Laboratorios de ensayo de la calidad agroalimentaria

Registro de laboratorios de ensayo de la calidad agroalimentaria de Extremadura.

En plazo permanente

Fecha de actualización
:
15/2/2024

Lea los requisitos y tramite

  • Plazo de presentación

    Tiene que hacerse 15 días hábiles antes del inicio de la actividad

  • Finalidad

    Registro de laboratorios dedicados al control de calidad comercial de productos agroalimentarios en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  • Destinatarios

    Personas físicas y jurídicas.

  • Representación voluntaria por medios electrónicos

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio de Calidad Agropecuaria y Alimentaria
    • Plazo para resolver: 3 meses
    • Efecto silencio administrativo: Estimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: Sí
    • Recursos que proceden:

      Recurso de alzada.

  • Más información

    El 8 de junio de 2022, entró en vigor el Decreto 62/2022, de 2 de junio, sobre laboratorios de ensayo de la calidad agroalimentaria de Extremadura, que desarrolla lo exigido en la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura,en relación con la evaluación de la conformidad de la calidad comercial y la calidad diferenciada,sin perjuicio de la aplicación de otras normas dictadas por la Unión Europea y por el Estado en el ejercicio de sus competencias.

    Esta nueva normativa deroga el Decreto 3/2002, de 15 de enero, que regulaba la autorización y el Registro de Laboratorios Agroalimentarios en Extremadura.

    Además de cumplir con la normativa vigente que les resulte aplicable, y según cada caso, para ser inscritos en el registro de laboratorios agroalimentarios de Extremadura, los laboratorios interesados,a través de la persona titular o su representante(acompañando la acreditación de su representación), deberán presentar:

    1.-Comunicación en modelo normalizado del Anexo I,para la inscripción inicial de laboratorios acreditados (o no acreditados,pero que cumplen con la norma técnica que les sea de aplicación), con una anterioridad de 15 días hábiles al inicio de la actividad. También deberá presentarse esta comunicación cuando se haya producido modificación de los datos o el cese de la actividad de un laboratorio ya inscrito, en el plazo de un mes desde que se produzca el hecho.

    2.-Solicitud en modelo normalizado del Anexo II, para la autorización provisional de laboratorios que se encuentren en el trámite de obtención de acreditación. Junto con esta solicitud, deberá presentarse justificación de haberse admitido a trámite la solicitud de acreditación por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), así como declaración responsable de estar en posesión de documentación que demuestre el cumplimiento de la Norma UNE-EN ISO/IEC o de la norma técnica que le resulte de aplicación.

    Todos los laboratorios inscritos en el Registro deberán comunicar a la Dirección General competente en materia de calidad agroalimentaria,con periodicidad semestral,la relación de operadores sometidos a su control y el número de muestras analizadas por cada uno de ellos.

     

    Para más información: calidad.agropecuaria@juntaex.es

    Telf.: 924002168

     

     

  • Órgano gestor

    Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
    Dirección General de Agricultura y Ganadería
    Servicio de Calidad Agropecuaria y Alimentaria
    Avenida Luis Ramallo, S/N
    06800, Mérida

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