Registro de explotaciones porcinas: Calificación de explotaciones porcinas frente a la enfermedad de Aujeszky

Solicitud de calificación de explotaciones porcinas como indemnes (A3) u oficialmente indemnes (A4) frente a la enfermedad de Aujeszky.

En plazo permanente

Fecha de actualización
:
4/4/2024

Lea los requisitos y tramite

  • Plazo de presentación

    Durante todo el año.

  • Finalidad

    La lucha, control y erradicación de la enfermedad de Aujeszky y establecer un plan de vigilancia sanitaria serológica del ganado porcino frente a la citada enfermedad.
  • Destinatarios

    Las explotaciones de ganado porcino, así como las comarcas veterinarias, unidades veterinarias locales, provincias o Agrupaciones de Defensa Sanitaria (ADS) que podrán calificarse en la actualidad como Indemnes (A3) u Oficialmente Indemnes de la Enfermedad de Aujeszky (A4).

  • Requisitos

    Se calificará una explotación como indemne de la enfermedad de Aujeszky (A3) cuando:

    • No se hayan registrado en la explotación signos clínicos, patológicos o serológicos de la enfermedad de Aujeszky durante los últimos 12 meses.
    • Se mantenga un plan vacunal aprobado por la autoridad competente de la comunidad autónoma de Extremadura.
    • Se hayan realizado en la explotación, con resultado negativo y conforme a su clasificación zootécnica, los controles serológicos previstos en la normativa.

    Se calificará una explotación como Oficialmente indemne de la enfermedad de Aujeszky (A4) cuando:

    • No se hayan registrado en la explotación signos clínicos, patológicos o serológicos de la enfermedad de Aujeszky durante los últimos 12 meses.

    Asimismo, no deberán haberse registrado signos clínicos, patológicos o serológicos de la enfermedad de Aujeszky durante los últimos 12 meses en las explotaciones localizadas en una zona de 5 Km. alrededor de la explotación. No obstante, este requisito no será exigible cuando en estas explotaciones se hayan aplicado con regularidad, bajo la supervisión de la autoridad competente, las medidas de lucha, control y erradicación establecidas en este real decreto, siempre que tales medidas hayan evitado efectivamente la propagación de la enfermedad a la explotación.

    • No se encuentren animales vacunados contra la enfermedad de Aujeszky desde, por lo menos, los últimos 12 meses.
    • Se hayan realizado en la explotación, con resultado negativo y conforme a su clasificación zootécnica, los controles serológicos previstos en la normativa.

     

  • Documentación

    Para la calificación como indemne de la enfermedad de Aujeszky (A3):

    • Solicitud de calificación como indemne.
    • Consentimiento del interesado para el tratamiento de datos

    Para la calificación como oficialmente indemne de la enfermedad de Aujeszky (A4):

    • Solicitud de excepción de la vacunación.
    • Consentimiento del interesado para el tratamiento de datos.
  • Solicitud y Anexos

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Agricultura y Ganadería
    • Plazo para resolver: 3 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: No
    • Recursos que proceden:

      Recurso de alzada.

       

  • Más información

  • Órgano gestor

    Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
    Dirección General de Agricultura y Ganadería
    Servicio de Sanidad Animal
    Avenida Luis Ramallo, S/N
    06800, Mérida

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