Subvención para proyectos generadores de empleo en Centros Especiales de Empleo

Solicitud de subvención para la creación de puestos de trabajo estables para personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo.

En plazo

Fecha de actualización
:
8/2/2023

Lea los requisitos y tramite

  • Plazo de presentación

    Desde: 17/12/2022 Hasta: 18/12/2023

    Un mes desde la fecha de inicio de las contrataciones indefinidas iniciales o de las transformaciones, en su caso.

  • Finalidad

    Financiar la inversión fija de hasta el 90 por 100 de un Proyecto Generador de Empleo, que suponga la creación de nuevos puestos de trabajo estables en Centros Especiales de Empleo a través de la realización de contratos indefinidos o transformación de temporales en indefinidos de trabajadores con discapacidad.

  • Destinatarios

    Centros Especiales de Empleo que hayan obtenido su calificación e inscripción en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y que no se encuentren incursos en alguna causa de descalificación.

    Aquellos centros a los cuales se les haya incoado un procedimiento de descalificación podrán solicitar las ayudas, pero en estos supuestos el procedimiento de concesión de la ayuda quedará suspendido y a expensas del resultado del procedimiento de descalificación. La suspensión del procedimiento deberá comunicarse a los interesados, y el plazo de suspensión no podrá exceder en ningún caso de tres meses.

    Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

  • Requisitos

    Requisitos generales de las entidades beneficiarias:


    1. No estar incursas en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se acreditarán mediante la presentación del Anexo establecido a tal efecto para cada uno de los programas de este decreto. Si el solicitante fuese una comunidad de bienes o una sociedad civil sin personalidad jurídica se deberá aportar una por cada comunero o socio que forme parte de la misma.
    2. Que el trabajador que ocupe el puesto de trabajo que se cree, se transforme o se mantenga desarrolle su actividad en un centro de trabajo ubicado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    Requisitos específicos para el Programa I de Subvenciones para el fomento del empleo en centros especiales de empleo:

    1. El proyecto de inversión deberá suponer la creación de empleo estable para personas con discapacidad.

    2. El proyecto deberá tener viabilidad técnica, económica y financiera, que se acreditará mediante la presentación de la memoria establecida en el artículo 24 p).

    3. Los contratos suscritos, vinculados al proyecto generador de empleo, serán:

    a) Los contratos indefinidos iniciales suscritos con trabajadores desempleados, que en el momento de la contratación carezcan de ocupación laboral, según informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social.
    A efectos de lo establecido en el párrafo anterior, no se entenderá que carecen de ocupación laboral los profesionales que ejerzan su profesión por cuenta propia, ni aquella persona que esté en situación de alta en el régimen especial de Trabajadores Autónomos.
    b) Las transformaciones en indefinidos de los contratos de duración determinada, entendiéndose como contratos de duración determinada los regulados en el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, así como los contratos formativos, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación.
    Estas contrataciones deberán representar un incremento neto del número de trabajadores indefinidos en la empresa, con respecto al número de trabajadores indefinidos existentes en los 12 meses anteriores a la formalización de cada contrato objeto de subvención, todo ello referido al ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
    El número máximo de contrataciones subvencionadas será de 10, por Centro Especial de Empleo solicitante.
  • Cuantía

    Las cuantías de las ayudas del Programa I son:

    • 12.020 euros por puesto de trabajo creado a jornada completa, si el Centro Especial de Empleo supera el 90 % de trabajadores con discapacidad respecto del total de su plantilla, a fecha de realización de las contrataciones.
    • 9.015 euros por puesto de trabajo creado a jornada completa, si el número de trabajadores discapacitados del Centro Especial de Empleo está comprendido entre el 70% y el 90% respecto del total de la plantilla, a fecha de realización de las contrataciones.

    Cuando las contrataciones indefinidas subvencionables se suscriban a tiempo parcial, los importes de las ayudas serán proporcionales a la duración de la jornada estipulada en el contrato.

    El importe máximo de la cuantía a conceder tendrá como límite el 90 % de la inversión justificada.

  • Documentación

    • Solicitud, a la que se acompañará de:

    a) Copia del DNI, para el caso en que el solicitante sea una persona física o se trate del representante legal de una persona jurídica y se oponga a que el Servicio Extremeño Público de Empleo consulte de oficio sus datos de identidad personal, marcando la casilla correspondiente en el anexo I de la solicitud del Programa I. Si el solicitante es persona jurídica, fotocopia del NIF de la entidad, en el caso de que se oponga a que el Servicio Extremeño Público de Empleo lo consulte de oficio marcando la casilla mencionada.

    b) En caso de persona jurídica, acreditación de la representación legal de la entidad solicitante, mediante poder suficiente, en el caso de que se oponga a su obtención marcando la casilla correspondiente en el anexo I de solicitud. Cuando la entidad no se oponga a su consulta, para la comprobación de oficio del documento de representación legal por el órgano gestor, la entidad deberá indicar el Código Seguro de Verificación (CSV) en el anexo I de solicitud del Programa I. En caso de no aportar dicho código, la entidad deberá aportar el documento de representación.

    c) Copia de la comunicación del/los contrato/s al correspondiente Servicio Público de Empleo de los trabajadores por los que se solicita subvención, si la entidad se opone a la consulta de oficio de la misma marcando la casilla correspondiente en el anexo I de solicitud de la solicitud del Programa I.

    d) Informe original, expedido por la Tesorería de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de cada trabajador contratado. No será necesario aportar este documento en el caso de que el trabajador contratado autorice al órgano gestor a solicitarlos al organismo correspondiente, mediante la firma del anexo III del Programa I Datos de los trabajadores contratados, debidamente cumplimentado.

    e) En el caso de sociedades civiles, comunidades de bienes o uniones temporales de empresas, anexo II del Programa I, Declaración expresa y responsable para las sociedades civiles, comunidades de bienes y uniones temporales de empresas, debidamente cumplimentado.

    f) Anexo III del Programa I Datos de los trabajadores contratados.

    g) Informe original expedido por la Tesorería de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de la entidad solicitante de la ayuda desde los doce meses anteriores a la contratación por la que se solicita subvención, de todos los códigos de cuenta cotización de la entidad en Extremadura, siempre que la se oponga a la consulta de oficio de la misma marcando la casilla correspondiente en el anexo I de solicitud del Programa I.

    h) Copia del certificado de discapacidad completo de los trabajadores objeto de las nuevas contrataciones, o documento acreditativo de tal condición emitido por el órgano competente a los efectos del artículo 4.3 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. No será necesario aportar este documento en el caso de que el trabajador contratado autorice al órgano gestora solicitarlos al organismo correspondiente, mediante la firma del anexo III Datos de los trabajadores contratados.

    Si los trabajadores no prestan su consentimiento o existen dificultades técnicas que impidan a la Administración obtener la información quedara obligado a aportar dicha documentación. Así mismo dicho certificado habrá de ser aportado, en aquellos casos en que haya sido expedido por un órgano no integrado en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    i) Copia de las facturas en firme y documentación acreditativa de la realización de los pagos materiales ocasionados por los conceptos subvencionables.

    j) Certificados originales de hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias con el Estado, Hacienda Autonómica y frente a la Seguridad Social en el caso de que la entidad se oponga a que el órgano gestor recabe los mismos marcando la casilla correspondiente en el anexo I de la solicitud del Programa I.

    k) Documento de alta en el Subsistema de terceros de la Junta de Extremadura, en el caso de no estar dado de alta en dicho Subsistema.

    l) Relación nominal de los trabajadores de la plantilla del Centro Especial de Empleo, con indicación de aquellos por los que se solicita subvención, sellado por el CEE y firmado por el representante legal del mismo, según anexo IV.

    m) Memoria económica, técnica y financiera en la que se justifique el proyecto objeto de subvención debidamente sellada y firmada por el representante legal del centro especial de empleo.

    n) Resumen del proyecto de inversión, según anexo V.

  • Solicitud y Anexos

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Secretaría General de Empleo
    • Plazo para resolver: 6 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: Sí
    • Recursos que proceden:

      Recurso de alzada.

  • Más información

    https://extremaduratrabaja.juntaex.es/ayudas/centros_especiales_empleo_programai


  • Órgano gestor

    Consejería de Educación y Empleo
    Dirección General de Calidad en el Empleo
    Servicio de Fomento del Empleo
    AVENIDA Valhondo, S/N
    06800, Mérida

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