Subvenciones destinadas al control del rendimiento lechero en régimen de concurrencia competitiva - Juntaex.es
Subvenciones destinadas al control del rendimiento lechero en régimen de concurrencia competitiva - Juntaex.es
Subvenciones destinadas al control del rendimiento lechero en régimen de concurrencia competitiva
Subvenciones destinadas al control del rendimiento lechero en régimen de concurrencia competitiva en la Comunidad Autónoma de Extremadura
Actual (long): 1785492462761 - Jul 31, 2026 10:07:42 AM
Offset: 7200000 - 7200000
Fecha desde (long): 1785448800000 - Jul 30, 2026 10:00:00 PM
Fecha hasta (long): 1786744740000 - Aug 14, 2026 9:59:00 PM
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Código SIA: 3268541
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Plazo de presentación
Desde: 31/07/2026 Hasta: 14/08/2026El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución de convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
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Finalidad
Las ayudas tienen por finalidad apoyar el control lechero oficial como herramienta para la mejora genética, la eficiencia productiva y la sostenibilidad de las explotaciones ganaderas lecheras de Extremadura. -
Destinatarios
Podrán ser beneficiarias las entidades de control lechero autorizadas, así como, en su caso, las asociaciones u organizaciones de criadores que realicen actividades incluidas en la definición de control del rendimiento lechero.
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Requisitos
Podrán ser beneficiarias las entidades de control lechero, así como, en su caso, las asociaciones u organizaciones de criadores que realicen actividades incluidas en la definición de control del rendimiento lechero.
No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a ésta u otras leyes que así lo establezcan.
i) No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, careciendo de personalidad jurídica, cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.
j) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
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Cuantía
El importe máximo convocado asciende a 38.053 euros, con la siguiente distribución de financiación: 14.053 euros con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y 24.000 euros con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La eficacia de la convocatoria queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la ley de presupuestos y en el momento de dictarse la resolución de concesión.
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Documentación
La documentación es obligatoria y constará de lo siguiente:
Documentación administrativa:
a) NIF de la entidad solicitante y, en su caso, NIF/NIE de la persona representante y acreditación de la representación, cuando no se autorice la consulta.
b) Declaración responsable de no estar incursa en prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria.
c) Estatutos/Documento de constitución e inscripción registral.
d) Declaración sobre otras ayudas solicitadas o concedidas para la misma finalidad.
e) Declaración responsable de no estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de la subvención, a tenor del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
f) Declaración responsable de acuerdo con el ANEXO II de esta Resolución.
Documentación técnica: Memoria de actuaciones previstas con los siguientes datos:
- Plan de actuaciones (periodo subvencionable): por especie y raza: explotaciones en control, nº de visitas/controles, nº de lactaciones previstas, controlador responsable por zona; cronograma mensual; metodología de control (métodos A, B, C) y aseguramiento de calidad.
- Recursos: relación de controladores, cualificación, equipos de medición y toma de muestras, validación de dispositivos; centros/laboratorios implicados.
- Presupuesto desglosado: personal técnico, análisis, mensajería, material fungible, desplazamientos y dietas, otros costes directos; total; cofinanciación prevista.
- Indicadores de calidad de datos: % muestras válidas, nº controles por lactación, tiempos de respuesta laboratorio, incidencias.
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Solicitud y Anexos
Formularios de solicitud:Enlaces a anexos: -
Normativa
- Real Decreto 663/2023, de 18 de julio, por el que se regula el control del rendimiento lechero para la evaluación genética en las especies bovina, ovina y caprina, se establecen las bases reguladoras de las subvenciones al control de rendimiento lechero y se modifican diversos reales decretos en materia agraria
- RESOLUCIÓN de 23 de julio de 2026, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria en régimen de concurrencia competitiva de subvenciones destinadas al control del rendimiento lechero en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2026.
- EXTRACTO de la Resolución de 23 de julio de 2026, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria en régimen de concurrencia competitiva de subvenciones destinadas al control del rendimiento lechero en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2026.
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Agricultura y Ganadería
- Plazo para resolver: 3 meses
- Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: No
- Recursos que proceden:
Recurso de alzada.
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Más información
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Órgano gestor
Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Natural
Dirección General de Agricultura y Ganadería
Servicio de Producción Agrícola y Ganadera (DIR3: A11030481)
Avenida Luis Ramallo,
06800, Mérida
