Autorización de obras que impliquen modificación de la calificación definitiva de vivienda protegida de nueva construcción.

Solicitud de autorización de obras que impliquen modificación de la Calificación Definitiva de vivienda protegida de nueva construcción, tanto de promoción privada como autopromovida.

En plazo permanente

Fecha de actualización
:
9/10/2023

Lea los requisitos y tramite

  • Plazo de presentación

    El plazo de presentación estará marcado por la vigencia de la calificación definitiva de la promoción.

    La fecha inicial de presentación del procedimiento es a instancia de parte, una vez obtenida la calificación definitiva.

    La fecha final será la del periodo de vigencia de la calificación definitiva de la promoción.

  • Finalidad

    Obtener, una vez otorgada la Calificación Definitiva, autorización para la realización de obras de modificación, de mejora o de reforma de las viviendas y demás elementos a los que se extienda dicha calificación, que impliquen una modificación de la Calificación Definitiva, y que exigirán la previa autorización de la Consejería competente en materia de vivienda y, asimismo, la tramitación de un procedimiento de modificación de dicha calificación.
  • Destinatarios

    El titular propietario de la obra de edificación que, individual o colectivamente, decide, impulsa, programa y financia, con recursos propios o ajenos, las obras de modificación, mejora o de reforma en viviendas protegidas de nueva construcción de promoción privada y autopromoción.

  • Requisitos

    Disponer de la calificación definitiva. 

    Una vez solicitada la realización de obras de modificación, de mejora o de reforma de las viviendas y demás elementos a los que se extiende dicha calificación, solo podrá denegarse en los siguientes casos:
    a) Cuando sean contrarias a las ordenanzas técnicas y normas constructivas aplicables en materia de vivienda protegida.
    b) Cuando la superficie útil resultante de la vivienda exceda de 90 metros cuadrados, salvo que el propietario de la vivienda sea una familia numerosa o fuere necesario adaptar la vivienda a situaciones sobrevenidas de discapacidad o movilidad reducida permanente, todo lo cual deberá acreditarse cumplidamente. En ningún caso la superficie útil resultante de la vivienda podrá exceder de 120 metros cuadrados.
    c) Cuando no lo autorice la comunidad de propietarios en el caso de que las obras afecten a elementos comunes del edificio residencial colectivo en que se ubica la vivienda.

  • Documentación

    Presentación de la solicitud, según el modelo oficial normalizado.

    Que debe ser acompañada de la documentación establecida en el artículo 100, autorización de obras una vez obtenida la Calificación Definitiva, y artículo 101, obras que impliquen modificación de la Calificación Definitiva, del Decreto 137/2013, de 30 de julio, por el que se aprueba el Plan de Rehabilitación y Vivienda de Extremadura 2013-2016. 

    Artículo 100:
    a) Copia de DNI, NIE o documentación que acredite la personalidad del solicitante.
    b) Libro de familia, en el caso de que el propietario fuere una familia numerosa.
    c) Copia de la escritura pública de propiedad del inmueble.
    d) Licencia de obra o documento que acredite que es susceptible de obtenerla.
    e) Proyecto o Memoria detallada de las obras con plano, en función de la actuación a realizar, donde se especifique el estado actual del inmueble y el que presentará una vez reformado.
    f) En caso de situaciones sobrevenidas de discapacidad o movilidad reducida permanente: 

    • Resolución o certificado acreditativo del grado de discapacidad emitido por el Centro de Atención a la Discapacidad de Extremadura (CADEX) u otros órganos competentes, en su caso.
    • Informe de la OTAEX sobre la adecuación de la obra de accesibilidad a la discapacidad reconocida.

    g) Certificado del secretario de la comunidad de propietarios que acredite la autorización para ejecutar la obra pretendida, en su caso.

     

    Artículo 101:
    Una vez finalizada la ejecución de las obras, modelo oficial normalizado de solicitud  y acompañando, así mismo, de la siguiente documentación:
    a) Proyecto de ejecución final o memoria detallada con plano, en función de la actuación realizada, que refleje el estado final de la obra.
    b) Certificado final de la obra firmado por la dirección facultativa, en caso de que fuera obligatorio.
    c) Acta de recepción de la obra.
    d) Copia simple de escritura pública inscrita en el Registro de la Propiedad en la que se haga constar las modificaciones autorizadas y ejecutadas.
    e) Documento acreditativo del abono de la tasa correspondiente.
    f) Cualquier otro documento que, conforme a derecho, fuera procedente para resolver.

     

  • Solicitud y Anexos

    Formularios de solicitud:
  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana
    • Plazo para resolver: 3 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: Sí
    • Recursos que proceden:

      Recurso de alzada.

  • Más información

  • Órgano gestor

    Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda
    Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana
    Servicio de Proyectos y Obras
    Avenida de las Comunidades, S/N
    06800, Mérida

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