Adjudicación de una vivienda de promoción pública vacante por pérdida de la propia como consecuencia de una ejecución hipotecaria

Solicitud de adjudicación de una vivienda de promoción pública por pérdida de la propia mediante la ejecución hipotecaria.

En plazo permanente

Fecha de actualización
:
23/11/2023

Lea los requisitos y tramite

  • Plazo de presentación

    No sujeto a plazo de presentación.

  • Finalidad

    Establecer un procedimiento de adjudicación de las viviendas de promoción pública, adscritas a la Dirección General competente en materia de vivienda de la Junta de Extremadura, cuando su adjudicación se realice a una persona física o unidad familiar afectada por la pérdida de la vivienda que constituía su domicilio habitual, por resolución de un procedimiento judicial de ejecución hipotecaria, instado por entidad financiera, como consecuencia de la falta de pago de las cuotas del crédito hipotecario.
  • Destinatarios

    Personas físicas o unidades familiares afectadas por la pérdida de la vivienda que constituía su domicilio habitual, por resolución de un procedimiento judicial de ejecución hipotecaria, instado por entidad financiera, como consecuencia de la falta de pago de las cuotas del crédito hipotecario.

  • Requisitos

    Las personas físicas o unidades familiares deben cumplir los siguientes requisitos:

    a) Pérdida de la vivienda que constituía su domicilio habitual y permanente en virtud de un procedimiento de ejecución hipotecaria.

    b) Los ingresos familiares ponderados en cómputo anual no podrán exceder de dos veces el IPREM.

    c) A los efectos previstos en el presente decreto, se considerará que la persona o unidad fa-miliar solicitante tiene necesidad de vivienda, cuando acredite de forma fehaciente que carece de vivienda en propiedad o usufructo.

    d) No será exigible establecer un periodo mínimo de residencia efectiva en el municipio en el que se adjudique la vivienda, pero si el compromiso de empadronamiento en el lugar donde se adjudique la vivienda y que la misma se destinará a domicilio habitual y permanente durante toda la vigencia del contrato.

    • Se considera como unidad familiar la compuesta por el acreedor hipotecario, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, afectada por la ejecución hipotecaria, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar.
    • Será extensible a todas aquellas unidades familiares que se hubieran visto afectadas por la pérdida de su vivienda por ejecuciones hipotecarias finalizadas a partir del día 1 de enero de 2011.
  • Documentación

    Solicitud, a la que se acompañará la siguiente documentación:

    a) Declaración responsable de compromiso de empadronamiento de todos los miembros de la unidad familiar en la vivienda que les sea adjudicada y destinarla a domicilio habitual y permanente durante todo el periodo de vigencia del contrato.

    b) Documentos acreditativos del nivel de ingresos del solicitante y del resto de los miembros del núcleo familiar, en la forma prevista en el artículo anterior del presente decreto.

    c) Resolución judicial acreditativa de la adjudicación hipotecaria de la vivienda que constituye el domicilio habitual del solicitante.

    d) Declaración responsable de no tener bienes el solicitante ni la unidad familiar, en propiedad o en cualquier otro título, que le permita su uso o disfrute.

    e) Certificado o nota simple del Registro de la Propiedad acreditativo de los bienes inmuebles registrados a nombre del solicitante y de todos los miembros de su unidad familiar.

    f) Informe social emitido por los Servicios Sociales del Ayuntamiento en el que reside el solicitante en el que se ponga de manifiesto la situación socio-económica de la unidad familiar.

    g) Libro de Familia o documento acreditativo de la inscripción como pareja de hecho.


    * Toda la documentación que se presente deberá estar debidamente compulsada.

     

  • Solicitud y Anexos

    Formularios de solicitud:
  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana
    • Plazo para resolver: 3 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: Sí
    • Recursos que proceden:

      Recurso potestativo de reposición

  • Más información

  • Órgano gestor

    Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda
    Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana
    Servicio de Adjudicación y Mantenimiento
    Avenida de las Comunidades, S/N
    06800, Mérida

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