Pagos compensatorios a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas

Solicitud de pagos compensatorios a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas para agricultoras y agricultores.

En plazo permanente

Fecha de actualización
:
19/3/2024

Lea los requisitos y tramite

  • Finalidad

    Compensar a las agricultoras y agricultores por las desventajas a las que la producción agrícola está expuesta debido a las limitaciones específicas físicas o de otro tipo dentro de su área de actividad.

  • Destinatarios

    1. Podrán solicitar estos pagos las personas físicas, ya sea en régimen de titularidad única, ya sea en régimen de titularidad compartida, o las personas jurídicas, titulares de explotaciones agrarias que tengan inscritas las mismas, a su nombre, en el Registro de Explotaciones Agrarias, o encontrarse recogidas en la actualización obligatoria de referido Registro, y con parcelas que cumplan requisitos establecidos.

    2. Se concederá a las agricultoras y agricultores no pluriactivos, que no hallándose incursos en ninguno de los supuestos regulados en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, lo soliciten en tiempo y forma.

    3. Cuando la solicitud de la ayuda corresponda a una persona jurídica, todos sus miembros deben cumplir la condición de agricultores/agricultoras no pluriactivos, así como cumplir los requisitos de elegibilidad a título individual. De la misma manera, no deben hallarse incursos/as en ninguno de los supuestos regulados en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y han de realizar la solicitud en tiempo y forma.

    4. Cuando la solicitud de la ayuda corresponda a una explotación de titularidad compartida, al menos uno de los cotitulares debe cumplir la condición de agricultor no pluriactivo, así como cumplir los requisitos de elegibilidad; a los efectos de esta ayuda computarán como agrarios los ingresos procedentes de la explotación de titularidad compartida.

  • Requisitos

    Requisitos de los beneficiarios:

    1. Podrán solicitar estos pagos las personas físicas, ya sea en régimen de titularidad única, ya sea en régimen de titularidad compartida, o las personas jurídicas, titulares de explotaciones agrarias que tengan inscritas las mismas, a su nombre, en el Registro de Explotaciones Agrarias, o encontrarse recogidas en la actualización obligatoria de referido Registro, y con parcelas que cumplan requisitos establecidos.

    2. Se concederá a las agricultoras y agricultores no pluriactivos, que no hallándose incursos en ninguno de los supuestos regulados en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, lo soliciten en tiempo y forma.

    3. Cuando la solicitud de la ayuda corresponda a una persona jurídica, todos sus miembros deben cumplir la condición de agricultores no pluriactivos, así como cumplir los requisitos de elegibilidad a título individual. De la misma manera, no deben hallarse incursos en ninguno de los supuestos regulados en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y han de realizar la solicitud en tiempo y forma.

    4. Cuando la solicitud de la ayuda corresponda a una explotación de titularidad compartida, al menos uno de los cotitulares debe cumplir la condición de agricultor no pluriactivo, así como cumplir los requisitos de elegibilidad; a los efectos de esta ayuda computarán como agrarios los ingresos procedentes de la explotación de titularidad compartida.

    Requisitos de las explotaciones:

    1. La explotación debe estar ubicada, total o parcialmente en un municipio clasificado, según el caso, como zonas de montaña, como otras áreas que afrontan limitaciones naturales considerables ó como otras superficies afectadas por limitaciones específicas (anexos I, III y V del Decreto de bases reguladoras). En caso de que parte de la superficie de la explotación se encuentre fuera de la zona de montaña, otras área que afrontan limitaciones naturales considerables u otras superficies afectadas por limitaciones específica, solo se concederá la ayuda a la superficie perteneciente a dichas zonas, no teniendo derecho de ayuda la que quede fuera de éstas.

    2. La explotación debe estar inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Consejería competente en materia de agricultura, de la Junta de Extremadura.

    3. No serán admisibles aquellas explotaciones cuya superficie no garantice el pago mínimo de 25,00 Euros/ha, según lo establecido en el Reglamento 1305/2013, artículo 31, apartado 5.

    4. Sólo devengarán ayudas las superficies ubicadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  • Cuantía

    Estas ayudas contempladas se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias y proyectos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se publicarán en las correspondientes órdenes de convocatoria de las ayudas.

    La financiación de las mismas será cofinanciada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), Europa invierte en las zonas rurales, dentro del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020, medida 13 Ayuda a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas; el resto será cofinanciado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Junta de Extremadura.

    La cuantía total máxima de las subvenciones que se convoquen, se imputará a los créditos presupuestarios que indiquen las correspondientes convocatorias, podrá aumentarse hasta un 20 por ciento de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2.h) de la Ley 6/2011 de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pudiendo también redistribuirse dichos créditos.

  • Solicitud y Anexos

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Política Agraria Comunitaria
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: No
  • Órgano gestor

    Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
    Dirección General de Política Agraria Comunitaria
    Servicio de Ayudas Complementarias
    Avenida Luis Ramallo,
    06800, Mérida

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