la especialización inteligente y a la creación y mantenimiento de empleo en Extremadura. Los proyectos subvencionables se clasificarán en: a) Proyectos de creación de nuevas empresas y/o de nuevos establecimientos o centros productivos. b) Proyectos de ampliación-modernización-traslado de centros productivos existentes.
  • Destinatarios

    1. Sin perjuicio de las peculiaridades establecidas en este decreto en cada una de las modalidades de ayudas, tendrán la consideración de beneficiarios las empresas, y en especial, las pymes, que proyecten llevar a cabo una inversión en un centro de trabajo o establecimiento operativo localizado en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en aquellos sectores de actividad considerados como subvencionables con arreglo a este decreto. Por empresa, conforme a la jurisprudencia del Tribunal de la Unión Europea, se entiende toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. Tratándose de personas físicas el beneficiario de la ayuda tendrá que estar en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en una mutua de previsión social alternativa a la Seguridad Social.

    2. Quedan excluidas de este régimen de ayudas las empresas sin ánimo de lucro, las empresas públicas, las participadas mayoritariamente por éstas, las entidades de derecho público, las asociaciones y las fundaciones.

    3. En cualquier caso, para la determinación del beneficiario se tendrán en cuenta las directrices sectoriales específicas y demás normas y criterios de la Unión Europea sobre sectores considerados sensibles, así como la naturaleza de los fondos que financian estas subvenciones.

  • Requisitos

    1. Todo beneficiario deberá hacer una aportación financiera mínima al proyecto del 25% de los costes subvencionables, bien mediante sus propios recursos o bien mediante financiación externa, exenta de cualquier tipo de ayuda pública.

    2. Para que el proyecto pueda ser subvencionado, toda inversión o coste que esté incluido en el mismo, deberá realizarse con fecha posterior a la de presentación de la solicitud de la ayuda y a la de haberse acreditado el no inicio de las mismas conforme a lo establecido en el artículo 10 de este decreto, con las siguientes excepciones:

    • Los realizados para la adquisición de los terrenos donde se vaya a ejecutar el proyecto.
    • Los trabajos relativos a ingeniería de proyectos y dirección facultativa de las obras ob jeto de inversión.
    • El coste del proyecto o análisis exigido para poder optar a la modalidad de subvenciones para el fomento de la digitalización empresarial o impulso de la empresa 4.0. 3. En relación con lo establecido en el apartado anterior, en el caso de que la adquisición de los terrenos haya tenido lugar con carácter anterior a la fecha de presentación de la solicitud de subvención, dicho coste no será subvencionable, aunque sí podrán serlo el resto de las inversiones que formen parte del proyecto presentado.

    Por el contrario, sí serán subvencionables los costes relativos a los trabajos de ingeniería de proyectos y dirección facultativa de las obras, así como, en el caso de la modalidad de Subvenciones para el fomento de la digitalización empresarial o impulso de la empresa 4.0, el coste del proyecto o análisis exigido para poder optar a dicha modalidad, que se hayan realizado en un plazo no superior a seis meses antes de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

    4. El importe mínimo del proyecto de inversión subvencionable será de 25.000 €. Se inadmi tirán las solicitudes presentadas cuya inversión proyectada sea inferior a 25.000 €.

     

    OBLIGACIONES

    La ejecución del proyecto deberá ajustarse en sus condiciones, finalidad, prescripciones y plazos a las condiciones a las que estaba sujeta la concesión de la subvención.

    El plazo para la ejecución del proyecto vendrá establecido en la resolución individual de concesión. A petición de los interesados, se podrán conceder prorrogas. El plazo inicial de ejecución más las posibles prórrogas que se puedan conceder, no excederá de dos años a contar desde la resolución de concesión en proyectos de inversión inferiores a 500.000 € y de tres años para el resto.

    Las solicitudes de prórrogas deberán realizarse con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución que tuviese concedido el beneficiario. No se concederán las solicitadas después de dicha fecha.

    No obstante, si el beneficiario de la subvención hubiese presentado solicitud de liquidación de la misma y el órgano gestor detectase que no se cumplen todas las condiciones previstas en la resolución de concesión, éste requerirá por una sola vez al beneficiario para que cumpla con la ejecución del proyecto en las citadas condiciones y siempre dentro de los límites temporales establecidos en el apartado 2 de este artículo.

    El beneficiario de la subvención vendrá obligado a mantener en Extremadura los activos subvencionados objeto de inversión, la actividad para la que le fuera otorgada y el empleo al que se hubiese obligado a mantener durante al menos tres años consecutivos a partir de la fecha de presentación de la solicitud de liquidación.

    No obstante, si el beneficiario fuese una gran empresa, este plazo sería de cinco años. Durante este periodo el beneficiario deberá ejercer de forma directa la actividad sin posibilidad de cesión, arriendo o subcontratación de la actividad a terceras partes.

    Información y publicidad:

    Con el objetivo de difundir el papel desempeñado por la Unión Europea en las medidas cofinanciadas por el FEDER, las empresas beneficiarias de las ayudas vendrán obligados a colocar distintivos anunciadores sobre la ayuda concedida al proyecto de inversión y la participación de los distintos organismos cofinanciadores. Esta publicidad deberá cumplir con los requisitos establecidos en materia de identificación, información y publicidad en el anexo IX del Reglamento (UE) número 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021. Además, conforme a lo establecido en el artículo 50 del citado Reglamento (UE) deberá cumplirse con lo siguiente:

    • Indicarse en el sitio web oficial del beneficiario, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en los medios sociales haciendo una breve descripción de la operación, de manera proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacando la ayuda financiera de la Unión.
    • En operaciones cuyo coste total sea superior a 500.000 € exhibirán placas o vallas publicitarias resistentes en un lugar bien visible para el público, en las que figure el emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas que figuran en el ya citado anexo IX del Reglamento (UE) número 2021/1060, tan pronto como comience la ejecución física de operaciones que impliquen inversiones físicas o se instalen los equipos que se hayan adquirido.
    • En operaciones cuyo coste total sea inferior o igual a 500.000 € exhibirán en un lugar bien visible para el público al menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación donde se destaque la ayuda de los Fondos; en los casos en los que el beneficiario sea una persona física, dicho beneficiario asegurará, en la medida de lo posible, la disponibilidad de información adecuada donde se destaque la ayuda de los Fondos, en un lugar visible para el público o mediante una pantalla electrónica.

     

    En las medidas financiadas con fondos propios de la Comunidad Autónoma, cuando la subvención concedida supere los 6.000 €, las empresas beneficiarias de las ayudas vendrán obligados a colocar distintivos anunciadores sobre la ayuda concedida al proyecto de inversión acorde a lo dispuesto en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura.

  • Cuantía

    La subvención máxima que puede concederse a un proyecto de inversión al amparo de este decreto se establece en un 50% en términos de ESB (Equivalente de Subvención Bruto). No obstante, en el caso de que el beneficiario de la ayuda fuese una gran empresa o una mediana empresa ese porcentaje no podrá sobrepasar el 30% o el 40% respectivamente.

    Los proyectos de inversión que reciban subvenciones al amparo de este decreto no podrán recibir otras ayudas cofinanciadas con cargo al FEADER o al FEMP.

    Las subvenciones concedidas por este decreto estarán cofinanciadas con Fondos FEDER con excepción de las concedidas a grandes empresas que en ningún caso podrán tener esa cofinanciación. Los proyectos de inversión subvencionados por este decreto también podrán recibir otras ayudas cofinanciadas con FEDER siempre que la normativa comunitaria que regula este fondo lo permita

    Se diferencian las siguientes modalidades de subvenciones:

    a) Subvención por actividad. Será aquella que pueda recibir una empresa teniendo en cuenta el sector de actividad en el que esté operando o vaya a operar.

    b) Subvención por relevo generacional. Será aquella que pueda recibir una empresa que suponga la continuación de un establecimiento que de otra forma hubiese cerrado siempre que el motivo de ese cierre sea la jubilación, incapacidad permanente o fallecimiento de su titular.

    c) Subvención para el fomento de la digitalización empresarial o impulso de la empresa 4.0. Sera aquella que pueda recibir una empresa que vaya a implementar proyectos que promuevan su transformación digital y conlleven la introducción efectiva en sus siste mas de tecnologías digitales, de comunicaciones, tratamiento de datos, de inteligencia, análisis y de gestión.

    Adicionalmente, ante la subida de tipos de interés, aquellos proyectos que para la realización de las inversiones contempladas en este decreto soliciten préstamos a cualquier entidad financiera y/o avales de una Sociedad de Garantía Recíproca (SGR), también podrán obtener una ayuda complementaria con objeto de reducir sus costes financieros de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.2.III de este decreto.

    Como medida de apoyo a aquellas pymes que para financiar su proyecto de inversión hayan recurrido a préstamos bancarios y con el objetivo de reducir los costes financieros en los que incurren esas empresas se concederán hasta 7 puntos adicionales. La empresa deberá indicarlo en el apartado correspondiente de la solicitud de subven ción y también deberá incluir expresamente en la memoria del proyecto presentado el importe del préstamo (o préstamos) a formalizar, su duración (o duraciones), incluidos en su caso los periodos de carencia, e indicándose si van a ser avalados no.

    Serán subvencionables los préstamos bancarios formalizados por un importe de, al menos, el 20% de la inversión subvencionable dentro del periodo comprendido entre el día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud de subvención y la fecha de finalización del plazo de ejecución del proyecto. Se deberá hacer constar su objeto y/o finalidad a efectos de poder acreditarse la vinculación entre el préstamo y los proyec tos de inversión subvencionados.

     

    Las tres modalidades contempladas en el apartado uno de este artículo son incompatibles entre sí. En ningún caso, se podrá solicitar subvención por dos modalidades distintas cuan do se refieran a un mismo gasto.

     

    SUBVENCIÓN POR ACTIVIDAD

    Podrán acogerse a esta modalidad todas aquellas empresas que realicen o tengan previsto realizar cualquier actividad que no se halle entre las excluidas por el artículo 9.3 del presente decreto. No serán subvencionables aquellos proyectos con una inversión proyectada de importe superior a 1.200.000 € que pudieran acogerse a la línea de Incentivos Regionales regulada por la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de incentivos regionales para la corrección de desequilibrios económicos interterritoriales.

    La valoración de esta modalidad de subvención se realizará aplicando los criterios que se indican a continuación, diferenciando entre sectores prioritarios de actividad, sectores preferentes y resto de sectores subvencionables, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.2 de este decreto.

    Si el solicitante es una pyme, la subvención mínima a conceder será de un 25% si la actividad que desarrolla esta incluida dentro de las actividades prioritarias, de un 20% si se trata de una actividad preferente y de un 10% en el caso de resto de actividades subvencionables.

     

    SUBVENCIONES POR RELEVO GENERACIONAL

    Serán aquellas que pueda recibir una pequeña empresa que supongan la continuación de un establecimiento que de otra forma hubiese cerrado, siempre que este motivado por jubilación, incapacidad permanente o fallecimiento de su titular.

    Solo podrán optar a esta modalidad de subvención si el relevo se produce en empresas que tuviesen la forma jurídica de persona física o sociedad limitada unipersonal o formada por dos socios que estén unidos por relación conyugal o ligados con análoga relación de afectividad.

    La solicitud de la ayuda por esta modalidad deberá realizarse en un plazo no superior a un año a partir de la fecha en la que se produzca o reconozca, según los casos, la jubilación, incapacidad permanente o el fallecimiento del titular de la actividad a traspasar. En cualquier caso, el relevo en la actividad deberá producirse con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda. En los casos de relevo por fallecimiento quedan excluidos los que se produzcan entre cónyuges y entre padres e hijos.

    El mero traslado de una empresa ya existente o la adquisición de acciones de una empresa ya existente no serán considerados como relevo generacional.

    La valoración de esta modalidad de subvención se realizará de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 12 de este decreto a los que se sumaran 5 puntos adicionales.

    En todo caso, la subvención mínima que se concederá por esta modalidad será de un 25%.

     

    SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE LA DIGITALIZACIÓN EMPRESARIAL O IMPULSO DE LA EMPRESA 4.0.

    Serán aquellas que pueda percibir las empresas que vayan a implementar proyectos que tengan como objetivo la introducción de tecnologías que permitan disponer en tiempo real de información relevante para que los medios productivos, las cadenas de suministro, y los canales de distribución, estén integrados y conectados entre sí, sean digitales y completamente flexibles. Los proyectos consistirán en la incorporación de tecnologías que contemplen la introducción efectiva en sus sistemas de tecnologías digitales, de comunicaciones y tratamiento de datos, y de inteligencia y gestión.

    Se podrán acoger a esta modalidad aquellas empresas que habiéndose sometido previamente a una fase de evaluación-asesoramiento, vayan a llevar a la práctica las recomendaciones recogidas en la misma. Será requisito imprescindible la presentación de esa eva luación y se subvencionaran las inversiones que se recogen en la misma.

    La valoración de esta modalidad de subvención se realizará teniendo en cuenta el tamaño de la empresa solicitante y los costes subvencionables del proyecto de inversión, de acuerdo con los siguientes criterios:

    • Al importe de la inversión subvencionable a realizar en las inversiones y gastos relacio nados en el apartado e) del artículo 16.2 de este decreto se le aplicara un porcentaje de subvención del 50%, 40% ó 30% dependiendo del tamaño de la empresa solicitante de la ayuda (pequeña, mediana o grande respectivamente).
    • Al resto de la inversión subvencionable no incluida en el punto anterior se le aplicará el porcentaje que resulte de aplicar los criterios establecidos en el artículo 12 de este decreto.

    INVERSIONES Y COSTES SUBVENCIONABLES:

    Se consideran subvencionables las siguientes inversiones y gastos que pudiese realizar una empresa, agrupados en los siguientes cuatro apartados:

    a) Bienes Inmuebles:

    Adquisición de los terrenos necesarios para la implantación del proyecto. La inversión en terrenos deberá ir vinculada a inversiones en obra civil. Su importe no podrá sobrepasar el 10% del gasto total del proyecto considerado subvencionable. Si el importe proyectado en terrenos supera el citado 10%, la totalidad de la inversión proyectada en terrenos no se considerará subvencionable.

    Adquisición de edificios, naves o locales de nueva construcción necesarios para la actividad.

    b) Obra civil e Instalaciones:

    Traídas y acometidas de servicios necesarios para la actividad siempre que queden en propiedad de la empresa beneficiaria y que no sean objeto de cesión a Ayuntamientos o empresas suministradoras de energía.

    Urbanización adecuada a las necesidades del proyecto, siempre que no sea objeto de cesión a terceros.

    Construcción y/o adecuación de naves, edificios o locales.

    Instalaciones.

    Otras obras vinculadas al proyecto subvencionado.

    Los conceptos indicados en este apartado serán subvencionables siempre que se realicen sobre bienes inmuebles propiedad del solicitante en su totalidad. Con las siguientes excepciones:

    Que el solicitante de la subvención posea cualquier título o derecho sobre el bien inmueble donde se van a ejecutar las inversiones, que le permita cumplir con la obli gación de destino establecida en el artículo 36.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    En caso de personas físicas se admitirá la cotitularidad entre el solicitante y su cónyuge u otra persona con análoga relación de afectividad siempre que se pueda cumplir con la obligación de destino citada anteriormente.

    c) Bienes de equipo y equipamiento:

    Maquinaria de proceso, elementos de transporte interior, equipos de medida y control, vehículos no tripulados, mobiliario y enseres, utillaje y pequeñas herramientas, equipos para proceso de información y otros bienes de equipo vinculados al proyecto, incluidos, en su caso, los gastos adicionales de transporte y de montaje incluidos en la factura que se produzcan hasta su puesta en condiciones de funcionamiento. En el caso de adquisición de bienes de equipo cuya utilización fundamentalmente se realice (o se tenga previsto llevar a cabo) fuera del centro de trabajo o establecimiento operativo de la empresa beneficiaria, con excepción de pequeñas maquinarias y herramientas, el importe máximo admitido por esas inversiones será el 25% del resto de la partida de bienes de equipo y equipamiento admitidos en el proyecto de inversión y con un máximo de 100.000 €.

    Los activos adquiridos dentro de este apartado deberán ser nuevos, excepto para la modalidad de subvenciones por relevo generacional que podrán no serlo siempre que cumplan los siguientes requisitos:

    • Que su precio de compra no sea superior a su valor de mercado y que, en cualquier caso, sea inferior al precio de bienes nuevos iguales o similares a los adquiridos, lo cual se acreditará con la presentación de facturas proforma o presupuestos referidos a esos bienes.
    • Que no se haya recibido anteriormente ninguna ayuda por la adquisición de esos bienes, lo cual se podrá acreditar mediante una declaración efectuada por el propio vendedor.

    En esa modalidad de relevo generacional se podrán incluir también las inversiones nuevas a realizar asociadas al establecimiento en el que se va a producir el relevo. Si el proyecto de inversión por el que se solicita esta subvención consiste exclusivamente en inversiones o gastos regulados en este apartado, el solicitante podrá acogerse a la tramitación exprés establecida para estos supuestos en el artículo 20 de este decreto.

    d) Otros gastos subvencionables:

    Programas informáticos necesarios para el desarrollo de la actividad, a excepción de software que consista en licencias informáticas de sistemas operativos o de aplicaciones de ofimática y antivirus. En el caso de las grandes empresas, los costes de los activos inmateriales únicamente serán subvencionables hasta un límite del 50 % del total de los costes de inversión subvencionados.

    Gastos notariales, registrales y periciales necesarios para la tramitación de esta subvención realizados con posterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda y siempre que estén directamente relacionados con la inversión subvencionada y sean indispensables para su adecuada preparación y ejecución de la misma.

    Trabajos de ingeniería de proyectos y de dirección facultativa de las obras objeto de la inversión. Estos gastos podrán ser previos a la presentación de la solicitud de ayuda, siempre que se hayan producido dentro de los seis meses anteriores a la fecha de esa presentación. No serán costes elegibles la elaboración y costes de visado de los proyectos técnicos, estudios de impacto medioambiental, estudios de recursos geotécnicos y planes de seguridad y salud.

    El importe máximo admitido será proporcional a la inversión considerada como subven cionable en el apartado de obra civil e instalaciones del proyecto de inversión presen tado, según la siguiente tabla:

    Inversión subvencionable (en O. Civil e Instalaciones) hasta 150.000 € ¿....... 10 %

    A partir de 150.000 y hasta 300.000 € ........................................................ 8 %

    A partir de 300.000 y hasta 600.000 € ........................................................ 6 %

    A partir de 600.000 y hasta 1.000.000 € ..................................................... 5 %

    A partir de 1.000.000 € ............................................................................. 3 %

    e) En la modalidad de Subvenciones para el fomento de la digitalización empresarial o impulso de la empresa 4.0, también se podrá subvencionar:

    El coste del proyecto o análisis realizado por las empresas exigido para poder optar a dicha modalidad, siempre que no se haya obtenido cualquier otra subvención por este mismo concepto. Estos costes podrán ser previos a la presentación de la solicitud de ayuda siempre que se hayan producido dentro de los seis meses anteriores a la fecha de esa presentación. El importe máximo admitido en este concepto no podrá superar el 35% de la inversión total del proyecto que sea considerada como subvencionable.

    Gastos de la consultoría externa especializada que vaya a desarrollar e implantar los proyectos.

    Adquisición de activos inmateriales: patentes, licencias, know-how o software relacionado con aplicaciones de gestión del sistema productivo, logístico o comercial, plataformas colaborativas, soluciones de inteligencia y control (big data y analytics), tecnologías de comunicación, computación y cloud, ciberseguridad. En el caso de las grandes empresas, los costes de los activos inmateriales únicamente serán subvencionables hasta un límite del 50 % del total de los costes de inversión aprobados.

    Inversiones en hardware, comunicaciones para la conectividad de sistemas, sensorización, robótica, realidad aumentada, visión artificial, diseño y fabricación aditiva, sistemas embebidos, automatización avanzada, así como adquisición de elementos necesarios para la implementación de las soluciones propuestas.

  • Documentación

    Las solicitudes de ayuda, en modelo normalizado se presentarán a través de la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura, en la siguiente página web https://sede.gobex.es/SEDE/ y se dirigirán a la Consejería competente en materia de empresas. Para la autenticación y para la firma electrónica de la misma, será necesario que los interesados dispongan de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor.
     
    Junto con la solicitud se deberá presentar la siguiente documentación:
     
    Documentos Generales para todos los proyectos:
    • Memoria del proyecto de inversión con este contenido mínimo: nombre y tamaño de la empresa, ubicación y descripción del proyecto detallándose las inversiones a realizar, especificándose las que vayan a realizarse para la digitalización, la sostenibilidad y la accesibilidad, valoración económica de estas y del total de las inversiones y fechas previstas de su inicio y de su finalización. Se deberá indicar la relación de normas o sistemas de calidad con los que cuenta, o contará, la empresa. En el supuesto de que, para financiar su proyecto de inversión, se vaya a recurrir a préstamos bancarios, se deberá indicar el importe del préstamo o préstamos a formalizar y la duración de los mismos, incluido en su caso el periodo de carencia.
    • Facturas pro-forma o presupuestos de los activos por los que se solicita la subvención. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de Contratos del Sector Público para el contrato menor, en el caso de tratarse de inversiones por ejecución de obra o en el supuesto de suministros de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultaría o asistencia técnica, deberán presentarse, como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores. Si, además, la elección no recayese en la propuesta económica más ventajosa se deberá justificar expresamente en una memoria los motivos de esa elección. No será necesaria la presentación de tres facturas en la modalidad de relevo generacional. Los presupuestos o facturas proformas deberán venir desglosados por concepto, precio unitario y subtotales.
    • Planos o croquis de situación y emplazamiento de la empresa y de distribución en planta diferenciando la situación anterior de la posterior a la inversión, donde se detallen los metros cuadrados de superficies construidas y útiles así como la ubicación de la maquinaria a instalar.
    • Última declaración presentada del impuesto de sociedades o, en el caso de personas físicas, última declaración presentada del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
    • Nota simple actualizada del registro de la propiedad referente a los terrenos o inmuebles donde se va a ejecutar la inversión, opción de compra de los mismos, indicándose metros cuadrados y precio, o contrato de alquiler, documento de cesión o similar (según proceda).
    • En caso de que el proyecto subvencionado incluya Obra Civil: Declaración de no causar perjuicio significativo al medio ambiente, según el modelo establecido en el anexo IV del presente decreto.
    • En la modalidad de subvenciones por relevo generacional, certificado de defunción del titular del establecimiento, o de la Seguridad Social en caso de incapacidad o jubilación. En el caso de que la jubilación no se haya producido a la fecha de presentación de esta solicitud, el certificado correspondiente se aportará junto con la solicitud de liquidación de la ayuda.
    • En la modalidad de subvenciones para el fomento de la digitalización empresarial o impulso de la empresa 4.0., informe sobre la evaluación-asesoramiento al que se haya sometido la empresa solicitante de la subvención en el que se recojan las recomendaciones y actuaciones que se deben de desarrollar.
    • Certificación de las normas o sistemas de calidad a los que se refiere el anexo III de este decreto, en el caso de tenerlas ya implantadas en la empresa.

     

    Documentación a presentar tras la presentación de la solicitud:

    • Cuando el proyecto de inversión presentado incluya como gastos subvencionables partidas en el apartado de obra civil e instalaciones de importe superior a 100.000 €, la acreditación de no haberse iniciado las inversiones se realizará mediante un acta notarial de presencia. El acta notarial de presencia deberá realizarse con fecha posterior a la de la presentación de la solicitud de la ayuda, debiendo incluir fotografías que reflejen claramente el estado actual del lugar donde se van a ejecutar las inversiones.
    • En los restantes casos esta acreditación se podrá realizar mediante una declaración responsable en la que se especifique que las inversiones por las que se solicita la subvención no se han iniciado a la fecha de presentación de la solicitud.
    • Póliza/s de los préstamos formalizados.

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administra ción o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. Por tanto, cuando la empresa solicitante se oponga expresamente tendrá que presentar los siguientes documentos:

    • Certificado de vida laboral de todas las cuentas de cotización de la empresa emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social referido, como mínimo, a los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
    • Certificado de vida laboral de los trabajadores autónomos o socios trabajadores que tenga la empresa, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
    • Poder del representante legal de la empresa (en caso de personas jurídicas).

    Con respecto al poder del representante legal, en caso de que este poder se hubiera elevado a público y formalizado ante notario a partir del 5 de junio de 2014, la entidad interesada lo hará constar en el apartado correspondiente de la solicitud indicando el Código Seguro de Verificación (CSV), lo que conllevará la autorización al órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento para que este consulte la copia simple del poder notarial través del Servicio de Consulta de Poderes Notariales.

    Del mismo modo, de conformidad con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en el caso de que la empresa solicitante no autorice expresamente en el apartado correspondiente de la solicitud de ayuda a que el órgano instructor lo recabe de oficio, deberá presentar:

    • Certificado emitido por la AEAT relativo a las bajas y a las altas en el impuesto sobre actividades económicas.
    • Tarjeta de identificación fiscal.

    Documentación a presentar junto con la solicitud de liquidación:

    - Fotografías donde se muestre la actividad de la empresa, incluyendo las inversiones subvencionadas y del cartel anunciador si la subvención supera los 6.000 €.

    - Relación de todas las facturas que se presenten, diferenciándose las distintas partidas del proyecto de inversión subvencionado (terrenos e inmuebles, obra civil, bienes de equipo y equipamiento y otros gastos subvencionables), y con indicación de: concepto, proveedor, fecha y número de la factura e importe de la misma.

    -Facturas en firme y justificantes de pago de todas las inversiones subvencionadas (copias auténticas). Los pagos de facturas de importe superior a 1.000,00 euros, deberán justificarse obligatoriamente mediante documentos bancarios (cheques, transferencias, pagarés, etc.) y su correspondiente justificación de cargo en cuenta (mediante certificado de la entidad bancaria, listados de movimientos de cuentas, documento de cargo en cuenta, etc.). Los pagos de facturas de importe inferior o igual a 1.000,00 euros, podrán justificarse, además de la manera indicada en el apartado anterior, mediante recibo o certificado de pago de la misma emitido por el proveedor (en original). Si el recibo y la factura se emiten en el mismo documento, aparecerá el recibí o pagado con la firma legible o indicando la persona que firma, y en su caso el sello del proveedor. Se admitirán los tickets o facturas expedidos por caja en establecimientos comerciales abiertos al público en los que así pueda realizarse para inversiones y/o gastos inferiores a 400 euros siempre que, utilizando esta modalidad de pago, no se justifiquen más de 1.000,00 euros y no más de un 10% del total de la inversión aprobada. En este caso, los tickets o facturas servirán también como justificante del pago de este gasto. En cualquier caso, salvo este último, siempre debe quedar acreditado claramente el sujeto que paga la factura, el proveedor, el importe pagado y la factura a que corresponde dicho pago.

    Licencia municipal de apertura del establecimiento, o bien, si ésta se encuentra en tramitación, certificado actualizado en original del ayuntamiento donde se indique claramente que no tiene impedimento en concederla en caso de ser favorables los informes preceptivos de otros organismos de la Administración. Tanto en un caso como en el otro, se deberá hacer constar el titular, ubicación y actividad para la que se solicita la licencia. No obstante, y para determinadas actividades se admitirá la correspondiente declaración responsable en los términos anteriores.

    Documentos Específicos en función del proyecto subvencionado: (Con carácter general, cuando se trate de bienes inscribibles en un registro público deberá hacerse constar en la escritura la afección de ese bien al fin concreto para el que se concedió la subvención, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.)

    - En caso de adquisición de terrenos e inmuebles: escritura pública de compraventa, debidamente inscrita en el registro de la propiedad y a favor del beneficiario. (copia auténtica).

    -En caso de adquisición de bienes inmuebles: certificado de tasador independiente, debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial. En caso de obra civil consistente en nuevas construcciones y edificaciones: escritura de declaración de obra nueva debidamente inscrita en el registro de la propiedad y a favor del beneficiario. (copia auténtica).  Nota simple actual del registro de la propiedad de los terrenos y edificios en la que figure la nota de afección del bien al fin concreto para el que se concedió la subvención, cuando sea obligatoria la inscripción en registro público. (copia auténtica).

    -En el caso de trabajos realizados por la empresa beneficiaria para su propio inmovilizado, o entre empresas del mismo grupo: certificación contable acreditada por auditor colegiado, en el ejercicio de sus funciones y en aplicación de las normas de auditoría, debiendo estar inscrito el auditor o la empresa que realice los trabajos en el registro oficial de auditores de cuentas. Otros documentos aportados con la solicitud:

    En caso de oponerse expresamente a la obtención de oficio de determinados datos, o no autorizar expresamente en el caso de los datos tributarios, deberán aportar al procedimiento administrativo los siguientes documentos:

    - Certificado expedido por la A.E.A.T. que acredite que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado.

    -Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura. - -Certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social que acredite que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones frente a dicho organismo. Fondo Europeo de Desarrollo Regional Una manera de hacer Europa

    -Certificado de vida laboral de todas las cuentas de cotización de la empresa emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social referida, como mínimo, al periodo comprendido entre la fecha de solicitud de la ayuda y la fecha de presentación de la solicitud de liquidación. 

    -Certificado de vida laboral de los trabajadores autónomos o socios trabajadores que tenga la empresa, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

    -Certificado expedido por la A.E.A.T. relativo a las altas y bajas en el impuesto sobre actividades económicas.

  • Solicitud y Anexos

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Empresa
    • Plazo para resolver: 3 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: No
    • Recursos que proceden:

      Recurso potestativo de reposición.

  • Más información

    Procedimiento Exprés:

    Procedimiento de Tramitación Exprés. Este procedimiento consiste en realizar en un único trámite la solicitud de la subvención y, en caso de concederse la ayuda, la tramitación de su cobro, de modo que una vez concedida la ayuda se tramite también su pago sin necesidad de que el interesado tenga que solicitarlo. Se podrá solicitar en los proyectos de inversión que consistan exclusivamente en inversiones o gastos regulados en el apartado 2.c) del artículo 16 de este decreto (bienes de equipo y equipamiento).

    En cualquier caso, la inversión deberá realizarse con posterioridad a la presentación de la solicitud y deberán cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 10 de este decreto. Para que se lleve a cabo la tramitación exprés deberá solicitarlo el interesado, quien deberá indicarlo explícitamente en su solicitud de subvención, a la que habrá de acompañar la documentación señalada en el artículo anterior.

    Con posterioridad a la presentación de la solicitud y con carácter previo a que sea dictada la resolución de concesión, se deberán presentar los documentos justificativos de la inversión realizada de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de este decreto. Por tanto, con carácter previo a la concesión de la subvención se debe haber verificado que la empresa también cumple con los requisitos y obligaciones que conllevan la liquidación de esta subvención.

    El interesado podrá renunciar en cualquier momento a la tramitación de su expediente mediante el procedimiento exprés, solicitando que se lleve a cabo la tramitación ordinaria.


  • Órgano gestor

    Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital
    Dirección General de Empresa
    Servicio de Incentivos y Financiación Empresarial
    Paseo De Roma,
    06800, Mérida

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