Acreditación de enfermeras y enfermeros para la prescripción de medicamentos

Solicitud de acreditación de la capacidad profesional que faculte a enfermeras y enfermeros para prescribir medicamentos y productos sanitarios de uso humano en Extremadura.

En plazo permanente

Fecha de actualización
:
29/11/2023

Lea los requisitos y tramite

  • Plazo de presentación

    Durante todo el año.

  • Finalidad

    Obtener la acreditación de la capacidad profesional que faculten a las enfermeras y enfermeros para poder prescribir medicamentos y productos sanitarios de uso humano en Extremadura, en el ámbito de los cuidados generales y/o de los cuidados especializados, dando así respuesta a las necesidades en salud de la población y aportando eficacia y seguridad al conjunto de las actuaciones desarrolladas por estos profesionales

  • Destinatarios

    Ciudadanos profesionales de enfermería que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2 del Decreto 25/2021, de 7 de abril, por el que se regula el procedimiento de acreditación de las enfermeras y enfermeros para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y que ejerzan su actividad profesional en servicios sanitarios públicos o privados de nuestra Comunidad Autónoma, ya sea en el ámbito de los cuidados generales o en el de los cuidados especializados. Y aquellos otros que, no desarrollando esta actividad profesional en el momento de formular la solicitud, residan en Extremadura.

  • Requisitos

    En el ámbito de los cuidados generales:

    a) Estar en posesión del título de Graduado en Enfermería, de Diplomado en Enfermería, o de Ayudante Técnico Sanitario, o equivalente, y

    b) Cumplir alguno de los siguientes requisitos:

    1. Acreditar una experiencia profesional mínima de un año.

    2. Superar un curso de adaptación ofrecido por la Administración sanitaria de manera gratuita.

    En el ámbito de los cuidados especializados:

    a) Estar en posesión del título de Graduado en Enfermería, de Diplomado en Enfermería, o de Ayudante Técnico Sanitario, o equivalente, así como del título de Enfermero Especialista a que se refiere el artículo 2.1 del Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de Enfermería, y

    b) Cumplir alguno de los siguientes requisitos:

    1. Acreditar una experiencia profesional mínima de un año.

    2. Superar un curso de adaptación ofrecido por la administración sanitaria de manera gratuita.

  • Documentación

    1. Solicitud debidamente cumplimentada por medios electrónicos en el Registro Electrónico de la Junta de Extremadura, mediante el modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la JJ.EE. Para su cumplimentación se requiere disponer de certificado electrónico(*).

    2. Si los interesados desarrollan su actividad profesional en los servicios sanitarios, públicos o privados, de Extremadura: documentación acreditativa de reunir los requisitos para la obtención de la acreditación, ya sea en el ámbito de los cuidados generales y/o en el de los cuidados especializados:

    • Copia del título (o títulos, según los casos) establecido/s como requisito/s.
    • Certificación (o certificaciones, según los casos) acreditativa/s de poseer una experiencia profesional mínima de un año en el ámbito (o ámbitos) escogido/s.
    • Si no se dispone de la experiencia mínima de un año, certificación o título acreditativo de haber superado el curso de adaptación establecido como requisito.

    3.Si los interesados, no desarrollando su actividad profesional en el momento de formular la solicitud, residen en Extremadura: además de la documentación acreditativa de reunir los requisitos para la obtención de la acreditación, ya sea en el ámbito de los cuidados generales y/o en el ámbito de los cuidados especializados, deberán presentar certificado de empadronamiento en un municipio de nuestra Comunidad Autónoma.

    No obstante, los interesados no estarán obligados a aportar los documentos que ya se encuentren en poder del órgano instructor o que hayan sido elaborados por cualquier otra Administración (todos los citados anteriormente salvo el certificado de acreditación de la experiencia profesional mínima de un año en el ámbito privado), de conformidad con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. A tal efecto, el órgano instructor podrá consultar o recabar dicha documentación salvo oposición expresa del solicitante (en cuyo caso, el interesado deberá aportar los documentos correspondientes).

    (*) Si un interesado presenta una solicitud de acreditación estando ya iniciado el procedimiento de oficio (por el que la Dirección General competente en materia de formación sanitaria puede acreditar de oficio a esa persona al cumplir con los requisitos necesarios), se reconducirá dicha solicitud al procedimiento de oficio ya iniciado.

  • Solicitud y Anexos

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias
    • Plazo para resolver: 6 meses
    • Efecto silencio administrativo: Estimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: Sí
    • Recursos que proceden:

      Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución ante la persona titular de la Consejería competente en materia de sanidad, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo donde radique la sede del órgano autor del acto originario impugnado (este último no se podrá interponer hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición presentado).

      En el caso de que no se haya dictado resolución expresa, los interesados podrán interponer el recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

  • Más información

  • Órgano gestor

    Consejería de Salud y Servicios Sociales
    Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias
    Avenida de las Américas, 2
    06800, Mérida

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