Sustitución de personas trabajadoras en las ayudas de fomento de la contratación laboral - Juntaex.es
Sustitución de personas trabajadoras en las ayudas de fomento de la contratación laboral - Juntaex.es
Sustitución de personas trabajadoras en las ayudas de fomento de la contratación laboral
Comunicación de la sustitución de personas trabajadoras objeto de subvención en el programa de subvenciones para el fomento de la contratación laboral y el mantenimiento del empleo estable y de calidad.
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Plazo de presentación
Desde: 28/03/2023 Hasta: 15/08/2025Plazo de 15 días siguientes a la contratación de la persona trabajadora sustituta, o de la fecha de baja del sustituido para el caso de sustituciones con altas previas.
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Finalidad
Solicitar la sustitución de personas trabajadoras a los efectos del cumplimiento de la obligación de mantener la contratación indefinida establecida en las bases reguladoras en el supuesto de extinción del contrato de trabajo o suspensión del mismo. -
Destinatarios
Empresas privadas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, las personas trabajadoras autónomas, los/as profesionales colegiados/as, las asociaciones, las fundaciones, las entidades sin ánimo de lucro, las sociedades civiles y las agrupaciones privadas de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, aunque carezcan de personalidad jurídica que, en su condición de empleadoras, realicen contrataciones conforme a lo establecido en esta norma en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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Requisitos
- El plazo para realizar la sustitución será de un mes a contar desde la fecha de baja en Seguridad Social de la persona trabajadora.
- La persona sustituta podrá ser una persona trabajadora que haya sido contratada previamente por la entidad solicitante, siempre que el alta, o transformación en indefinido, se haya producido en el plazo de un mes inmediatamente anterior a la baja de la persona sustituida. Ninguna persona trabajadora sustituta podrá haber causado alta con fecha anterior a la persona trabajadora por la que inicialmente se solicita subvención. El contrato de la persona sustituta, a fecha de alta o transformación, deberá cumplir los requisitos establecidos en la normativa, excepto la jornada de trabajo, que en el caso de haberse celebrado inicialmente con carácter parcial, podrá incrementarse a jornada completa hasta un mes después de la baja del trabajador sustituido.
- La suma de los periodos de sustitución, en los que el puesto de trabajo subvencionado esté vacante durante el periodo de cumplimiento de obligaciones, no podrá superar los 60 días naturales.
- En los casos de suspensión del contrato de trabajo con baja en Seguridad Social para las personas trabadoras con reserva del puesto de trabajo, se admitirán contratos de sustitución, siempre que respeten la jornada y el grupo de cotización de las personas trabajadoras sustituidas, así como el resto de requisitos y no incurran en las exclusiones establecidas en las bases reguladoras.
- Se admitirán las sustituciones que impliquen un cambio de programa, así como de grupo de cotización, todo ello sin perjuicio de los efectos que dichas modificaciones pudiesen tener sobre la cuantía.
- En el plazo de 15 días siguientes a la contratación de la persona trabajadora sustituta, o de la fecha de baja del sustituido para el caso de sustituciones con altas previas, la empresa deberá comunicar al órgano gestor dicha incidencia a través del trámite que estará disponible en la web https://sede.gobex.es/SEDE/.
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Documentación
- Informe relativo a los datos de la vida laboral de la persona trabajadora sustituta.
- Comunicación del contrato de la persona trabajadora sustituta.
- Documentación acreditativa de la condición de persona extremeña retornadade la persona trabajadora sustituta.
- Documentación acreditativa de la condición de persona que procede del sistema de Protección de Menores de la persona trabajadora sustituta.
No será necesario aportar estos documentos si la personatrabajadora no se opone a su consulta de oficio por el Servicio Extremeño Público de Empleo.
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Solicitud y Anexos
Formularios de solicitud: -
Normativa
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Empleo
- Plazo para resolver: 3 meses
- Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: Sí
- Recursos que proceden:
Recurso de alzada.
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Más información
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Órgano gestor
Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital
Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE)
Dirección General de Empleo
Servicio de Fomento del Empleo
Avenida Valhondo,
06800, Mérida