Autorización de Estaciones de Inspección Técnica de Equipos de Aplicación de Productos Fitosanitarios

Solicitud de autorización de Estaciones de Inspección Técnica de Equipos de Aplicación de Productos Fitosanitarios (ITEAF).

En plazo permanente

Fecha de actualización
:
15/2/2024

Lea los requisitos y tramite

  • Plazo de presentación

    Durante todo el año.

  • Finalidad

    Autorizar la actividad de las estaciones de inspección técnica de equipos de aplicación de productos fitosanitarios (ITEAF), con el objeto de garantizar que los medios de defensa fitosanitaria reúnan todas las condiciones necesarias.

  • Destinatarios

    Las estaciones de Inspección Técnica de Equipos de Aplicación de Productos Fitosanitarios podrán pertenecer a unidades propias de la Administración Autonómica, a Departamentos de Universidades especializados en mecanización agraria, a Centros de formación agraria, a Centros Tecnológicos y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica, regulados por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo de la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros, a cooperativas agrarias o a empresas privadas, autorizadas en todos los casos por el órgano competente de la comunidad autónoma del territorio donde estén radicadas y donde ejerzan su actividad. La autorización de las ITEAF tendrá validez en todo el territorio nacional y su duración será indefinida
    Las empresas dedicadas a la fabricación, comercialización o reparación de equipos de aplicación de productos fitosanitarios solamente podrán tener participación en las estaciones ITEAF cuando la Dirección General que tenga asignadas las funciones de sanidad vegetal estime que el número de estaciones existente en el territorio autonómico resulta insuficiente para la realización de las inspecciones previstas, pudiendo autorizar a dichas empresas siempre que se disponga de un programa específico de control para sus instalaciones.

  • Requisitos

    Las ITEAF que no pertenezcan a la Administración Pública, deberán suscribir pólizas de responsabilidad civil, avales u otras garantías financieras, otorgadas por una entidad debidamente autorizada, que cubran los riesgos de su responsabilidad, respecto a daños ambientales, materiales y personales a terceros, por una cuantía mínima establecida por el órgano competente de la comunidad autónoma, y será proporcional a la naturaleza y alcance del riesgo cubierto, sin que la cuantía de la póliza limite dicha responsabilidad.
    · REQUISITOS del Personal de la ITEAF:
    1. Las ITEAF deberán tener el personal necesario para realizar todas las funciones de inspección, contando al menos, con un director técnico y un inspector.
    2. Será responsabilidad del director técnico la correcta realización de las siguientes funciones:

    a) Asesoramiento a los agricultores usuarios de los equipos de tratamiento de su idoneidad en el control de plagas y enfermedades características de la región en los que trabaja, así como de los productos utilizados.
    b) Implantación de los manuales de inspección atendiendo a los equipos y tratamientos más habituales en su región.
    c) Valoración de los defectos resultantes de cada inspección, tanto para la salud del aplicador como para el medio ambiente.
    d) Control de calidad, calibración y mantenimiento del instrumental existente en la ITEAF.
    e) Elaboración de la memoria resultante de las inspecciones y remisión de la misma la Dirección General competente en sanidad vegetal.
    f) Formación de los inspectores, coordinación de los mismos y resolución de los problemas que puedan presentarse en las revisiones.
    g) Firma del visto bueno del correspondiente certificado emitido por el inspector encargado de la revisión del equipo.

    3. Para ejercer adecuadamente la responsabilidad y funciones indicados en el punto anterior, el director técnico deberá disponer de titulación universitaria de grado o de formación profesional de grado superior que incluya, en sus programas de estudios, materias relativas a la sanidad vegetal, a la producción agraria o a la fabricación y caracterización de maquinaria, o alternativamente, acreditar una formación de, al menos, 300 horas en dichas materias y con la formación adicional exigible, acreditada por una de las Unidades de Formación de Inspectores, contempladas en el artículo 13 del Real Decreto 1702/2011.
    4. Será responsabilidad del inspector la revisión directa de los equipos de tratamiento, que comprende las siguientes funciones:

    a) Tipificación del equipo de aplicación e identificación individual del mismo.
    b) Recomendación al usuario de regulaciones y uso más aconsejable en cada tratamiento.
    c) Ejecución de la inspección de acuerdo con el manual de procedimiento. Relación de los defectos encontrados y su valoración.
    d) Elaboración del informe, utilizando la aplicación informática disponible en la ITEAF, y firma del mismo, para su entrega al usuario del equipo

    5. Para ejercer adecuadamente las funciones indicadas en el punto anterior, el inspector deberá disponer de la formación profesional adecuada o acreditar una formación de, al menos, 150 horas en materias relativas a la sanidad vegetal, a la producción agraria o a la fabricación y caracterización de maquinaria así como formación adicional exigible acreditada por una Unidad de Formación de Inspectores, de la que podrá eximirse cuando acredite una experiencia de, como mínimo, tres años en la realización de estas inspecciones.
    6. En todas las inspecciones estará presente, al menos, un inspector que reúna las características indicadas en el punto anterior.

    · REQUISITOS DE EQUIPAMIENTO DE LAS ITEAF:
    Las ITEAF deberán disponer de domicilio social, para su relación con los titulares de los equipos de aplicación y con la Administración autonómica y estatal, así como de unidades móviles para la realización de las inspecciones, a fin de facilitar la inspección de equipos en explotaciones dispersas, habituales de la agricultura española.
    1. Las inspecciones podrán también realizarse en instalaciones fijas ubicadas en locales totalmente separados de cualquier otro en que se realice otra actividad distinta de la inspección.
    2. Las ITEAF deberán disponer del equipamiento e instrumentación necesarios para la realización de las inspecciones.
    3. El equipamiento e instrumentación deberá de someterse a un programa de calibrado, específicamente definido, para asegurar su correcto funcionamiento y fiabilidad.
    4. El órgano competente de la comunidad autónoma podrá autorizar estaciones que no realicen inspecciones en algún género de equipo, cuando las ITEAF estén ubicadas en zonas con ausencia manifiesta del género de máquina correspondiente.
    5. Las ITEAF dispondrán de sistemas electrónicos, para la transmisión de los resultados de las inspecciones al órgano competente de la comunidad autónoma encargado de esta función.

  • Documentación

    - Solicitud, a la que deberá adjuntarse la siguiente documentación:


    a) Acreditación del representante legal.
    b) Estatutos o normas de funcionamiento de la entidad.
    c) Memoria técnica descriptiva, en la que se incluya:

    - Instalaciones móviles y fijas disponibles; inventario y características de la maquinaria; descripción, situación y plano de las instalaciones fijas.
    - Manuales y/o procedimientos de inspección.
    - Personal disponible, sus funciones y cualificación profesional, así como el organigrama del sistema de inspección.
    - Certificados de aptitud del director técnico y de los inspectores, emitidos por cualquiera de las Unidades de Formación de la Inspección previstas en el artículo 13 del Real Decreto 1702/2011, de 18 de noviembre.

    d) Póliza de seguros de responsabilidad civil y justificante del pago de la prima.
    e) Declaración responsable, firmada por el representante legal de la entidad, de que sus socios, directivos o personal no tienen participación directa o indirecta en actividades de fabricación, comercialización o reparación de equipos de aplicación de productos fitosanitarios, salvo que sea de aplicación lo dispuesto en el artículo 10.3 del Decreto 243/2014.
    f) Plan de actuación y zonas de inspección en las que se pretende operar, conforme al listado establecido en el Anexo III .
    g) Tarifas que se cobrarán por los servicios prestados.

  • Solicitud y Anexos

  • Representación voluntaria por medios electrónicos

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Agricultura y Ganadería
    • Plazo para resolver: 4 No tiene
    • Efecto silencio administrativo: Estimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: Sí
    • Recursos que proceden:

      Recurso de alzada ante el titular de la Consejería.

  • Más información

  • Órgano gestor

    Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
    Dirección General de Agricultura y Ganadería
    Servicio de Sanidad Vegetal
    Avenida Luis Ramallo, S/N
    06800, Mérida