Homologación para impartir el curso del cazador - JUNTAEX
Homologación para impartir el curso del cazador - JUNTAEX
Homologación para impartir el curso del cazador
Solicitud de homologación de entidades para impartir el curso del cazador

Lea los requisitos y tramite
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Plazo de presentación
No sujeto a plazo de presentación
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Finalidad
Este trámite permite a las entidades interesadas obtener la homologación para poder impartir el curso para la obtención de los requisitos de aptitud y conocimientos para la práctica de la caza en Extremadura. -
Destinatarios
Federaciones deportivas relacionadas con la caza.
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Requisitos
Requisitos que debe cumplir la entidad para solicitar la homologación:
1. Tratarse de una federación inscrita en el Registro de Entidades Deportivas de Extremadura que integre, al menos, tres asociaciones de cazadores que representen un mínimo de tres modalidades de caza.
2. Tener domicilio fiscal en Extremadura.
3. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social.
4. Tener la condición de entidades colaboradoras previstas en el artículo 71.6 de la Ley de Caza.
5. Contar con el siguiente personal necesario para impartir los cursos:
a) Una persona encargada de la dirección del curso con titulación universitaria de grado medio.
b) Al menos dos personas encargadas de impartir los cursos, con conocimiento demostrable en materia de caza y titulación mínima universitaria equivalente a diplomado.
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Documentación
Documentación obligatoria:
1. Escritura de constitución de la federación.
2. Certificado de inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Extremadura.
3. Acta del acuerdo adoptado para solicitar la homologación.
4. Memoria en la que se detallen los materiales, instalaciones y profesores que impartirán los cursos, en la que se incluirá la documentación acreditativa de la capacidad de los mismos.
5. Acreditación de la titulación del director del curso.
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Solicitud y Anexos
Formularios de solicitud:Enlaces a anexos: -
Normativa
- Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Caza de Extremadura. (D.O.E. Nº 239, de 15-12-2010)
- Ley 12/2014, de 19 de diciembre, de modificación de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Caza de Extremadura, y de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (D.O.E. Nº 246, de 23-12-2014)
- Decreto 34/2016, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el ejercicio de la caza, la planificación y ordenación cinegética. (D.O.E. Nº 55, de 21-03-2016)
- ORDEN de 4 de diciembre de 2013 por la que se regula la obtención de la aptitud y conocimientos necesarios para la práctica de la caza, la acreditación como especialista en control de predadores y la acreditación como auxiliar de los agentes del medio natural. (D.O.E. Nº 240, de 16-12-13)
- LEY 9/2019, de 5 de abril, por la que se modifican la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura, y la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (D.O.E. Nº 70, de 10-04-2019)
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio de Caza, Pesca y Acuicultura
- Plazo para resolver: 3 meses
- Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: Sí
- Recursos que proceden:
Recurso de alzada
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Más información
El curso del cazador versará sobre las materias relacionadas en el Anexo I de la Orden de 4 de diciembre de 2013.
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Órgano gestor
Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio
Dirección General de Política Forestal
Servicio de Caza, Pesca y Acuicultura
Avenida Luis Ramallo, S/N
06800, Mérida