Calificación como sociedad laboral de una sociedad de capital - Juntaex.es
Calificación como sociedad laboral de una sociedad de capital - Juntaex.es
Calificación como sociedad laboral de una sociedad de capital
Solicitud de calificación como sociedad laboral de una sociedad de capital.
Fecha de actualización
:
5/12/2024
Lea los requisitos y tramite
Código SIA: 213697
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Plazo de presentación
No sujeto a plazo de presentanción.
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Finalidad
Regular el procedimiento de calificación como laboral de una sociedad de capital. -
Destinatarios
Sociedades de capital en constitución y sociedades preexistentes, con domicilio social en la Comunidad Autónoma y desarrollar su actividad con carácter principal en Extremadura, que quieran adquirir la condición de laborales.
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Requisitos
Otorgamiento de escritura en la que se deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos necesarios para ser considerada sociedad laboral. -
Documentación
Obligatoria:
Para sociedades de nueva creación:
- Solicitud debidamente cumplimentada por el representante legal designado en la Junta General de constitución.
- Copia autorizada y copia simple de la escritura pública de constitución.
- Justificante de previa presentación para liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (Mod. 600).
Para sociedades preexistentes:
- Certificación literal del Registro Mercantil sobre los asientos vigentes relativos a la misma.
- Copia autorizada y copia simple de la escritura de elevación a público de los acuerdos de la Junta General favorables a la calificación de sociedad laboral y a la modificación de los artículos de sus estatutos para adaptarlos a lo previsto en la Ley de Sociedades Laborales y Participadas.
- Certificación del Libro registro de acciones nominativas o del Libro registro de socios que refleje la titularidad de las acciones o participaciones al capital social.
- Justificante de previa presentación para liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (Mod. 600).
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Solicitud y Anexos
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Representación voluntaria por medios electrónicos
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Normativa
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio de Cooperativas y Sociedades Laborales
- Plazo para resolver: 3 meses
- Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: Sí
- Recursos que proceden:
Recurso de alzada.
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Órgano gestor
Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio
Dirección General de Cooperativas y Economía Social
Servicio de Cooperativas y Sociedades Laborales
AVENIDA Luis Ramallo,
06800, Mérida