Programa de Dinamización Deportiva de Extremadura para el período 2022/2025

Ayudas para la contratación de coordinadores/as y dinamizadores/as deportivos/as para fomento de actividades físicas y deportivas en municipios extremeños que no superen los 20.000 habitantes y que pertenezcan a una mancomunidad de municipios.

Fuera de plazo

Fecha de actualización
:
14/11/2023
  • Plazo de presentación

    Desde: 08/07/2022 Hasta: 21/07/2022
  • Finalidad

    Ayudas para la contratación de coordinadores/as y dinamizadores/as deportivos/as que han de fomentar y desarrollar actividades físicas y deportivas en aquellos municipios extremeños que no superen los 20.000 habitantes y que pertenezcan a una mancomunidad de municipios. Se entenderá por dinamizador/a deportivo/a a la persona que está contratada por las Mancomunidades de Municipios con cargo a las ayudas del Programa de Dinamización Deportiva de Extremadura y que reúne un perfil profesional que se caracteriza por desempeñar de forma acumulativa las funciones propias de las profesiones de Monitor/a Deportivo/a, de Preparador/a Físico/a y de Director/a Deportivo/a, en los términos previstos en el título II de la Ley 15/2015, de 16 de abril, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en Extremadura.
  • Destinatarios

    Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria las siguientes entidades:

    a) Las Mancomunidades Integrales de Municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura en relación con aquellas localidades pertenecientes a la misma que no superen los 20.000 habitantes, siempre que haya, al menos, cuatro municipios de la mancomunidad comprometidos en participar en el Programa.

    b) Las Mancomunidades de Municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, respecto a las localidades pertenecientes a la misma que no superen los 20.000 habitantes, siempre que dichas Mancomunidades reúnan los siguientes requisitos en la fecha de presentación de su solicitud:

    1º. Que la suma de las poblaciones de los municipios integrantes de la Mancomunidad alcance una cifra de, al menos, 4.000 habitantes.

    2º. Que la Mancomunidad esté formada por un mínimo de cuatro municipios o entidades locales menores que no formen parte de otra mancomunidad calificada como integral y siempre que haya, al menos, cuatro municipios de la mancomunidad comprometidos en participar en el Programa.

  • Requisitos

    1. Ningún municipio o entidad local menor que pertenezca a una mancomunidad de municipios, sea ésta integral o no, podrá realizar una solicitud de forma independiente.

    2. Si un municipio o entidad local menor figurase en las solicitudes presentadas por dos o más mancomunidades se valorará únicamente la participación del municipio o entidad local menor en la solicitud presentada por la mancomunidad integral, entendiéndose automáticamente excluido de las solicitudes de las otras mancomunidades. En el caso de que ninguna de las mancomunidades a las que pertenezca dicho municipio o entidad local menor tuviera carácter integral, se valorará exclusivamente la participación del municipio o entidad local menor en la solicitud de la mancomunidad con un mayor número de municipios o entidades locales menores participantes en el Programa y, en caso de empate, en la solicitud de la mancomunidad en la que los municipios y entidades locales menores participantes en el Programa reúna una mayor población.

  • Cuantía

    1. La dotación de esta convocatoria para el período 2022 a 2025 asciende a 16.044.000 € (dieciséis millones cuarenta y cuatro mil euros). Esta cantidad será imputada a partes iguales para cada uno de los cuatro años de vigencia de la convocatoria a razón de 4.011.000 €/año (cuatro millones, once mil euros/año).


    2. La convocatoria está dotada con recursos procedentes del VIII Programa de Dinamización Deportiva de Extremadura -2022/2025-, desarrollado y financiado conjuntamente por la Junta de Extremadura y por las Excmas. Diputaciones Provinciales de Cáceres y de Badajoz a través del Convenio Interadministrativo suscrito entre las tres administraciones para el desarrollo de la VIII fase del Programa, y en el que se concreta la dotación económica de esta convocatoria.


    3. La financiación de la convocatoria se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 150040000/G/274A/46100/20220242/TA00060002, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura de la anualidad procedente.


    4. Se podrán conceder ayudas hasta que se agote totalmente la dotación prevista inicialmente en la presente convocatoria o la que, en su caso, haya sido ampliada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.2.h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.


    5. El número máximo total de técnicos/as a contratar con cargo al VIII Programa de Dinamización Deportiva de Extremadura durante esta convocatoria en toda Extremadura será de ciento setenta y siete, correspondiendo un máximo de noventa y nueve a entidades beneficiarias de la provincia de Badajoz y un máximo de setenta y ocho a entidades beneficiarias de la provincia de Cáceres.


    6. El salario base que como máximo podrá imputarse a la subvención y que tendrán que abonar las Mancomunidades a cada Coordinador/a Deportivo/a que contraten con cargo al Programa durante cada año de esta convocatoria, será de veintitrés mil ochocientos euros/año (23.800 euros/año), repartidos en 14 pagas anuales a razón de 1.700 €/mes, salvo que sean de aplicación los límites salariales anuales establecidos para los empleados públicos.


    El salario base que como máximo podrá imputarse a la subvención y que tendrán que abonar las Mancomunidades a cada Dinamizador/a Deportivo/a que contraten con cargo al Programa durante cada año de esta convocatoria, será de veintidós mil cuatrocientos euros/año (22.400 euros/año), repartidos en 14 pagas anuales a razón de 1.600 €/mes, salvo que sean de aplicación los límites salariales anuales establecidos para los empleados públicos.


    7. El número máximo de Dinamizadores/as que podrá ser contratado por cada Mancomunidad con cargo al Programa será de doce.


    8. La ayuda que recibirá cada entidad beneficiaria será el resultado de multiplicar el importe del salario base anual que corresponda, indicado en el apartado 5, por el número de técnicos/as adjudicado.

  • Documentación

    1. Las solicitudes deberán ir acompañadas de los siguientes documentos:

    a) Fotocopia del DNI de la persona firmante de la solicitud en el caso de que no preste su consentimiento, mediante la suscripción del apartado correspondiente en el modelo de solicitud (Anexo I), para que el órgano instructor de oficio consulte sus datos de identidad personal en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI).

    b) Declaración responsable de la persona representante de la Mancomunidad de que en el momento de presentación de la solicitud la entidad se halla al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Estatal y Autonómica, así como con la Seguridad Social, tal como dispone el artículo 12.8.a) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo (Anexo I).

    c) Declaración responsable de la persona representante de la entidad de que ésta no se halla incursa en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria a que se refiere el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo (Anexo I).

    d) Autoevaluación de la solicitud por parte del Secretario/a de la Entidad beneficiaria (Anexo II).

    e) Certificado del Secretario/a de la entidad beneficiaria que acredite la capacidad de representación de la persona firmante de la solicitud (Anexo V).

    f) Proyecto de Dinamización Deportiva, conforme a los contenidos indicados al Anexo VI.

    2. No será preciso aportar la documentación relacionada en el apartado anterior cuando los documentos exigidos ya estuvieran en poder de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo d) del artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar en el Anexo I de solicitud la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

    3. La presentación de las solicitudes implica la aceptación de las disposiciones establecidas en la orden de bases reguladoras y en la presente convocatoria.

  • Solicitud y Anexos

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Jóvenes y Deportes
    • Plazo para resolver: 3 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: Sí
    • Recursos que proceden:

      Recurso de alzada ante la Consejera de Cultura, Turismo y Deportes en el plazo de un mes desde su notificación.

  • Más información

  • Órgano gestor

    Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes
    Dirección General de Jóvenes y Deportes
    Servicio de Promoción y Entidades Deportivas
    Avenida Valhondo, S/N
    06800, Mérida

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