Reconocimiento, modificación o reanudación de actividad de Agrupación Técnica de Sanidad Vegetal

Solicitud para el reconocimiento, modificación o reanudación de actividad de la ATESVE.

En plazo permanente

Fecha de actualización
:
11/3/2024

Lea los requisitos y tramite

  • Plazo de presentación

    Entre el 1 de octubre y el 15 de diciembre de cada año.

  • Finalidad

    Reconocer las Agrupaciones Técnicas de Sanidad Vegetal (ATESVE) . Las ATESVE son las agrupaciones de productores agrícolas, constituidas por titulares de explotaciones ubicadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuya finalidad sea la de prestar asesoramiento técnico en el ámbito fitosanitario a sus integrantes, así como la implantación y mejora de métodos de gestión integrada de plagas de los vegetales.

  • Destinatarios

    Agrupaciones de productores agrícolas.

  • Requisitos

    1. La agrupación deberá contar con una superficie de actuación mínima en función del tipo de cultivo controlado, conforme a lo establecido en el Anexo III del Decreto 69/2016. Una misma agrupación podrá gestionar hasta dos grupos de cultivo con la condición de que la suma de sus respectivos porcentajes llegue al 100% de la superficie exigida. Excepcionalmente, por razones de tipo fitosanitario, de estructura y localización de las parcelas o de cultivo especializado, podrán admitirse mínimos inferiores a los especificados en el Anexo III siempre que se alcance el 70% de la superficie exigida. También excepcionalmente, con el fin de promover el asesoramiento técnico en zonas con especial dificultad para la implantación de técnicos y en las que no hubiera ninguna agrupación para un grupo de cultivo concreto, se podrán admitir superficie inferiores a los especificadas en el Anexo III que se encuentren entre el 50% y el 70% de la exigida. La delimitación de estas zonas se realizará agrupando los municipios de la misma forma establecida en las órdenes anuales por las que se dictan las normas de elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La agrupación solicitante deberá exponer las concretas razones, amparadas en el Decreto 69/2016, que puedan fundamentar el correspondiente informe favorable del Servicio que tenga asignadas las funciones de sanidad vegetal dentro de la Consejería competente en materia de agricultura.

    2. La agrupación deberá estar constituida por un número mínimo de productores/as agrícolas en función del tipo de cultivo, conforme a lo establecido en el Anexo III del Decreto 69/2016.

    3. La agrupación deberá disponer, en régimen de contratación laboral, de al menos una persona titulada universitaria que sea asesor/a en gestión integrada de plagas debidamente inscrito/a en el Registro Oficial de Productores y Operadores de medios de defensa fitosanitarios, en la sección ¿asesores¿, de acuerdo con lo establecido en los artículos 12 y 42 del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios. En el contrato de los técnicos/as se especificará que su cometido será el asesoramiento en sanidad vegetal y la gestión integrada de plagas y su duración será de un mínimo de seis meses durante el período productivo del cultivo, comprendido entre el 1 de febrero y el 31 de octubre. La contratación de los técnicos/as a tiempo parcial no será inferior al 50% de un contrato a tiempo completo, entendiéndose como tal el que comprenda una jornada de trabajo de cuarenta horas semanales.

    En los casos en que la agrupación disponga de más de un técnico/a, se deberá asignar a cada uno la superficie y socios sobre los que realizarán el asesoramiento en materia de gestión integrada de plagas. Esta superficie y socios no será inferior a la establecida en el anexo III para el grupo de cultivos asesorado.

    4. Un mismo técnico/a podrá prestar asesoramiento a dos ATESVE distintas, siempre que la jornada de trabajo de ambos contratos no supere en su conjunto las cuarenta horas semanales. Además, la persona contratada no tendrá intereses en conflicto que impidan un ejercicio profesional independiente.

    5. Un mismo productor/a agrícola solamente podrá pertenecer a varias ATESVE cuando entre ellas no compartan grupos de cultivos.

    6. Las explotaciones integrantes de la ATESVE deberán estar inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Junta de Extremadura.

  • Documentación

    La solicitud, conforme al modelo normalizado, según Anexo I, se cumplimentará por los interesados/as en el portal de internet de la Consejería competente en materia de agricultura de la Junta de Extremadura, a través de la aplicación ARADO-LABOREO, trámite Registro ATESVE, al que se accederá mediante clave principal. En dicho trámite se pondrá a disposición de las agrupaciones solicitantes las referencias del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC), relativas a sus socios y superficies, con los últimos datos validados que figuren en el Registro de Explotaciones Agrarias (REXA). A tal efecto, las agrupaciones deberán disponer de claves delegadas para el trámite de cada uno de sus miembros, que autoricen y acrediten la pertenencia del titular a la entidad.

    A la Solicitud de reconocimiento, se le acompañará:

    • Declaración responsable de constitución de la ATESVE (modelo Anexo II).
    • Relación de integrantes de la agrupación, conforme al resumen informatizado proporcionado por la aplicación ARADO-LABOREO en el momento de cumplimentar la solicitud, con expresión del NIF, nombre, apellido primero, apellido segundo, superficie en hectáreas e indicación del grupo de cultivo para el que se integra en la ATESVE.
    • Copia del contrato laboral en vigor del técnico/a encargado de prestar el asesoramiento técnico en el ámbito fitosanitario.
    • Programa fitosanitario de asesoramiento técnico a los agricultores/as en materia de sanidad vegetal, gestión integrada de plagas e higiene en la producción primaria agrícola, con el contenido mínimo del Anexo X.

    Dichos documentos no serán exigibles cuando ya estuvieran en poder de cualquier órgano administrativo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siempre que el/la solicitante haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o emitidos.

  • Solicitud y Anexos

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Agricultura y Ganadería
    • Plazo para resolver: 4 No tiene
    • Efecto silencio administrativo: Estimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: Sí
    • Recursos que proceden:

      Contra la resolución del procedimiento de reconocimiento, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería competente en materia de agricultura en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  • Órgano gestor

    Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
    Dirección General de Agricultura y Ganadería
    Servicio de Sanidad Vegetal
    Avenida Luis Ramallo, S/N
    06800, Mérida

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