Acreditación de la condición de auxiliar de los Agentes del Medio Natural - JUNTAEX
Acreditación de la condición de auxiliar de los Agentes del Medio Natural - JUNTAEX
Acreditación de la condición de auxiliar de los Agentes del Medio Natural
Solicitud de la acreditación para ejercer como personal auxiliar de los Agentes del Medio Natural

Lea los requisitos y tramite
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Plazo de presentación
No sujeto a plazo de presentación.
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Finalidad
Este trámite permite que el personal de vigilancia de los cotos de caza obtenga la acreditación para poder ejercer como personal auxiliar de los Agentes del Medio Natural. -
Destinatarios
Personal de vigilancia de los cotos de caza
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Requisitos
1. Ser mayor de edad.
2. Encontrarse inscrito/a en el Registro de Cazadores de Extremadura.
3. No haber sido sancionado por infracción a la Ley de Caza en los últimos 5 años.
4. Ostentar los conocimientos y formación en la materia por alguno de los siguientes medios:
a) Experiencia de al menos 1 año realizando labores de vigilancia en un coto de caza o similar.
b) Formación en materia de caza o equivalente, al menos, a la mitad del temario del examen de especialista en control de predadores.
c) Tener superado el examen de especialista en control de predadores en Extremadura o en otra comunidad autónoma.
Las personas que posean la habilitación como guarda de campo en la modalidad de guarda de caza expedida por el Ministerio del Interior, o la titulación de técnico medio en trabajos forestales y conservación del medio rural o equivalente, o superior, únicamente deberán acreditar esta circunstancia.
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Documentación
Documentación obligatoria:
1. DNI o similar.
2. Justificante de acreditación de la experiencia.
3. Justificante de la formación.
4. Acreditación como especialista en control de predadores de otra comunidad autónoma.
5. Tarjeta identificativa como guarda de campo.
6. Título técnico medio en trabajos forestales y conservación del medio rural o equivalente.
7. Resguardo de abono de la tasa (mod. 50)
Código de la tasa: 12047-0
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Solicitud y Anexos
Formularios de solicitud:Enlaces a anexos: -
Normativa
- LEY 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura.
- LEY 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura. Texto consolidado.
- DECRETO 34/2016, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el ejercicio de la caza, la planificación y ordenación cinegética.
- ORDEN de 4 de diciembre de 2013 por la que se regula la obtención de la aptitud y conocimientos necesarios para la práctica de la caza, la acreditación como especialista en control de depredadores y la acreditación como auxiliar de los agentes del medio natural.
- ORDEN de 4 de diciembre de 2013 por la que se regula la obtención de la aptitud y conocimientos necesarios para la práctica de la caza, la acreditación como especialista en control de depredadores y la acreditación como auxiliar de los agentes del medio natural. Texto consolidado.
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Política Forestal
- Plazo para resolver: 3 meses
- Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: Sí
- Recursos que proceden:
Recurso de alzada
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Más información
Los cotos de caza pueden contar con personal contratado para realizar las funciones de vigilancia, manejo y cuidado de la caza. Este personal deberá velar por el cumplimiento de la normativa en materia de caza en el interior del coto donde podrán ser requeridos por los agentes de la autoridad para colaborar en caso necesario.
Además, este personal podrá tener la condición de axiliar de los Agentes del Medio Natural mediante la obtención de la presente acreditación.
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Órgano gestor
Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio
Dirección General de Política Forestal
Servicio de Caza, Pesca y Acuicultura
Avenida Luis Ramallo, S/N
06800, Mérida