Programa de Rehabilitación Energética de Edificios existentes (PREE)

Ayudas para actuaciones del Programa de Rehabilitación Energética de Edificios existentes de Extremadura (PREE)

Fuera de plazo

Fecha de actualización
:
5/12/2024
  • Plazo de presentación

    Desde: 12/06/2021 Hasta: 31/07/2021
  • Finalidad

    Solicitar las ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes ubicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura en el marco de la convocatoria del Programa de Rehabilitación Energética de Edificios existentes de Extremadura (PREE).
  • Destinatarios

    Podrán obtener la condición de beneficiarios de las ayudas cualquiera de los sujetos, que se enumeran a continuación de conformidad con el artículo 11 del citado Real Decreto 737/2020, siempre que tengan su residencia fiscal en España:

    1. Personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública que sean propietarias de viviendas unifamiliares o de edificios existentes de cualquier uso.
    2. Comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.
    3. Propietarios que de forma agrupada sean propietarios de edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de Propiedad Horizontal.
    4. Empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios.
    5. Las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos.
    6. Entidades locales conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
    7. Comunidades de energías renovables y comunidades ciudadanas de energía.

    Los ayuntamientos, las diputaciones provinciales o las entidades locales equivalentes y las mancomunidades o agrupaciones de municipios extremeños, y entidades de derecho público vinculadas o dependientes de las referidas administraciones públicas podrán actuar en representación de comunidades de propietarios u otros propietarios de edificios para promover y gestionar la realización de actuaciones de rehabilitación energética.

  • Requisitos

    Requisitos para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria de las ayudas:

    1. Cuando los beneficiarios de las ayudas sean personas físicas, bien a título individual, o bien, pertenecientes a una comunidad o agrupación de propietarios de las previstas en las letras b) o c) del apartado 1 del resuelvo 2, deberán poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o Suiza. En el caso de extranjeros no comunitarios, deberán tener residencia legal en España.

    2. Cuando los beneficiarios de las ayudas sean personas jurídicas, deberán acreditar que se encuentran debidamente constituidas, conforme a la normativa que les resulte de aplicación.

    3. En el caso de entidades que carezcan de personalidad jurídica propia, con excepción de las comunidades de propietarios, deberán constituirse en agrupación legalmente constituida y con estatutos vigentes, de acuerdo a cualquiera de las formas que admita la legislación en vigor, debiendo constar expresamente en la solicitud la composición y porcentajes de participación de cada uno de los miembros. La responsabilidad de la ejecución total del proyecto y de la inversión, recaerá sobre el conjunto de la agrupación, que debe designar y facultar a un representante para tramitar la solicitud de ayuda, realizar la justificación de la inversión, recibir la ayuda que se pudiera otorgar, y proceder al reparto a cada uno de los miembros.

    En todo caso, deberá de cumplirse con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en particular con lo establecido en su artículo 11.3.

    4. Los requisitos para ser beneficiario de las ayudas deberán concurrir a la fecha de la presentación de la solicitud y mantenerse durante la tramitación del procedimiento, hasta que se dicte resolución. Adquirida esta condición, los requisitos deberán mantenerse hasta que se efectúe el pago de la ayuda.

    5. No podrán obtener la condición de beneficiarios de las ayudas:

    a) Quienes incurran incurre en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    b) Quienes incurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 21 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

    c) Empresas en situación de crisis, de acuerdo a la definición que se realiza en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación de la Comisión, 2014/C 249/1, de 31 de julio de 2014).

    d) Las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que les hubiera sido otorgada con anterioridad, bien por haberse declarado ayuda ilegal y/o incompatible con el mercado interior, bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que le vinieran atribuidas en la concesión.

     

    Actuaciones subvencionables:

    1. Para poder acogerse al Programa, las actuaciones habrán de conseguir y justificar una reducción en las emisiones de dióxido de carbono y del consumo de energía final con respecto a su situación de partida, y cumplir con las condiciones establecidas por el real decreto. El ahorro de energía final a nivel de usuario final se justificará mediante uno de los métodos de cálculo del anexo V de la Directiva 2012/27/UE.

    2. El ahorro de energía final conseguido por las actuaciones acogidas a este programa será computado a efectos del cumplimiento de los objetivos de ahorro de energía final del artículo 7 de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 18/2014, de 15 de octubre. Este ahorro energético no podrá ser objeto de doble cómputo, por los sujetos obligados, a los efectos del cumplimiento del objetivo de ahorro acumulado de energía para el periodo 2014¿2020 del artículo 7 de la citada Directiva. No serán elegibles aquellas actuaciones que no consigan y justifiquen una reducción del consumo de energía final de un 10 % con respecto a su situación de partida. Para el cálculo del ahorro de energía final y la elegibilidad de las actuaciones será de aplicación la Recomendación (UE) 2019/1658 de la Comisión de 25 de septiembre de 2019, relativa a la trasposición de las obligaciones de ahorro de energía en virtud de la Directiva de eficiencia energética.

    3. Las ayudas se destinarán a actuaciones en edificios completos existentes y ubicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, denominada Opción A, de uno de los siguientes usos:

    a) Edificios de vivienda unifamiliar.

    b) Edificios de tipología residencial colectiva de vivienda.

    c) Edificios de cualquier otro uso (administrativo, sanitario, docente, cultural, etc.) de los regulados por el artículo 2.1 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE).

    4. También se permiten actuaciones sobre una o varias viviendas o locales del mismo edificio, consideradas individualmente o sobre partes de un edificio, a lo que se denominará Opción B. El presupuesto destinado a esta opción no superará el cincuenta por ciento del presupuesto de la presente convocatoria.

    5. No serán actuaciones subvencionables las siguientes:

    a) Las realizadas en edificios de nueva construcción;

    b) Intervenciones en edificios existentes que supongan una ampliación, en los que se incremente la superficie o volumen construido;

    c) Intervenciones en edificios existentes que conlleven un cambio de uso del edificio;

    6. Las actuaciones subvencionables deben encuadrarse en una o varias de las siguientes tipologías, y cumplir con los requisitos específicos que se establecen para cada una de ellas en el resuelvo séptimo de la presente resolución, de conformidad con el anexo IV del RD 737/2020:

    a) Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.

    b) Mejora de la eficiencia energética y de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación y agua caliente sanitaria.

    c) Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.

    7. Dado el carácter incentivador de las ayudas, solo se admitirán actuaciones por parte de los beneficiarios de las ayudas iniciadas con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda, no considerándose elegible ningún coste relativo a la ejecución de la actuación que haya sido facturado con anterioridad, sin perjuicio de los costes correspondientes a actuaciones preparatorias que sean necesarios para presentar la solicitud o llevar a cabo las correspondientes inversiones, como pueden ser proyecto, memorias técnicas, certificados, etc., que sí podrán ser considerados subvencionables, aun cuando hubieran sido facturados con anterioridad, siempre que, en todo caso, estas actuaciones preparatorias se hubieran iniciado con fecha posterior a la fecha de entrada en vigor del Programa establecida en el artículo 4 del Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, por el que se regula el Programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes.

    8. Las ayudas se otorgarán a los solicitantes que cumplan, además, con los siguientes requisitos:

    a) El edificio debe ser existente y construido con anterioridad a 2007, lo que se justificará mediante consulta descriptiva y gráfica del dato catastral del bien inmueble.

    b) Para la aplicación de la ayuda correspondiente al uso del edificio, en función de que éste sea de vivienda o de otro uso diferente, se considerará la superficie construida sobre rasante, que se justificará mediante consulta catastral. En este sentido, para ser considerado un edificio de uso vivienda, al menos un 70% de su superficie construida sobre rasante debe estar destinado a este uso concreto. En este caso, la cuantía de la ayuda, se aplicará como uso vivienda a toda la superficie sobre la que se actúe, con independencia de que el uso no lo sea en su totalidad como vivienda.

    9. Las actuaciones objeto de ayuda deben mejorar la calificación energética total del edificio en, al menos, 1 letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2 /m2 año), con respecto a la calificación energética inicial del edificio.

    Este criterio no será de aplicación en los siguientes casos:

    a) Cuando el edificio acredite tener una calificación energética A y se propongan medidas de mejora; en este caso la ayuda adicional que se aplicará será la correspondiente a la letra A, para este criterio.

    b) Cuando el edificio, siendo alguno de los comprendidos en el apartado 3 c) de este resuelvo, no cuente con un procedimiento para su calificación energética. En este caso deberá reducir su consumo de energía final en un veinte por ciento como efecto equivalente a la mejora de una letra.

    Esta mejora de su calificación energética podrá obtenerse mediante la realización de una tipología de actuación o una combinación de varias, así como mediante la realización de medidas parciales de una o varias actuaciones diferentes. La certificación energética del edificio se realizará de acuerdo con la normativa que regule el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, mediante la utilización de alguno de los programas informáticos oficiales reconocidos.

    10. La actuaciones objeto de ayuda deberán cumplir con la normativa vigente que les sea de aplicación, así como contar con las preceptivas licencias y autorizaciones en el caso de que las mismas lo requieran.

  • Cuantía

    1. La cuantía de la ayuda será la suma de la Ayuda Base y de la Ayuda Adicional que pudiera corresponder, en cada caso, en función del cumplimiento de los criterios que se indican en el apartado 5.

    2. La cuantía de la Ayuda Base será diferente si las actuaciones se realizan bajo la Opción A y/o la opción B, y se determinará según los porcentajes de la tabla siguiente y su cálculo se realizará siguiendo el procedimiento que figura para cada una de las tipologías de actuación en el resuelvo séptimo:

    Tipologías de actuación

    Ayuda Base

    Ayuda Adicional

    (Opción A)

    (Opción B)

    Uso del edificio

    % adicional: criterios sociales

    % adicional: Eficiencia Energética

    % adicional: Actuación Integrada

    Calificación final A

    Calificación final B

    Incremento de 2 o más letras

    Tipología de actuación 1. Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica

    35%

    25%

    Vivienda

    15%

    15%

    10%

    5%

    20%

    Resto de usos

    0%

    15%

    10%

    5%

    20%

    Subtipología 2.1 Sustitución de energía convencional por energía solar térmica

    35%

    25%

    Vivienda

    10%

    10%

    5%

    0%

    15%

    Resto de usos

     

    0%

     

    10%

     

    5%

     

    0%

     

    15%

    Subtipología 2.2 Sustitución de energía convencional por energía geotérmica

    35%

    25%

    Vivienda

    10%

    0%

    0%

    0%

    15%

    Resto de usos

     

    0%

     

    10%

     

    5%

     

    0%

     

    15%

    Subtipología 2.3 Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas.

    35%

    25%

    Vivienda

    10%

    0%

    0%

    0%

    10%

    Resto de usos

     

    0%

     

    10%

     

    5%

     

    0%

     

    10%

    Subtipología 2.4 Mejora de la eficiencia energética de los sistemas de generación no incluidos en las subtipologías 2.1 a 2.3

    35%

    25%

    Vivienda

    0%

    10%

    5%

    0%

    0%

    Resto de usos

    0%

    10%

    5%

    0%

    0%

    Subtipología 2.5 Mejora de la eficiencia energética de los subsistemas de distribución, regulación, control y emisión de las instalaciones térmicas.

    35%

    25%

    Vivienda

    0%

    10%

    5%

    0%

    0%

    Resto de usos

    0%

    10%

    5%

    0%

    0%

    Tipología de actuación 3 Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.

    15%

    15%

    Vivienda

    0%

    10%

    5%

    0%

    0%

    Resto de usos

    0%

    10%

    5%

    0%

    0%

     

    3. La Ayuda Adicional se graduará en función de los criterios, social, eficiencia energética y actuación integrada, según se definen a continuación:

    1. Criterio social: Tendrán derecho a una ayuda adicional por criterio social, según graduación del resuelvo séptimo de la presente Resolución y Anexo IV del Real Decreto, aquellas actuaciones que se realicen en edificios de vivienda que hayan sido calificados definitivamente bajo algún régimen de protección pública, por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, o bien las actuaciones sean realizadas en edificios de viviendas situados en las Áreas de Regeneración y Renovación Urbanas o Rurales, de acuerdo con el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, regulado por el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo. También podrán acogerse a este criterio social aquellos consumidores que tengan concedido el bono social.
    2. Eficiencia energética: Tendrán derecho a una ayuda adicional por mejora de la eficiencia energética, según la graduación del resuelvo séptimo de la presente Resolución y Anexo IV del Real Decreto, aquellas actuaciones que eleven la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B», en la escala de CO2, o bien, incrementen en dos letras la calificación energética de partida, según procedimiento establecido en el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
    3. Actuación integrada: Tendrán derecho a ayuda adicional por actuación integrada, los siguientes casos:

    1º Los edificios de uso vivienda que realicen simultáneamente la combinación de dos o más tipologías de actuación de las definidas en el resuelvo séptimo de la presente Resolución y Anexo IV del Real Decreto, siendo obligatoriamente una de ellas sobre la envolvente térmica (tipología 1) que suponga una disminución mínima de la demanda global en calefacción y refrigeración del 30 %, combinada con otra actuación sobre la instalación térmica de la tipología 2 (subtipologías 2.2 a 2.4) que suponga, al menos, la sustitución del 60 % de la potencia de generación térmica existente. En el caso de que se realice una instalación solar térmica (subtipología 2.1) la condición será que cubra al menos el 30 % la demanda de energía para agua caliente sanitaria y/o climatización de piscinas, calculada conforme se establece en el Código Técnico de la Edificación en el caso de la tipología S1 o el 30 % de la demanda de calefacción y/o refrigeración en el caso de las tipologías S2 y S3.

    2º Los edificios de otros usos, diferentes a vivienda, que realicen, simultáneamente la combinación de dos o más tipologías de actuación de las definidas en el resuelvo séptimo de la presente Resolución y Anexo IV del Real Decreto, siendo obligatoriamente una de ellas sobre la envolvente térmica (tipología 1) que suponga una disminución mínima de la demanda global en calefacción y refrigeración del 30 %, combinada con otra actuación sobre la instalación térmica de la tipología 2 (subtipologías 2.2 a 2.4) que suponga, al menos, la sustitución del 60% de la potencia de generación térmica existente. En el caso de que se realice una instalación solar térmica (subtipología 2.1) la condición será que cubra al menos el 30 % la demanda de energía para agua caliente sanitaria y/o climatización de piscinas, calculada conforme se establece en el Código Técnico de la Edificación en el caso de la tipología S1 o el 30 % de la demanda de calefacción y/o refrigeración en el caso de las tipologías S2 y S3.

    3º Los edificios de otros usos, diferentes a vivienda, que realicen, simultáneamente la combinación de dos o más tipologías de actuación de las definidas en el resuelvo séptimo de la presente Resolución y Anexo IV del Real Decreto, siendo obligatoriamente una de ellas sobre la envolvente térmica (tipología 1) que suponga una disminución mínima de la demanda global en calefacción y refrigeración del 30 %, combinada con otra actuación de la tipología 3 (iluminación interior) que suponga una renovación de más de un 25 % de la superficie de iluminación que cumpla con la exigencia básica HE-3 del Código Técnico de la Edificación.

    4º En los tres casos anteriores, una de las tipologías de actuación (2 o 3) podrá ser sustituida por la realización de una instalación solar fotovoltaica o de otra tecnología renovable de generación eléctrica, con o sin acumulación, destinada al autoconsumo del edificio cuando su potencia instalada sea como mínimo del 10% de la potencia eléctrica contratada. La instalación fotovoltaica no tendrá la consideración de coste elegible.

    5º Tendrán derecho a ayuda adicional los edificios incluidos dentro de una comunidad de energías renovables o una comunidad ciudadana de energía, según la definición del resuelvo 2.1.g)

    Las actuaciones anteriores deberán quedar convenientemente justificadas a través de la calificación energética del edificio actual y del edificio futuro rehabilitado, obtenida mediante cualquiera de los programas reconocidos de acuerdo con el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril.

    El importe de la ayuda total estará, en cualquier caso, limitado por el importe máximo que resulte de la aplicación de la normativa de ayudas de Estado, que le fuera de aplicación a la tipología de actuación y al tipo de beneficiario.

     

    Tipologías de actuación y cuantías de las mismas:

    Las actuaciones subvencionables deben encuadrarse en una o varias de las siguientes tipologías y/o subtipologías, y cumplir con los requisitos específicos que se establecen para cada una de ellas a continuación, de conformidad con el anexo IV del RD 737/2020 y la resolución de la convocatoria:

    Tipología de actuación 1. Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.

    Tipología de actuación 2. Mejora de la eficiencia energética y de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación y agua caliente sanitaria.

     

    Subtipología 2.1 Sustitución de energía convencional por energía solar térmica.

    Subtipología 2.2 Sustitución de energía convencional por energía geotérmica.

    Subtipología 2.3 Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas.

    Subtipología 2.4 Mejora de la eficiencia energética de los sistemas de generación no incluidos en la subtipología 2.1.

    Subtipología 2.5 Mejora de la eficiencia energética de los subsistemas de distribución, regulación, control y emisión de las instalaciones térmicas.

    Tipología de actuación 3. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.

     

    COSTES ELEGIBLES

    Se consideran costes elegibles, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo IV (apartado 2) del Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, aquellos que sean necesarios para conseguir los objetivos energéticos de este Programa, que se han indicado para cada una de las tipologías de actuación anteriores y los que se relacionan a continuación:

    a) Los honorarios profesionales satisfechos para la elaboración, por el técnico competente, del certificado de eficiencia energética previsto en el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril.

    b) Los costes de gestión de solicitud de la ayuda.

    c) Los costes de la redacción de los proyectos técnicos relacionados con las tipologías de actuación objeto de ayuda.

    d) Los costes de la dirección facultativa de las actuaciones.

    e) Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones.

    f) La inversión en equipos y materiales efectuada.

    g) Los costes de redacción de informes y demás documentación requerida para la solicitud y justificación de estas ayudas.

    h) Los costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones.

    i) El informe del auditor sobre la cuenta justificativa.

    j) El informe que acredite la adecuada realización de las actuaciones objeto del ayuda emitido por un organismo de control o entidad de control.

    k) Otras partidas necesarias (auxiliares o no) específicas de cada tipología de actuación.

    No se consideran costes elegibles licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IVA y el IGIC, podrán ser considerados elegibles siempre y cuando no puedan ser susceptibles de recuperación o compensación total o parcial.

    A estos efectos, se considerarán como costes de gestión de solicitud de la ayuda, aquellos gastos que el solicitante o beneficiario de la ayuda pudiera satisfacer a una empresa o profesional por llevar a cabo la gestión administrativa y documental de su solicitud ante la Comunidad Autónoma, por lo que tales gastos, para ser admitidos como coste elegible, deberán de encontrarse debidamente contemplados y detallados en documento u oferta vinculante contractual formalizada con el empresario o profesional correspondiente, cuya copia se acompañará junto con el resto de documentación que debe acompañar a la solicitud de ayuda conforme a lo dispuesto en el resuelvo decimoprimero de la presente Resolución y Anexo III del Real Decreto, justificándose la realidad de dichos gastos, según lo establecido en el resuelvo decimocuarto de la presente Resolución y Anexo III del Real Decreto, mediante la aportación de factura independiente donde consten debidamente especificados los mismos, además de la documentación que pudiera resultar exigible para justificar su pago. En ningún caso se admitirá que tales gastos de gestión superen el 4 % del importe de la ayuda solicitada, con un límite de 3.000 euros por expediente.

    Igualmente, y a estos efectos, se considerarán como costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones objeto de ayuda aquellos gastos que el beneficiario de la ayuda pudiera satisfacer a empresas o profesionales por llevar a cabo la gestión técnica, administrativa y documental de la justificación ante el órgano instructor de la realización de las actuaciones que conforman el proyecto.

    El coste elegible máximo total admitido en el Programa para sufragar los gastos:

    a) Derivados de la elaboración del informe que acredite la adecuada realización de las actuaciones emitido por un organismo o entidad de control,

    b) de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones y

    c) de la elaboración del informe del auditor sobre la cuenta justificativa del proyecto.

    No podrá superar globalmente el siete por ciento del importe de la ayuda solicitada, con un límite de 7.000 euros por expediente. La realización y facturación de estos servicios podrá efectuarse durante el periodo concedido para presentar la documentación justificativa.

    No se considerará elegible ningún coste distinto a los anteriores ni que haya sido facturado al beneficiario de la ayuda con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de este Programa.

    Según lo establecido en el artículo 13.13 del Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, los diferentes costes elegibles máximos se calcularán de acuerdo a referencias establecidas o recomendadas por colegios profesionales, por la base de precios de la construcción de Extremadura u otras referencias del mercado.

  • Documentación

    1. Con carácter general:

    a) Copia del DNI/NIE del solicitante y/o la persona que represente al solicitante, indicando si la solicitud se presenta, en representación de una entidad jurídica o en representación de un grupo o comunidad de propietarios. No será necesario la aportación de copia de DNI si el interesado presta su consentimiento expreso para que sus datos de identidad personal puedan ser consultados por el órgano instructor mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad que la Comunidad Autónoma tiene establecido. La Disposición Adicional Octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales reconoce la potestad de verificación de las Administraciones Públicas, en relación con los datos personales que obren en su poder, para comprobar la exactitud de los mismos.

    b) Declaración responsable en los términos del punto 8 del modelo de solicitud del Anexo I de la Resolución, firmada por representante del solicitante en el caso de actuar en nombre de entidad jurídica o un grupo o comunidad de propietarios, donde conste detallado que el solicitante o solicitantes de la actuación:

    1.º No se encuentran en ninguna de las situaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, haciendo mención expresa respecto a la inexistencia o fiel cumplimiento de sus obligaciones de reintegro de otras subvenciones o ayudas, conforme a los términos establecidos en el artículo 21 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

    2.º Se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura y con la Seguridad Social. En el caso de no estar obligados a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se deberá hacer mención expresa del fundamento legal de dicha exención. Por el contrario, no existiendo exención de la obligación de presentar tales declaraciones o documentos, deberán constar los Certificados de estar al corriente con la Hacienda Autonómica y Seguridad Social, en el caso de que los interesados se opongan expresamente en la solicitud de subvención a que el órgano gestor los recabe de oficio, de conformidad con el artículo 12.8 de la Ley 6/2011. Asimismo, el certificado de estar al corriente con la Hacienda Estatal, en el caso de que los interesados no autoricen expresamente en la solicitud de subvención a que el órgano gestor los recabe de oficio, de conformidad con el artículo 95.1 k) Ley 58/2003 de la Ley General Tributaria.

    3.º No han solicitado o recibido otras ayudas para la misma actuación o finalidad o, si las han solicitado, se indique el importe de la ayuda solicitada y, si es el caso, obtenida, así como la Administración, organismo o entidad pública concedente.

    4.º Que la empresa a la que se represente, en su caso, no está en crisis, según lo establecido por las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (Comunicación de la Comisión, 2014/C 249/1, de 31 de julio de 2014).

    c) Copia del documento que acredite la propiedad del edificio por parte del propietario solicitante o propietarios solicitantes de la actuación, salvo que el solicitante de la actuación sea una comunidad o agrupación de comunidades de propietarios constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el siguiente subapartado. A tal efecto podrá aportarse: Certificado catastral electrónico que acredite la titularidad del edificio, certificado o nota simple del registro de la propiedad, o bien, aportar documento/s acreditativo/s del hecho, acto o negocio jurídico que demuestre la adquisición del inmueble. Dicho documento puede ser de naturaleza pública (escritura pública) o privada, siempre y cuando conste fehacientemente la realidad de su fecha, de los intervinientes y en su caso, de todos los requisitos que refiere el artículo 1261 del Código Civil. En el caso de que el solicitante de la actuación no sea el propietario, se deberá aportar adicionalmente la documentación o contrato que acredite la facultad expresa para poder ejecutar las obras correspondientes a la actuación objeto de ayuda (contrato de arrendamiento, de explotación, etc.).

    d) Consulta descriptiva y gráfica de datos catastrales del inmueble en el que se van a llevar a cabo las actuaciones que acredite, el uso vivienda u otros usos a los efectos de determinar la cuantía de la ayuda en función del uso y su año de construcción, que debe ser anterior a 2007.

    e) Informe justificativo firmado por el solicitante, que en el caso de una comunidad de propietarios será el Presidente, en el que se indicarán las tipologías de actuación en las que se encuadra la ayuda solicitada, descripción de las actuaciones subvencionables, justificación del coste elegible, cuantía máxima de la ayuda solicitada.

    f) Certificado de eficiencia energética del edificio o vivienda existente en su estado actual, con el contenido que establece el artículo 6 del Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, firmado por técnico competente y registrado en el registro del órgano competente de la comunidad autónoma.

    g) Certificado de eficiencia energética del edificio o vivienda alcanzado tras la reforma propuesta para la que se solicita ayuda, según en el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, demostrando que el proyecto que solicita ayuda permite dar un salto en, al menos, (1) una letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2/m2 año), con respecto a la calificación energética inicial del edificio, exclusivamente con las medidas para las que solicita ayuda. El certificado estará firmado por un técnico competente, no siendo necesario que este certificado de eficiencia energética esté registrado en el registro del órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente.

    En el caso de que el edificio sea de los comprendidos en el resuelvo 5.9.b) de la presente Resolución, memoria justificativa de alcanzar, al menos, un veinte por ciento de ahorro de energía final con las actuaciones propuestas.

    h) Proyecto o memoria técnica, en el caso de que no se requiera proyecto, donde se describan adecuadamente las actuaciones a realizar y la situación de partida, suscrita por técnico competente o instalador, en su caso. En el proyecto o memoria técnica se justificará el cumplimiento de las exigencias básicas del Documento Básico de Ahorro de Energía DB-HE del Código Técnico de la Edificación que sea de aplicación a la tipología para la que se solicita ayuda.

    i) Presupuesto de la empresa o empresas que realizarán la ejecución de las actuaciones, suficientemente desglosado, de fecha posterior a la entrada en vigor del Programa.

    j) Las personas que se acojan a la ayuda adicional con criterio social por estar calificadas las viviendas como viviendas bajo algún régimen de protección pública, el ente gestor o las comunidades de propietarios, deberán aportar un certificado de la comunidad autónoma que acredite que obtuvieron dicha calificación las viviendas o equivalente.

    k) Aquellos que se acojan a la ayuda adicional con criterio social por estar la vivienda dentro de un Área de Regeneración y Renovación Urbanas, la comunidad de propietarios o el ente gestor, deberán acreditar mediante un certificado de la comunidad autónoma que las viviendas objeto de la rehabilitación están incluidas en un Área de Regeneración y Renovación Urbana.

    2. Con carácter específico, en caso de que el solicitante de la actuación sea una comunidad o agrupación de comunidades de propietarios constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio:

    a) Copia del documento de identificación fiscal de la comunidad o agrupación de comunidades de propietarios (NIF).

    b) Certificado del acuerdo de la junta de propietarios del inmueble, emitido y firmado por el secretario o administrador de la comunidad con el visto bueno del Presidente, en el que, de forma expresa, queden reflejados los siguientes acuerdos adoptados válidamente:

    1.º Aprobación de la realización de las obras necesarias para la rehabilitación energética del edificio existente, figurando una descripción general de la actuación y el presupuesto aprobado para su ejecución.

    2.º Aprobación de la solicitud de la ayuda al órgano instructor, dentro de este Programa, facultando al presidente como representante para realizar las gestiones de tramitación de la ayuda.

    c) Certificado, emitido y firmado por el secretario o administrador de la comunidad con el visto bueno del presidente, del acuerdo de la junta de propietarios del inmueble donde se apruebe la designación del presidente, del Administrador y/o secretario de la comunidad de propietarios.

    d) Certificado, emitido y firmado por el secretario o administrador de la comunidad de propietarios con el visto bueno del presidente, que incluya relación de personas comuneras, con indicación de sus correspondientes cuotas de participación y el número total de viviendas que integran el edificio.

    3. Con carácter específico, en caso de que los solicitantes de la actuación sean agrupaciones de personas físicas propietarias en su conjunto del edificio objeto de actuación, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título de constitutivo de propiedad horizontal:

    a) Copia del documento de identificación de cada uno de los propietarios (DNI/ NIE). Será de aplicación lo previsto en la misma letra del apartado 1.

    b) Acuerdo de la reunión donde se apruebe la ejecución de las actuaciones, se cree la agrupación, se nombre a un representante, a los efectos de la presentación, seguimiento de la solicitud de ayudas y cumplimiento de las obligaciones que como copropietarios les pudiera corresponder a los mismos. Este representante será el encargado de efectuar y justificar la inversión objeto de ayuda, y constará a los efectos de este programa como solicitante de la ayuda. En dicho documento se deberá especificar la cuota correspondiente a cada uno de los copropietarios en la propiedad sobre el edificio objeto de la ayuda solicitada. El documento deberá estar firmado por todos los propietarios.

    4. Con carácter específico, en caso de que los solicitantes sean empresas o agrupaciones de personas jurídicas propietarias en conjunto, del edificio objeto de actuación, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal:

    a) Copia del documento de identificación fiscal de cada una de las personas jurídicas propietarias solicitantes (NIF).

    b) Escritura o, en su caso, escrituras de poder suficiente de representación de cada entidad otorgada a favor de la persona jurídica que consta como solicitante de la ayuda, debidamente inscrita, en su caso, en los registros públicos correspondientes.

    c) En el caso de agrupación de varios propietarios, acuerdo de la reunión donde se apruebe la ejecución de las actuaciones, se nombre a una de las personas jurídicas propietarias como representante, a los efectos de la presentación, seguimiento de la solicitud de ayudas y cumplimiento de las obligaciones que como copropietarios les pudiera corresponder a los mismos. Este representante será el encargado de efectuar y justificar la inversión objeto de ayuda.

    5. Con carácter específico, en caso de que los solicitantes sean agrupaciones tanto de personas físicas como jurídicas propietarias en su conjunto del edificio objeto de actuación, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal, aportarán la documentación prevista para cada uno de ellos en los apartados anteriores.

    6. Con carácter específico, en caso de que el solicitante sea una administración o entidad pública, propietaria o usuaria de un edificio adscrito, se aportará además certificación acreditativa de resolución o acuerdo adoptado por el órgano competente de la administración o entidad pública beneficiaria, por la que se apruebe la participación en este programa de ayudas asumiendo los compromisos contenidos en el mismo.

    7. Con carácter específico, en caso de que el solicitante sea una empresa de servicios energéticos, una empresa arrendataria o explotadora del edificio:

    a) Copia del NIF del empresario persona física o persona jurídica.

    b) Escrituras de la empresa y/o estatutos vigentes de la misma, debidamente inscritos, en su caso, en los registros públicos correspondientes.

    c) Escritura de poder suficiente de representación otorgada a favor de la persona que consta como solicitante de la ayuda, debidamente inscrita, en su caso, en el registro público correspondiente, y copia de su DNI.

    d) Copia de documento acreditativo y vigente de encontrarse dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en la actividad económica relacionada con la actuación subvencionable objeto de su solicitud, así como copia del justificante de pago del último recibo correspondiente (para ESEs).

    e) En caso de actuar como empresa de servicios energéticos, declaración responsable con el compromiso de actuación como tal, indicando los contenidos contractuales que se pretende aplicar a los usuarios.

    f) Copia del contrato o contratos formalizados con el propietario o propietarios del edificio que acrediten la relación arrendaticia o de explotación del mismo, así como que el solicitante está autorizado expresamente para la realización de las actuaciones objeto de ayuda.

    8. Con carácter específico, en caso de que el solicitante sea un ayuntamiento, diputación provincial o entidad local equivalente, o una mancomunidad o agrupación de municipios extremeños que realicen un convenio con comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda u otros propietarios de edificios de distinto uso para promover y gestionar la realización de actuaciones de rehabilitación energética, se aportará además copia del convenio donde se recoge la designación de la entidad local como representante y beneficiario del derecho de cobro de la ayuda por parte de la comunidad de propietarios a la entidad, así como la forma en que se recuperará la inversión mediante un sistema de cuotas a los vecinos, una vez descontadas las ayudas públicas.

    9. Con carácter específico, en caso de que el solicitante sea una comunidad de energías renovables o una comunidad ciudadana de energía la documentación a solicitar se corresponderá con la solicitada según el tipo de beneficiario en que pueda encuadrarse de los considerados en el resuelvo segundo de esta Resolución.

     

    Los diferentes documentos técnicos que se aporten (proyecto, informe justificativo, certificado de eficiencia energética del edificio, presupuesto, etc.) deberán corresponderse con las mismas actuaciones para las que se solicita ayuda, de forma que sean coherentes entre sí y los datos técnicos que aporten sean coincidentes o razonablemente similares. En particular, el salto de letra obtenido en la calificación energética deberá obtenerse y justificarse exclusivamente con las medidas para las que se solicita ayuda y ser coherente con el proyecto o memoria técnica y el presupuesto de ejecución de la actuación.

  • Solicitud y Anexos

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio de Arquitectura, Calidad y Eficiencia Energética
    • Plazo para resolver: 6 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: No
    • Recursos que proceden:

      Recurso de alzada.

  • Más información

    FINANCIACIÓN:

    El programa PREE estará coordinado por el IDAE. 

    El presupuesto de este programa proviene del Fondo Nacional de Eficiencia Energética y, a tenor de lo informado en la Conferencia Sectorial de Energía, de 17 de febrero de 2020, el presupuesto de esta convocatoria para la comunidad autónoma de Extremadura es de 7.050.000,00€.

    Cofinanciación con fondos PRTR

    Estas ayudas están financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), según se recoge en la Disposición adicional tercera del Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, por el que se establece un sistema de Certificados de Ahorro Energético: Se consideran incluidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) y, por lo tanto, se financiarán con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), establecido por el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

    El Programa de rehabilitación energética de edificios (PREE) se integra en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, dentro de la Componente 2 (Implementación de la Agenda Urbana española: Plan de rehabilitación y regeneración urbana), Inversión 3 (Programa de rehabilitación energética de edificios (PREE)

     

    TRÁMITE DE SOLICITUD:

    1. PREE_Solicitantes vs Documentación a presentar (No editable PDF)

    2. PREE_Resumen Documentación a Presentar  (No editable PDF)

    3. PREE_Resumen Actuaciones Subvencionables  (No editable PDF)

    4. PREE_Preguntas Frecuentes  (No editable PDF)

    5. PREE_Guia Cálculo Consumo Energía Final  (No editable PDF)

    6. PREE_Calculadora Reducción EF + DEMANDA  (Editable EXCEL)

    7. PREE_Calculadora AYUDA Particulares (Editable EXCEL)

    8. PREE_Calculadora AYUDA Empresas (Editable EXCEL)

    9. PREE_Ejemplos de intervención (PDF)

     

    TRÁMITE DE JUSTIFICACIÓN:

    1.  Guía JUSTIFICACION PREE Extremadura

    2.  ANEXO J1. PREE_Modelo Notificación Justificación EDITABLE

    3.  ANEXO J2. PREE_Modelo Declaración Organismo Control

    4.  ANEXO J3. PREE_Modelo Memoria Justificativa Actuaciones

    5.  ANEXO J4. PREE_Modelo Relación Certificada Facturas y Certificaciones

    6.  ANEXO J5. PREE_Modelo Declaración Responsable Justificación General

    7.  ANEXO J6. PREE_Modelo Declaración Responsable Designación Número Cuenta

    8.  ANEXO J7. PREE_Modelo Declaración Responsable Otras Subvenciones

    9.  ANEXO J8. PREE_Manual CARTELERÍA

     

     

    Claúsulas de protección de datos

  • Órgano gestor

    Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda
    Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana
    Servicio de Arquitectura, Calidad y Eficiencia Energética
    Avenida de las Comunidades, S/N
    06800, Mérida