Precintos de procedencia de piezas de caza mayor

Solicitud de los precintos para acreditar la procedencia de las piezas de caza mayor.

En plazo permanente

Fecha de actualización
:
22/5/2023

Lea los requisitos y tramite

  • Plazo de presentación

    La solicitud debe presentarse antes del inicio de la temporada

  • Finalidad

    Este trámite permite solicitar la entrega de los precintos correspondientes a cada coto para acreditar la procedencia de las piezas de caza mayor
  • Destinatarios

    Titulares de cotos de caza o representante acreditado

  • Requisitos

    No se efectuará la entrega de los precintos a aquellos cotos que en la fecha de la solicitud no hayan aportado el parte global de capturas o no se encuentren al corriente en el pago del impuesto cinegético.

  • Documentación

    Documentación obligatoria:

    1. Solicitud

    2. Resguardo de abono de la tasa

    Código de la tasa: 12054-0

  • Solicitud y Anexos

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio de Caza, Pesca y Acuicultura
    • Plazo para resolver: 3 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: Sí
    • Recursos que proceden:

      Recurso de alzada

  • Más información

    La acreditación de la procedencia de las piezas de caza mayor se realizará de la siguiente manera:

    1. Regla general: mediante los precintos expedidos por la Dirección General competente en materia de caza
    2. Acciones que requieran la designación de veterinario oficial: precinto entregado por el veterinario

    Se entregará el número de precintos que corresponda según el cupo aprobado en el plan técnico.

    La persona titular del coto será la responsable de la custodia y buen uso de los precintos, salvo que se pueda demostrar que la responsabilidad corresponde a un tercero.

    En ningún caso se emitirán duplicados de los precintos extraviados o inutilizados.

    Los precintos entregados a los cotos de caza tendrán validez para la temporada cinegética reflejada en los mismos.

    En ningún caso servirán para acreditar la procedencia a partir del 31 de marzo de la temporada correspondiente.

  • Órgano gestor

    Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio
    Dirección General de Política Forestal
    Servicio de Caza, Pesca y Acuicultura
    Avenida Luis Ramallo, S/N
    06800, Mérida

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