Ayudas para el fomento del comercio a través de acciones agrupadas de dinamización comercial

Ayudas para los proyectos de animación comercial desarrollados por municipios y entidades locales menores, asociaciones, federaciones y confederaciones del sector comercio

En plazo

Fecha de actualización
:
5/12/2024
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Lea los requisitos y tramite

Código SIA: 213879

  • Plazo de presentación

    Desde: 06/11/2024 Hasta: 31/07/2025
  • Finalidad

    Desarrollo de proyectos de animación comercial con la finalidad de dinamizar, promocionar el comercio extremeño y fomentar el asociacionismo comercial.
  • Destinatarios

    - Municipios y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    - Asociaciones, federaciones y confederaciones del sector comercio.

  • Requisitos

    a) En caso de municipios y entidades locales menores, pertenecer a la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    b) En caso de asociaciones, federaciones y entidades locales menores:

    • Que estén constituidas como entidades sin ánimo de lucro, con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
    • Que desarrollen su actividad dentro de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
    • Que más del 50% de los socios sean empresarios cuya actividad principal se encuadre dentro de las agrupaciones 64 (Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes), 65 (Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes) y grupo 663 (Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente) del Impuesto de Actividades Económicas.
    • Que más del 80 % de los socios tengan la categoría de pequeña y mediana empresa.

    c) Para todos los casos, los requisitos genéricos para ser beneficiario según la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  • Cuantía

    La cuantía total de la convocatoria de ayudas asciende a 1.500.000 euros. El coste de las acciones previstas será imputado a las partidas presupuestarias contenidas en el Programa 341A Comercio de Calidad y Artesanía Extremeña con cargo al centro gestor 140030000, código de proyecto de gasto 20230018 denominado Fomento del comercio a través de acciones agrupadas código fondo FD211A1302.

    El importe de la convocatoria correspondiente a cada línea de ayuda y su imputación presupuestaria es la siguiente:

    La convocatoria de la línea de ayudas para proyectos de animación comercial desarrollados por municipios y entidades locales menores tiene un importe total de 1.000.000 euros, 500.000 euros con cargo al presupuesto de 2024 y 500.000 euros con cargo al presupuesto de 2025. Estas ayudas se imputarán con cargo a la aplicación presupuestaria 14.003.341A.760.00, código de proyecto de gasto 20230018 denominado Fomento del comercio a través de acciones agrupadas código fondo FD211A1302.

    La convocatoria de la línea de ayudas para proyectos de animación comercial desarrollados por asociaciones, federaciones y confederaciones del sector comercio tiene un importe total de 500.000 euros, 250.000 euros con cargo al presupuesto de 2024 y 250.000 euros con cargo al presupuesto de 2025. Estas ayudas se imputarán con cargo a la aplicación presupuestaria 14.003.341A.780.00, código de proyecto de gasto 20230018 denominado Fomento del comercio a través de acciones agrupadas código fondo FD211A1302.

  • Documentación

    Documentación obligatoria:

    a) En el caso de asociaciones, federaciones y confederaciones, los estatutos legalizados y el poder del representante legal.

    En caso de elevación a público del poder del representante legal, si se ha formalizado ante notario a partir del 5 de junio de 2014, el interesado lo hará constar en el apartado correspondiente de la solicitud indicando el Código Seguro de Verificación (CSV), lo que conllevará la autorización al órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento para que este consulte a través de la RED SARA la copia simple del poder notarial, salvo que se formule oposición expresa.

    Asimismo, las entidades solicitantes podrán oponerse a la consulta de oficio de documentos y certificados que deban acreditar las administraciones y registro públicos, mediante la cumplimentación de los apartados correspondientes.

    b) Memoria descriptiva y memoria valorada de la actuación, conforme el anexo II.

    c) Presupuestos o facturas proformas. Cuando el importe de un concepto de gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características del gasto, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

    d) Los solicitantes deberán acreditar que están al corriente en las obligaciones tributarias, con la seguridad social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica que será consultada o recabada de oficio por la Administración, siempre que conste en el procedimiento el consentimiento expreso del interesado (apartado 8.3 de la solicitud de ayuda). En otro caso, el interesado deberá presentar las certificaciones correspondientes, que tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    e) La justificación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario y de reunir los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener la subvención solicitada, así como la declaración de las ayudas públicas solicitadas para la misma actividad, se efectuará mediante declaración expresa y responsable dirigida al órgano gestor de las ayudas, según el modelo que figura en el anexo I del presente decreto.

    f) En las ayudas para proyectos de animación comercial desarrollados por asociaciones, federaciones y confederaciones del sector comercio, éstas deberán presentar además una declaración responsable firmada por el representante de la entidad sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2, conforme el anexo I.

    g) En el caso de asociaciones, federaciones y confederaciones del sector comercio, presentarán junto con la solicitud, la declaración responsable que figura como anexo I donde conste expresamente la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido. De no aportar esta declaración responsable, no se considerará un gasto subvencionable.

    h) Declaración de Ausencia de Conflictos de Interés (DACI), firmada electrónicamente por el beneficiario (anexo III).

    i) En el caso de asociaciones, federaciones y confederaciones del sector comercio, presentarán junto con la solicitud, el certificado de Titularidad Real expedido por Notario en caso de no autorizar expresamente a que la Secretaría General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital pueda recabar de oficio en el Registro Central de Titularidades Reales los datos relativos a los titulares reales de los perceptores de la financiación de la Unión Europea.

    j) En caso de actuar en representación de otra persona física o jurídica, el poder de representación legal o mandato de representación habilitante. En el caso de mandato, el contrato que sirva de instrumento debe estar firmado electrónicamente por mandante y mandatario.

     Los anexos que se aporten junto con la solicitud deberán firmarse electrónicamente.

     En el modelo de solicitud (anexo I), se deberá indicar el número de cuenta que el solicitante tiene activo en el sistema de alta de terceros de la Junta de Extremadura para el abono de la subvención. En el supuesto de que la cuenta bancaria indicada no esté dada de alta en el registro de altas de terceros de la Junta de Extremadura, será necesario, previamente, tramitar su alta en dicho registro a través del siguiente enlace: https://juntaex.es/w/5145 .

     

     

     

  • Solicitud y Anexos

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio
    • Plazo para resolver: 3 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: Sí
    • Recursos que proceden:

      Recurso de alzada.

  • Más información

  • Órgano gestor

    Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital
    Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio
    Servicio de Comercio Interior y Artesanía
    Paseo de Roma,
    06800, Mérida
    Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital
    Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio
    Comercio. Unidad Territorial de Badajoz
    Avenida Huelva, 6
    06005, Badajoz
    Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital
    Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio
    Comercio. Unidad Territorial de Cáceres
    Avenida Clara Campoamor, 2
    10001, Cáceres