Ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio. Decreto 71/2022, de 8 de junio

Solicitud de ayudas para la realización de obras de rehabilitación en edificios, de uso residencial, y de urbanización o reurbanización de espacios públicos para municipios.

En plazo

Fecha de actualización
:
21/3/2024

Lea los requisitos y tramite

  • Plazo de presentación

    Desde: 04/07/2022 Hasta: 30/04/2024

    El plazo de presentación de solicitudes concluirá el 30 de abril de 2024, salvo que con anterioridad se hubiera agotado el crédito de la convocatoria.

  • Finalidad

    El programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio, tiene como objeto financiar la realización de obras de rehabilitación en edificios de uso predominante residencial y viviendas, incluidas las viviendas unifamiliares, y de urbanización o reurbanización de espacios públicos dentro de ámbitos de actuación denominados Entornos Residenciales de Rehabilitación Programada (ERRP), de acuerdo con los requisitos exigidos en el artículo 3 y 4 del Decreto 71/2022, de 8 de junio, modificado por el Decreto 289/2023, de 27 de diciembre, previamente delimitados en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Extremadura con independencia de su número de habitantes. No obstante, quedarán excluidos de esta ayudas los municipios de más de 50.000 habitantes a los que se les haya reconocido una subvención de concesión directa sin convocatoria del Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio en Extremadura en el marco del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, salvo que se tratase de actuar en ámbitos externos al Plan Especial o instrumento de planeamiento equivalente que regula centros históricos y/o tradicionales.
  • Destinatarios

    Ayuntamientos de cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con independencia de su número de habitantes, que asumirán la responsabilidad de la ejecución integral del ámbito del ERRP delimitado para la actuación.

    No obstante, quedarán excluidos de esta ayudas los municipios de más de 50.000 habitantes a los que se les haya reconocido una subvención de concesión directa sin convocatoria del Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio en Extremadura en el marco del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los Programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, salvo que se tratase de actuar en ámbitos externos al Plan especial o instrumento de Planeamiento equivalente que regula centros históricos y/o tradicionales.

  • Requisitos

    Requisitos de los Entornos Residenciales de Rehabilitación Programada (ERRP).

     

    Para el reconocimiento de estas ayudas será preciso delimitar los ERRP que deberán cumplir los siguientes requisitos:

     

    1. Tratarse de un barrio o zona delimitada territorialmente, con carácter continuo o discontinuo, por acuerdo de la administración autonómica a propuesta de la administración local, salvo aquellos ámbitos del Plan Especial de Protección o instrumento de planeamiento equivalente de las localidades de más de 50.000 habitantes a los que se les haya reconocido una subvención de concesión directa sin convocatoria del Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio en Extremadura en el marco del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los Programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recupera ción, Transformación y Resiliencia.

     

    1. Al menos un 50 % de la edificabilidad sobre rasante, pudiendo excluir las plantas bajas o plantas inferiores destinadas a otros usos compatibles, existentes dentro del ERRP o de la edificabilidad resultante según el planeamiento vigente, deberá tener como uso principal el residencial de vivienda.

    Requisitos de los edificios objeto de rehabilitación.

    1. Los edificios, integrantes del ERRP, susceptibles de actuación subvencionable conforme al presente decreto, deben cumplir los siguientes requisitos:

     

    1. Disponer de proyecto de las actuaciones a realizar. Cuando las actuaciones no exijan proyecto, será necesario justificar en una memoria suscrita por técnico competente la adecuación de la actuación al Código Técnico de la Edificación y demás normativa de aplicación.

     

    En ambos casos deberá incluirse el libro del edificio existente para la rehabilitación o, en su defecto, un estudio sobre el potencial de mejora del edificio o vivienda en relación con los requisitos básicos definidos en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación y un plan de actuaciones en el que se identifique la actuación y mejora propuesta.

     

    Los proyectos o memorias deberán disponer de un anexo donde se justificará el cumplimiento de los siguientes aspectos:

     

    1º. Que el diseño del edificio y las técnicas de construcción apoyan la circularidad y, en particular, se demuestra, con referencia a la ISO 20887 u otras normas para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo está diseñado para ser más eficiente en el uso de recursos, adaptable, flexible y desmontable para permitir la reutilización y reciclaje.

     

    2º. Que el proyecto incluye un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición que se desarrollará posteriormente en el correspondiente plan de gestión de residuos de construcción y demolición, conforme a lo establecido Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, donde se cumplirán las siguientes condiciones:

     

    • Al menos el 70% (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluyendo el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532/EC) generados en el sitio de construcción se preparará para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.

     

    • Los operadores deberán limitar la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición. Asimismo, se establecerá que la demolición se lleve a cabo preferiblemente de forma selectiva y la clasificación se realizará de forma preferente en el lugar de generación de los residuos.

     

    En el caso de que el documento técnico sea una memoria se deberán justificar igualmente los extremos indicados en los párrafos precedentes.

     

    3º. Que queda justificado que el proyecto o memoria de la actuación propuesta cumple el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (DNSH por sus siglas en inglés) y su normativa de aplicación, tanto nacional como europea, y en particular en lo dispuesto en el Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y su normativa de desarrollo, y en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, y de acuerdo con la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio.

     

    4º. Que queda justificado que el proyecto o memoria cumple con el etiquetado climático y medioambiental asignado a la actuación propuesta en base al certificado de eficiencia energética del edificio existente en su estado actual, con el contenido requerido tanto en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios como en el Decreto 115/2018, de 24 de julio, por el que se regulan las actuaciones en materia de certificación de eficiencia energética de edificios en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se crea el Registro de Certificaciones de Eficiencia Energética de Edificios.

     

    1. Retirar del edificio objeto de actuación aquellos productos de construcción que contengan amianto. La retirada deberá realizarse conforme a lo establecido el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto, por una empresa legalmente autorizada. La gestión de los residuos originados en el proceso deberá realizarse conforme a lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, así como el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

     

    1. En el caso de edificios de tipología residencial colectiva, que:

     

    1. Al menos el 50% de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda.

     

    1. Las actuaciones cuenten con el acuerdo de la comunidad o comunidades de propietarios de que se trate, debidamente agrupadas, salvo en los casos de edificios de propietario único, y con la autorización o autorizaciones administrativas correspondientes, cuando sea preceptivo.

  • Cuantía

    Cuantía de las ayudas

    1. La cuantía máxima de las ayudas se determinará atendiendo al coste total de las actuaciones a desarrollar que se calcularán con el siguiente desglose:

     

    • Ayuda a la rehabilitación de edificios
    • Ayudas a la regeneración y/o renovación urbana
    • Ayudas a las situaciones de vulnerabilidad
    • Ayudas a la implantación de oficinas de rehabilitación

     

    1º. Ayudas a la rehabilitación de edificios

     

    La cuantía máxima de la subvención a conceder no podrá superar los límites resultantes que se describen a continuación:

     

    1. La cantidad obtenida de multiplicar el porcentaje máximo establecido en la tabla 1 por el coste de las actuaciones subvencionables.

     

    1. La cantidad obtenida de multiplicar la cuantía máxima de la ayuda por vivienda, establecida en la tabla 1, por el número de viviendas de los edificios, incrementada, en su caso, por la cuantía de ayuda por metro cuadrado de superficie construida sobre rasante de local comercial u otros usos distintos a vivienda, fijada en la misma tabla, en función del nivel de ahorro en consumo de energía primaria no renovable conseguido mediante la actuación. Para poder computar la cuantía establecida por cada metro cuadrado sobre rasante de uso comercial u otros usos será necesario que los predios correspondientes participen en los costes de ejecución de la actuación.

     

    Tabla 1

     

    Ahorro energético conseguido

    con la actuación

     

    Porcentaje máximo de la subvención del coste de la actuación

     

    Vivienda

    Locales comerciales u otros usos

    Cuantía máxima de la ayuda por vivienda (euros)

    Cuantía máxima de la ayuda

    por m2 (euros)

    30% Cep,nren < 45%

    40%

    8.100

    72

    45% Cep,nren < 60%

    65%

    14.500

    130

    Cep,nren  60%

    80%

    21.400

    192

     

     

     

     

     

    1. En aquellos casos en los que haya que proceder a la retirada de elementos con amianto, podrá incrementarse la cuantía máxima de la ayuda en la cantidad correspondiente a los costes debidos a la retirada, manipulación, transporte y gestión de los residuos de amianto mediante empresas autorizadas, hasta un máximo de 1.000 euros por vivienda o 12.000 euros por edificio objeto de rehabilitación, el que resulte superior.

     

                2º. Ayudas a la regeneración y/o renovación urbana

     

    Para financiar el coste de las actuaciones de urbanización, reurbanización o mejora del entorno físico, podrá destinarse hasta un 15 % adicional sobre las cuantías máximas de la ayuda por vivienda que correspondan de acuerdo con las actuaciones de rehabilitación realizadas en el ERRP, atendiendo al alcance del nivel de mejora de eficiencia energética establecido en la tabla. Esta cuantía adicional no podrá superar, en el conjunto del ERRP, el 100 % de los costes de las actuaciones de urbanización, reurbanización o mejora del entorno físico.

     

    3º. Ayudas a las situaciones de vulnerabilidad

     

    Cuando se identifiquen situaciones de vulnerabilidad económica en alguno de los propietarios o usufructuarios de las viviendas incluidas en el edificio o edificios objeto de la rehabilitación, la Junta de Extremadura podrá, en expediente aparte y de forma exclusiva para el propietario o usufructuario de la vivienda afectada, conceder una ayuda adicional que podrá alcanzar hasta el 100 % del coste de la actuación imputable a dicho propietario o usufructuario, de acuerdo con los criterios establecidos en la comisión bilateral de seguimiento y condicionada, en todo caso, al cumplimiento de los requisitos en materia de eficiencia energética establecidos en la letra a) del artículo anterior, de conformidad con los límites establecidos en la tabla 2.1.

     

    A los efectos de lo indicado en párrafo anterior, se considera que una unidad de convivencia es vulnerable cuando la suma de los ingresos de todos sus miembros ponderados con el coeficiente de la tabla 1 sea inferior al número de veces el indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) referido a 14 pagas, que se indica en la tabla 2.2:

     

    Tabla 2.1

     

    Coeficiente multiplicador a los ingresos de la unidad de convivencia

    - Unidad de convivencia de 1 miembro:

    1

    - Unidad de convivencia de 2 miembros:

    0,9

    - Unidad de convivencia de 3 miembros, o familias monoparentales con un menor o persona dependiente

    0,8

    - Unidad de convivencia de 4 miembros o familias monoparentales con dos menores o personas dependientes

    0,75

    - Unidad de convivencia s de 5 o más miembros o familias monoparentales con tres o más menores o personas dependientes

    0,7

     

    Tabla 2.2

     

    Número de veces el IPREM14

    Cuantía máxima de subvención

     

     

    Ahorro energético conseguido con la actuación

     

     

    30% ¿¿cep,nren < 45%

    45% ¿ ¿cep,nren < 60%

    ¿cep,nren ¿ 60%

    ¿2,1

    Porcentaje Ayuda

    100%

    100%

    100%

    Importe máximo

    20.250,00

    22.308,00

    26.750,00

    >2,1 -¿ 2,6

    Porcentaje Ayuda

    60%

    75%

    90%

    Importe máximo

    12.150,00

    16.731,00

    24.075,00

     

    4º. Ayudas a la implantación de oficinas de rehabilitación.

     

    Hasta 800 euros por vivienda efectivamente rehabilitada para financiar el establecimiento de servicios de oficina de rehabilitación, tipo «ventanilla única» que facilite la gestión y el desarrollo de las actuaciones programadas en el ERRP, correspondientes al coste de gestión y de los equipos y oficinas de planeamiento, información y acompañamiento social, incluso costes de redacción de documentos técnicos, con el límite del 100 % de los costes que consten debidamente acreditados.

     

    2. Para la determinación de las cuantías máximas de ayuda indicadas en los apartados anteriores, podrán considerarse todos los costes debidamente acreditados que correspondan a actuaciones subvencionables según lo dispuesto en el artículo anterior. No se podrán incluir los impuestos, tasas o tributos. No obstante, el IVA o el impuesto indirecto equivalente, podrán ser considerados elegibles siempre y cuando no puedan ser susceptibles de recuperación o compensación total o parcial.

    Financiación del programa

    1. La financiación de las ayudas reguladas en el presente decreto se hará con cargo a la aplicación presupuestaria y proyecto de gasto correspondientes de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para cada ejercicio presupuestario con cargo a la financiación recibida por parte del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en el marco de la aplicación del Real Decreto 853/2021 de 5 de octubre. Y ello, dentro de la política palanca I, ¿Agenda Urbana y Rural, lucha contra la despoblación y desarrollo de la agricultura¿, el componente 2 que se denomina ¿Plan de rehabilitación de vivienda y regeneración urbana¿, inversión C02.I01 ¿Programa de rehabilitación para la recuperación económica y social en entornos residenciales¿.

    2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 5 del citado Real Decreto, la cantidad asignada a la Junta de Extremadura para la financiación de los programas de ayuda regulados en el mismo, es de 26.530.550,00 € .

     

     

    3. En la convocatoria se determinará la aplicación presupuestaria, el proyecto de gasto y la
    cuantía estimada prevista inicialmente para el periodo de vigencia de la misma, la cual
    podrá aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias de acuerdo con 1o dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

     

    4. Una vez concedida, el Ayuntamiento podrá solicitar al órgano directivo con competencias en arquitectura y calidad de la edificación, el reajuste de las anualidades inicialmente concedidas, atendiendo al ritmo de ejecución de la actuación subvencionada, de conformidad con lo dispuesto en el art. 64 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

     

    5. Las cantidades transferidas a través de las distintas resoluciones de transferencia del Estado conforme a las consignaciones previstas en las distintas leyes de presupuesto del Estado, podrán aplicarse indistintamente en cualquiera de los ejercicios siguientes hasta el año 2026.

     

    6. De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se publicará anuncio por la persona titular de la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de arquitectura y vivienda, en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.

     

  • Documentación

    1. Al formulario de solicitud, se adjuntará una propuesta del órgano municipal competente,  que contenga la información que se relaciona a continuación:

     

      1. La delimitación del ámbito de la actuación, que contendrá:

     

      • Delimitación cartográfica del ERRP, tanto en formato pdf como, a ser posible, en un fichero «shape» georreferenciado.

     

      • Resumen de los parámetros principales de la actuación.

     

      • Relación que permita identificar inequívocamente a todos los inmuebles en los que se va a intervenir, mediante la dirección y la referencia catastral. En los casos en los que el sistema de gestión sea por expropiación, se identificarán sus propietarios y ocupantes legales.

     

      • Documentación gráfica y complementaria que recoja las determinaciones estructurales y pormenorizadas del planeamiento vigente y los parámetros urbanísticos del ámbito delimitado o cualquier otra información urbanística de relevancia para las actuaciones propuestas. Si existe Plan Especial o instrumento equivalente relativo a la figura de protección patrimonial declarada de conformidad con la ley de patrimonio, se deberá hacer mención expresa de dicha circunstancia, delimitando la superficie protegida y el grado de protección.

     

      1. Una memoria-programa en la que constarán, al menos, los siguientes documentos:

     

        1. Un diagnóstico sobre la situación demográfica, social, económica y ambiental del ERRP.

     

        1. Un programa de actuaciones que incluya la descripción de las actuaciones subvencionables, su idoneidad técnica y las formas de su ejecución y gestión, así como su programación temporal. Se incluirán también las medidas complementarias propuestas en los ámbitos social, económico y ambiental, especificando de forma pormenorizada las instituciones públicas y privadas implicadas y los compromisos establecidos para su puesta en marcha, desarrollo y seguimiento.

     

        1. Una memoria de viabilidad técnica, que acredite su compatibilidad con la ordenación urbanística, y otra de viabilidad económica, que analizará la rentabilidad y el equilibrio entre los beneficios y las cargas derivadas de la actuación para los propietarios.

     

        1. Una memoria técnica en la que se identifiquen los objetivos energéticos y medioambientales de la propuesta de actuación, conforme al contenido del Informe de Evaluación del Edificio, en su caso.

     

        1. Plan de realojo temporal y retorno, en su caso, con indicación de los plazos y costes de los realojos y de las medidas sociales complementarias previstas para la población afectada.

     

        1. Memoria de la descripción de cómo se ha tenido en cuenta la perspectiva de género, tanto en la selección y propuesta de actuación en los edificios de viviendas a intervenir, como en la planificación y el diseño de las obras de mejora del medio urbano.

     

        1. Descripción de las propuestas innovadoras que mejoren la calidad edificatoria del parque de viviendas y por ende la calidad de vida de sus futuros moradores bajo criterios de eficiencia energética, sostenibilidad, conciliación familiar y laboral o cualquier otro que ayude a alcanzar dichos objetivos.

     

        1. Fichas resumen de la actuación según modelo normalizado que estará a disposición de los solicitantes en la web de la Consejería con competencias en materia de vivienda y arquitectura, así como en el Portal del Ciudadano.

     

        1. Declaración responsable del Ayuntamiento relativa a todas las ayudas concedidas, especificando el cumplimiento de los límites establecidos, por la normativa de la Unión Europea.

     

        1. Informe justificativo por parte del gestor de la rehabilitación a nivel de barrio sobre los criterios aplicados para la selección del ERRP señalados en el artículo 12.3.b) apartado 6º del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

     

      1. Potestativamente en el momento de la solicitud y en cualquier caso con carácter previo a la solicitud del pago anticipado de la ayuda, se aportará:

     

        1. Libro del edificio existente para la rehabilitación o, en su defecto, un estudio sobre el potencial de mejora del edificio o vivienda en relación con los requisitos básicos definidos en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación y un Plan de actuaciones en el que se identifique la actuación y mejora propuesta

     

        1. Proyectos de rehabilitación de la edificación y, en su caso, urbanización, con visado colegial, conforme al Real Decreto 1000/2010, o con el informe de la oficina de supervisión de proyectos municipal correspondiente, conforme a lo indicado en base tercera en relación al anexo justificativo. Se incluirá el ahorro de consumo de energía primaria no renovable estimado con respecto a la situación inicial.

     

    Cuando las actuaciones no exijan proyecto, será necesario justificar en una memoria suscrita por técnico competente la adecuación de la actuación al Código Técnico de la Edificación y demás normativa de aplicación.

     

        1. Acuerdo de la comunidad o comunidades de propietarios de que se trate, debidamente agrupadas, salvo en los casos de edificios de propietario único, y con la autorización administrativa correspondiente, cuando sea preceptiva.

     

        1. Solicitud de expediente individualizado de situación de vulnerabilidad mediante modelo incluido en el portal del ciudadano.

     

    En el caso de tratarse de una unidad de convivencia en situación de vulnerabilidad económica, deberá aportarse alguno de los siguientes documentos a fin de acreditar el número de miembros de la misma:

    • Copia del libro de familia o certificado de inscripción de los datos contenidos en el mismo, expedido por el Registro Civil, en su caso.
    • Certificación acreditativa de la inscripción en el correspondiente registro de uniones o parejas de hecho.
    • Copia del certificado o volante colectivo histórico de empadronamiento que acredite la residencia y domicilio habitual de los miembros de la familia.

     

    En este caso, para acreditar la situación de vulnerabilidad económica, debe presentarse copia de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), correspondiente al período impositivo vencido, inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud, de todos los miembros de la familia.

     

    En caso de que no exista obligación de presentar la citada declaración, deberá aportarse copia del certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que acredite dicha circunstancia.

     

    Si se hubiesen obtenido ingresos exentos o no sujetos a tributación por IRPF, deberá aportarse copia de la resolución o del certificado del organismo público competente, que acredite los importes percibidos en aquel período impositivo, salvo que se hubiese autorizado a la Administración su obtención a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

     

    Salvo que las personas interesadas no lo hubieren autorizado expresamente en el modelo normalizado de solicitud, la Administración recabará electrónicamente esta información acreditativa del nivel de renta

     

    2. Las solicitudes reguladas en el presente Decreto implicarán la autorización al órgano directivo competente en materia de arquitectura y calidad de la edificación, encargada de la instrucción y pago de las ayudas, para que puedan proceder a recabar los informes o certificados necesarios en orden a la justificación de los extremos requeridos en la solicitud.

     

    3. Para solicitar la financiación prevista en este programa, en su caso, será precisa la aprobación inicial del instrumento urbanístico y de ejecución y equidistribución necesario de los ámbitos de actuación. Así mismo, para el reconocimiento de la ayuda se requerirá la acreditación previa de la aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento o será condicionado a dicha aprobación.

     

    4. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no será necesaria la presentación de la documentación que hayan sido aportada anteriormente por el interesado a cualquier Administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos.

  • Solicitud y Anexos

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana
    • Plazo para resolver: 6 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: No
    • Recursos que proceden:

      Recurso de alzada.

  • Más información

  • Órgano gestor

    Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda
    Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana
    Servicio de Proyectos y Obras
    Avenida de las Comunidades, S/N
    06800, Mérida

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