Autorización para actuaciones en vías pecuarias - Juntaex.es
Autorización para actuaciones en vías pecuarias - Juntaex.es
	 
		Autorización para actuaciones en vías pecuarias
	 
		Autorización para ocupación temporal, acondicionamiento, mantenimiento y mejora, tránsito de vehículos a motor de carácter no agrícola, en vías pecuarias
Fecha de actualización
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10/9/2025
  
	    Actual (long): 1762257622444 - Nov 4, 2025 12:00:22 PM
Offset: 3600000 - 3600000
Fecha desde (long): -1
Fecha hasta (long): -1
	
	    
        
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Plazo de presentación
Durante todo el año.
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Finalidad
Por razones de interés público y, excepcionalmente y de forma motivada, por razones de interés particular, se podrán autorizar ocupaciones de carácter temporal, siempre que tales ocupaciones no alteren el tránsito ganadero, ni impidan los demás usos compatibles y complementario con aquél. - 
                
            	
Destinatarios
Personas físicas o jurídicas.
Administraciones Públicas
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Requisitos
Dichas autorizaciones se otorgarán mediante el oportuno expediente administrativo, tramitado conforme a las normas establecidas.
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Documentación
- El expediente se iniciara mediante solicitud razonada de particular o entidad pública interesada, a la que acompañará croquis o planos y demás documentos necesarios.
 
 - El expediente se iniciara mediante solicitud razonada de particular o entidad pública interesada, a la que acompañará croquis o planos y demás documentos necesarios.
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Solicitud y Anexos
Formularios de solicitud: - 
                    
            	    
Representación voluntaria por medios electrónicos
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Normativa
- Ley 3/95, de 23 de marzo de Vias Pecuarias
 - Decreto 49/2000, de 8 de marzo, por el que se establecen el Reglamento de Vía Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura
 - Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura
 - Decreto 65/2022, de 8 de junio, que regula las ocupaciones temporales, las autorizaciones para el acondicionamiento, mantenimiento y mejora, y el tránsito de ciclomotores y vehículos a motor, de carácter no agrícola, en las Vias Pecuarias
 - Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
 - DECRETO 9/1994, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre procedimientos sancionadores seguidos por la Comunidad Autónoma de Extremadura.
 - ORDEN de 19 de junio de 2000, por la que se regulan las ocupaciones y autorizaciones de usos temporales en las vías pecuarias.
 
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Infraestructuras Rurales
 - Plazo para resolver: 6 meses
 - Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
 - Fin vía administrativa: No
 - Impugnación vía administrativa: No
 - Recursos que proceden: <p>Recurso de alzada.
 
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Más información
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Órgano gestor
Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural
Dirección General de Infraestructuras Rurales
Servicio de Infraestructuras Rurales
Avenida Luis Ramallo, S/N
06800, Mérida
 
