Subvenciones para el apoyo a la contratación indefinida de personal técnico o con funciones de carácter gerencial o directivo, en sociedades cooperativas, sociedades laborales y sus entidades asociativas. Programa II

Subvenciones para la contratación indefinida de personas trabajadoras, para el desarrollo de funciones técnicas propias de la titulación académica que posean, así como para la realización de funciones gerenciales o directivas

En plazo

Fecha de actualización
:
3/12/2024
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Lea los requisitos y tramite

  • Plazo de presentación

    Desde: 16/11/2024 Hasta: 17/11/2025
  • Finalidad

    El objetivo de la medida es el apoyo a la contratación indefinida de personal técnico o con funciones de carácter gerencial o directivo, en sociedades cooperativas, sociedades laborales y sus entidades asociativas.
  • Destinatarios

    Para las ayudas establecidas en el Programa II, además de las beneficiarias del Programa I también serán beneficiarias las entidades asociativas de Sociedades Cooperativas o Sociedades Laborales cuyo ámbito de actuación sea el de la Comunidad Autónoma de Extremadura y estén inscritas en el Registro extremeño que corresponda, siempre que dentro de su ámbito de actuación cuenten por sí, o a través de las entidades a ellas asociadas, con un número mínimo de diez sociedades cooperativas o laborales extremeñas asociadas.

  • Requisitos

    Para el Programa II deberán cumplirse, además de los requisitos generales regulados en el artículo 7, los siguientes requisitos adicionales, subvencionándose las siguientes actuaciones:

    1. En el Subprograma II. a y b: Contrataciones indefinidas iniciales con personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo y carentes de ocupación efectiva según informe de vida laboral, a la fecha de inicio del contrato.
    2. Subprograma II. a: Contrataciones de personas trabajadoras que, en los seis meses anteriores, no hubieren prestado servicios, mediante contratos de duración determinada, durante un período, continuo o discontinuo, superior a 30 días efectivamente trabajados según vida laboral, en la misma empresa contratante.
    3. Subprograma II. b: Contrataciones de personas trabajadoras que, en los seis meses anteriores, hubieren prestado servicios, mediante contratos de duración determinada, durante un período, continuo o discontinuo, superior a 30 días efectivamente trabajados según vida laboral, en la misma empresa contratante.
    4. Subprograma II. c: Transformaciones en indefinidos de los contratos temporales y formativos.
    5. Las personas trabajadoras contratadas en calidad de personal técnico, deberán estar en posesión de un título académico oficial de Grado, Licenciatura, Diplomatura, de Técnico Superior de Formación Profesional o de FP II, adecuado a las funciones que deba realizar en la sociedad o entidad beneficiaria.
    6. Las personas trabajadoras contratadas para el desempeño de funciones de carácter gerencial o directivas deberán acreditar la posesión de un título académico oficial o, en su caso, si no disponen de tal titulación académica, deberán acreditar su experiencia profesional en la gestión y dirección de empresas durante un periodo no inferior a doce meses a lo largo de su vida laboral o formación con una duración mínima de doce meses en administración y dirección de empresas.

    A efectos del presente decreto se entenderá como persona desempleada aquella que, según informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social, el día de la contratación careciera de ocupación laboral.

  • Cuantía

    Se establecen unas cuantías para contrataciones indefinidas a tiempo completo en función de la remuneración anual bruta, incluidas las pagas extraordinarias, que se fije en el contrato de trabajo objeto de subvención según la siguiente escala:

    Tramos según la remuneración anual bruta a jornada completa

    Cuantía de las ayudas

    Subprograma II.a

    Subprogramas     II.b y  II.c

    Tramo 1

    Desde el Salario mínimo interprofesional hasta 20.000 euros

    13.000 euros

    4.000 euros

    Tramo  2

    Superior a 20.000 y hasta 25.000 euros

    16.000 euros

    7.000 euros

    Tramo   3

    Superior a 25.000 y hasta 30.000 euros

    20.000 euros

    8.500 euros

    Tramo   4

    Superior a 30.000 y hasta 35.000 euros

    24.000 euros

    10.000 euros

    Tramo   5

    Superior a 35.000 euros

    27.000 euros

    11.500 euros

    La remuneración bruta anual, incluidas las pagas extraordinarias, será la establecida en el contrato individual de trabajo, adecuándose en todo caso al convenio colectivo de aplicación

    Ayudas adicionales. Las cuantías anteriores se incrementarán en un 5% en los siguientes supuestos:y no pudiendo ser nunca inferior al Salario Mínimo Interprofesional vigente.

    Primera contratación indefinida inicial de la entidad.

    Cuando la entidad solicitante de la ayuda, aún sin estar obligada a ello, cuente con la certificación RSE (Responsabilidad Social Empresarial de la Junta de Extremadura), o cuando tenga Plan de Igualdad en vigor. En cualquiera de los dos casos deberán cumplirse las condiciones recogidas en el apartado 6 del artículo 17.

    Cuando se trate de mujeres víctimas de violencia de género.

    La entidad beneficiaria sea una cooperativa resultante de un nuevo proceso de integración cooperativa en cualquiera de sus modalidades.

    El importe de la subvención que pueda concederse, por la creación de puestos de trabajo en este programa, se modulará en relación con la reducción de jornada laboral que realicen las personas trabajadoras contratadas, cuando éstas presten servicios a tiempo parcial, que no podrá ser, en ningún caso, menor del 50 % de la jornada laboral.

  • Documentación

    Documentación obligatoria para los solicitantes del programa II:

    1. Documentación General para todos los programas.

    A.1. Documentación general de la entidad solicitante:

    1. En el caso de sociedades laborales, Certificación Extensa emitida por el Registro Mercantil de los asientos relativos a la sociedad.
    2. Libro de registro de acciones nominativas o Libro de Registro de Socios/as, diligenciado por el Registro que corresponda y actualizado. En el caso de entidades asociativas, declaración responsable firmada por la representación legal, relativa a las sociedades cooperativas y laborales asociadas a la misma.

    Si consta la autorización expresa por el representante legal de la entidad solicitante, el Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE) y, en su caso, la Consejería competente en materia de empleo, recabará de oficio, a través de las plataformas de intercambio de datos entre administraciones públicas u otros sistemas habilitados al efecto, los datos y la información de la entidad y los socios o trabajadores.

    Si en la solicitud consta la oposición o no consta la autorización expresa, en su caso, para que el órgano gestor consulte los datos de identidad, datos laborales y demás información necesaria y suficiente para una adecuada resolución de la solicitud, incluyendo la información de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y tributarias ante la Hacienda Estatal o frente a la Seguridad Social o tener cualquier deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la persona interesada deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes, que se relacionan a continuación:

    1. Certificado emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre histórico de altas y bajas en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
    2. En el caso de las sociedades cooperativas, Certificación emitida por el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura comprensivo de los siguientes extremos: denominación de la sociedad; fecha de inscripción de la sociedad; clase de sociedad cooperativa; representación orgánica y órgano de administración. En caso de que la sociedad cooperativa solicitante sea la resultante de un proceso de integración cooperativa (en sus distintas modalidades), la Certificación deberá incluir, además, los datos identificativos de la operación de integración y de las sociedades cooperativas participantes en la misma, cuando se oponga expresa- mente en el anexo de solicitud a que el órgano instructor recabe de oficio esos datos.
    3.  Informe original expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de la entidad solicitante de la ayuda desde los doce meses anteriores a la fecha de la contratación por la que se solicita subvención, de todos los códigos de cuenta cotización de la entidad en Extremadura, en formato electrónico.
    4. Certificado que acredite que la entidad solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias con la Hacienda del Estado, en formato electrónico.
    5. Certificado que acredite que la entidad solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, en formato electrónico.
    6. Certificado que acredite que la entidad solicitante de la ayuda no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en formato electrónico.

    En el Programa III y en el Programa IV, la entidad solicitante estará eximida de acreditar los requisitos de los apartados d) e) y f), bastando la declaración responsable que, a tal efecto, se incluye en la solicitud, en aplicación del artículo 12.8.c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

     

    A.2.  Documentación Común Socios y/o Trabajadores para todos los Programas:

    Cuando la entidad solicitante se oponga o no autorice expresamente en la solicitud a que el órgano instructor recabe de oficio los datos o documentos necesarios, deberá aportar la siguiente documentación:

    1. Informe original, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de la persona socia trabajadora o de trabajo o respecto del trabajador indefinido por el que se solicita la subvención, en formato electrónico.
    2.  Certificado expedido por los Servicios Públicos de Empleo que acredite que la persona socia trabajadora o de trabajo y trabajador indefinido causante de la ayuda, ha estado inscrita como demandante de empleo desempleada, indicando las fechas de alta y baja en la demanda de empleo.

    Esta documentación no será exigible en los supuestos de transformación de contrato temporal en indefinido del Programas I y del Programa II, ni en el Programa IV.

     

    Programa II:

    Documentación específica de la entidad solicitante:

     En el caso de que la solicitante sea una entidad asociativa de sociedades cooperativas o sociedades laborales, Certificación del Registro que corresponda, comprensiva de todos los datos relativos a su inscripción.

    Cuando en los doce meses anteriores a la contratación de la persona trabajadora, haya causado baja en la empresa o entidad una persona contratada indefinida, deberán presentar copia de su contrato de trabajo y del documento justificativo de la baja (sentencia judicial, acta de conciliación, carta de despido o documento de baja en Seguridad Social).

    Documentación específica de los trabajadores:

    Copia del contrato por el que se solicita la subvención, que deberá especificar si la persona trabajadora ha sido contratada para el desempeño de funciones técnicas, gerenciales o directivas, comunicado al correspondiente Servicio Público de Empleo.

    Título Académico oficial de: Grado, Licenciatura, Diplomatura, de técnico superior de formación profesional o de FP II, adecuado a las funciones que deba realizar en la sociedad o entidad beneficiaria.

    En el caso de funciones directivas o gerenciales, siempre y cuando no posean la titulación académica oficial requerida, será necesario aportar documentación acreditativa de poseer formación con una duración mínima de doce meses, en administración y dirección de empresas o, en su defecto, deberán acreditar experiencia laboral en la gestión y/o dirección de empresas durante un periodo mínimo de doce meses a lo largo de su vida laboral, mediante contratos de trabajos anteriores, certificados de empresa, u otra de naturaleza análoga que acredite la experiencia de la persona trabajadora en el ámbito de la dirección de empresas.

     

     

     

     

  • Solicitud y Anexos

    Formularios de solicitud:
  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Empleo
    • Plazo para resolver: 3 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: Sí
    • Recursos que proceden:

      Recurso de alzada.

      Recurso de reposición.

  • Más información

  • Órgano gestor

    Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital
    Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE)
    Dirección General de Empleo
    Servicio de Economía Social y Autoempleo
    Avenida Valhondo,
    06800, Mérida