Suministro directo al consumidor final de pequeñas cantidades de productos primarios

Comunicación del suministro directo, por titulares de explotaciones agrarias, de pequeñas cantidades de productos primarios al consumidor final.

En plazo permanente

Fecha de actualización
:
2/11/2023

Lea los requisitos y tramite

  • Plazo de presentación

    • A partir del 15 de abril de 2021.
  • Finalidad

    Regular el suministro directo por parte del productor o de la productora de pequeñas cantidades de productos primarios, al consumidor o a la consumidora final o a establecimientos locales de venta al por menor, para el abastecimiento del consumidor o consumidora final en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, garantizando la seguridad alimentaria.

  • Destinatarios

    Productores o productoras de pequeñas cantidades de determinados productos primarios, necesarios para el abastecimiento del consumidor o consumidora final, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin personas o entidades intermediarias.

  • Requisitos

    · Inscripción de la explotación en el Registro de Explotaciones Agrarias de Extremadura, en el Registro de Explotaciones Ganaderas y/o en el Registro General de la Producción Agraria.

    · Cumplir la normativa vigente en materia de seguridad alimentaria en la producción primaria y operaciones conexas de las explotaciones de su titularidad.

    · Disponer, aplicar y mantener sistemas de autocontrol (plan de autocontrol) adecuados para garantizar la seguridad alimentaria de los productos primarios. Para lograr tal fin, podrán aplicarse guías de prácticas correctas de higiene específicas, que estén publicadas por la autoridad autonómica, nacional o comunitaria y que sean aplicables a la actividad concreta a desarrollar. Las citadas guías se harán constar explícitamente en el plan de autocontrol del operador/a.

  • Documentación

    1. Las personas productoras deberán comunicar, el inicio, el cese del suministro directo de pequeñas cantidades de productos primarios y la variación de datos comunicados sobre dicho suministro directo a la Dirección General competente en materia de agricultura y ganadería, de conformidad con modelo normalizado Anexo III del Decreto 17/2021. En el caso del inicio de la actividad de suministro directo o de inclusión de nuevos productos primarios la comunicación deberá realizarse con anterioridad a que una u otra circunstancia se produzca. En los demás supuestos, la comunicación tendrá lugar en el plazo de los quince días hábiles siguientes al que se produzca el cese o la variación de datos.

    2. Las personas productoras deberán acceder a dicho modelo normalizado y al contenido preconfigurado con los datos de inscripción en el Registro de Explotaciones Agrarias de Extremadura, en el Registro General de la Producción Agrícola y/o el Registro de Explotaciones Ganaderas, en el portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura: http://juntaex.es/con03/plataformas-arado-y-laboreo (plataforma ARADO). La comunicación así cumplimentada deberá presentarse en el registro electrónico de la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura a través de la plataforma ARADO. No se tendrán por presentadas las solicitudes que no cumplan con éste apartado.

    Las Oficinas Comarcales Agrarias facilitarán a las personas productoras que lo requieran las claves personales y a aquellos que sean personas físicas el acceso y presentación y firma telemáticas. Las personas productoras también podrán autorizar que presenten en su nombre dichas comunicaciones las entidades colaboradoras que tengan suscrito convenio con la Consejería competente en materia de agricultura y ganadería para la realización de trámites asociados a dicha Consejería que se lleven a cabo mediante canales telemáticos.

  • Solicitud y Anexos

    Enlace externo a solicitud:

    ACCEDO A LA PLATAFORMA "ARADO": http://juntaex.es/con03/plataformas-arado-y-laboreo

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Agricultura y Ganadería
    • Plazo para resolver: 3 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: Sí
    • Recursos que proceden:

      No procede.

  • Más información

  • Órgano gestor

    Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
    Dirección General de Agricultura y Ganadería
    Servicio de Sanidad Vegetal
    Avenida Luis Ramallo, S/N
    06800, Mérida

¿Qué te ha parecido? ¿Qué te ha parecido este contenido?