Autorización de emisiones a la atmósfera

Autorización para emisiones a la atmósfera de actividades del grupo A y B del catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera

En plazo permanente

Fecha de actualización
:
20/5/2026
Fecha presentacion con hora asignada (long): -1
Actual (long): 1779400565804 - May 21, 2026 9:56:05 PM
Offset: 7200000 - 7200000
Fecha desde (long): -1
Fecha hasta (long): -1
Icono de información

Lea los requisitos y tramite pulsando en el botón correspondiente

Código SIA: 213561

  • Plazo de presentación

    Durante todo el año, antes de la puesta en funcionamiento de la instalación.

  • Finalidad

    La autorización de emisiones se otorgará previa a la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de las instalaciones incluidas en el grupo A y B del catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera. El objeto de la autorización es prevenir, vigilar y reducir la contaminación atmosférica procedente de estas actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera de los grupos A y B. Si la actividad precisa además de autorización de emisiones a la atmósfera, la autorización ambiental integrada o unificada de conformidad con la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se tramitarán de forma independiente. La autorización de emisiones se incluye en el trámite de autorización ambiental integrada o unificada.
  • Destinatarios

    Titulares de las instalaciones en las que se desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera incluidas en el catálogo publicado por el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, y clasificadas dentro de los grupos A o B.

  • Requisitos

    Previamente a la obtención de esta autorización deberá disponer de autorización ambiental integrada o unificada, según el caso. 

    No obstante, la evaluación ambiental por parte de la Dirección General competente en materia de medio ambiente de la documentación aportada por el titular podrá resultar favorable o desfavorable en función de los criterios normativos vigentes.

  • Documentación

    • Solicitud de autorización de emisiones, a la que se adjuntará la siguiente documentación, tanto en formato papel como digital:

    1. Solicitud de autorización de emisiones conforme al modelo de formulario técnico del Anexo I de la instrucción 1/2014, dictada por la Dirección General competente en materia de medio ambiente. (Obligatorio)
    2. Proyecto básico, suscrito por técnico competente, que incluya el contenido indicado en la instrucción 1/2014, dictada por la Dirección General competente en materia de medio ambiente. (Obligatorio)
    3. Documentación que identifique y acredite la titularidad de la instalación, aportándose la que sea de aplicación en cada caso: escrituras de constitución de la sociedad, poderes de representación, escrituras de propiedad del terreno o contrato de arrendamiento, NIF de la persona que suscriba la solicitud y de la sociedad y cualquiera otra que considere necesaria el órgano ambiental a efectos de acreditar la titularidad de la instalación. (Obligatorio)

    Nota: en los casos de instalaciones sometidas a la autorización ambiental integrada o a la autorización ambiental unificada, la autorización de emisiones se incluye en las citadas autorizaciones ambientales, por lo que la información del proyecto básico a adjuntar a la solicitud de autorización de emisiones se integrará en el proyecto básico precisado en esos procedimientos por su normativa; y el formulario técnico de solicitud de autorización de emisiones se adjuntará a la solicitud de la autorización ambiental correspondiente.

  • Solicitud y Anexos

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Sostenibilidad
    • Plazo para resolver: No tiene
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: Sí
    • Recursos que proceden:

      Recurso de alzada.

  • Más información

    http://extremambiente.juntaex.es/index.php?option=com_content&view=article&id=971&Itemid=453

  • Órgano gestor

    Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible (DIR3: A11044880)

    Dirección General de Sostenibilidad (DIR3: A11027472)

    Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático (DIR3: A11038158)

    Avenida Valhondo, s/n

    06800, Mérida

  • Preguntas frecuentes